2° Juzgado de Letras de San Antonio

CEBALLOS/ANIBAL FRANCISCO URBINA RIQUELME SEGURIDAD E.I.R.L.

Rol

M-45-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se proceda a acoger la demanda en todas sus partes. El tribunal resuelve: Se hace lugar a lo solicitado por el demandante y se ordena tener como tácitamente admitidos los hechos al tenor de la demanda, se tiene por frustrado el trámite de conciliación, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a la dictación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Hace presente que de lo solicitado se descontara el monto conciliado con el demandado solidario. Se ordena levantar acta de todo lo obrado, la que se entenderá firmada por todos los comparecientes, no obstante que por la forma remota en que se efectúa la audiencia se firmará solo por el juez de la causa, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en audio. En San Antonio, a 13 de Enero de 2023. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: San Antonio, a trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

fundamentos de la acción deducida en su contra y con el solo objeto de poner término al juicio, pagará a la demandante, NORMA ELENA CEBALLOS OTAROLA C.I N° 11.946.605-9, la suma única y total de $1.000.000.- Dicha suma se solucionará en una sola cuota a más tardar el día 20 de enero de 2023, mediante deposito o transferencia a la Cuenta Rut de Banco del Estado, número 11946605, asociada al RUN 11.946.605-9 cuyo titular es la demandante NORMA ELENA CEBALLOS OTAROLA, e-mail de confirmación norma.ceb@hotmail.com. 2.- Con el cumplimiento del presente acuerdo la parte demandante, NORMA ELENA CEBALLOS OTAROLA C.I N° 11.946.605-9, se desiste de las acciones impetradas en contra de CLUB DE GOLF ROCAS DE SANTO DOMINGO S.A. y CORPORACIÓN CLUB DE GOLF ROCAS DE SANTO DOMINGO, quienes aceptan dicho desistimiento de manera pura y simple mediante el mandatario constituido en autos, quien ostenta la calidad de mandatario respecto de ambas personas jurídicas mencionadas. 3.- Entre las partes que suscriben el presente acuerdo se liberan mutuamente de las costas. Las partes ratifican expresamente en audio el acuerdo precedente. El Tribunal aprueba la conciliación precedente, la que tendrá mérito de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, teniéndose asimismo por desistida en los términos expresados. RESPECTO AL DEMANDADO PRINCIPAL: El tribunal otorga la palabra al demandante, quien solicita que, teniendo presente los antecedentes verificados que rolan en autos el demandado principal se encuentra legalmente notificado y no ha comparecido a esta audiencia, no ha contestado la demanda y tampoco ha presentado prueba. Solicita por ello, se proceda a hacer efectiva la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo en concordancia con el mismo numeral 3 inciso final del mismo artículo y se tenga por admitido tácitamente todos los hechos de la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se proceda a acoger la demanda en todas sus partes. El tribunal resuelve: Se hace lugar a lo solicitado por el demandante y se ordena tener como tácitamente admitidos los hechos al tenor de la demanda, se tiene por frustrado el trámite de conciliación, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a la dictación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Hace presente que de lo solicitado se descontara el monto conciliado con el demandado solidario. Se ordena levantar acta de todo lo obrado, la que se entenderá firmada por todos los comparecientes, no obstante que por la forma remota en que se efectúa la audiencia se firmará solo por el juez de la causa, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en audio. En San Antonio, a 13 de Enero de 2023. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: San Antonio, a trece de en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, artículo 41 y siguientes, 66 y siguientes, artículos 162, 168, 172 y 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña NORMA ELENA CEBALLOS OTAROLA , en contra de ANIBAL FRANCISCO URBINA RIQUELME SEGURIDAD E.I.R.L. RUT 76.334.047-3, representada legalmente por ANIBAL FRANCISCO URBINA RIQUELME, todos ya individualizados, y se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el día 01 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2022, siendo indebido el despido que afectó al actor, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $380.000; b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.660.000, más recargo de $ 1.330.000; c) Feriado legal y proporcional por la suma de $247.380; d) Días feriados trabajados 01 de enero, 15 y 16 de abril, 21 de mayo y 27 de junio, todos del año 2022, equivalente a la suma de $118.200. II.- Que a las sumas mencionadas deberá descontarse la suma de $1.000.000 según lo expresado en el motivo quinto de este fallo. III.- Que se condena en costas a la demandada principal. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda notificada personalmente de esta sentencia y la pa

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AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO DESPIDO INDEBIDO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES (VIA REMOTA) FECHA 13 de enero de 2023 RUC 22-4-0427186-9 RIT M-45-2022 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenifer Garrido Cornejo HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:27 horas PARTE DEMANDANTE NORMA ELENA CEBALLOS OTÁROLA CNI N° 11.946.605-9

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