Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ROSELLO/SEGURIDAD Y SERVICIOS FEDERAL CORP S.A. Y OTRO

Rol

O-1296-2021

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo. Alega la falta de legitimidad pasiva de su parte, por no tener personalidad jurídica ni patrimonio propio y carecer de la calidad de persona, pues sólo se trata de una mandataria a la que fue confiada la administración de varios condominios del conjunto Marbella, debiendo haberse demandado a los condominios a los que la empresa contratista prestó servicios y que componen el conjunto Marbella, añadiendo que en virtud del mandato conferido, el Comité celebró contrato de prestación de servicios con la demandada principal, pero no se encuentra en la posición jurídica de ser arrastrado al proceso ni de soportar las cargas jurídicas que de ello derive, agregando que el demandante confundió al Comité con los condominios de Marbella que administra, pero no debe olvidarse que el contrato con la demandada principal no fue suscrito a nombre propio, sino que en representación de los condominios de Marbella que administra en virtud del artículo 26 de la ley 19.537, por lo que solicita se acoja la excepción y se rechace la demanda. Para el caso que se rechace esta alegación, señala que el actor sólo prestó servicios para su representada desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, debiendo limitarse su eventual responsabilidad a dicho período y en cuanto a las horas extras, opone excepción de prescripción en los términos del artículo 510 del Código del Trabajo, alegando además, el ejercicio de los derechos de información y retención de acuerdo al artículo 183-C del Código, por lo que debería responder subsidiariamente. En cuanto a las cotizaciones del actor del mes anterior a su despido, se encontraban pagadas, no resultando aplicable la sanción de la nulidad del despido, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que en audiencia preparatoria se acogió la excepción de prescripción de horas extraordinarias sólo respecto de los meses de marzo y abril de 2019. Y llamadas las partes a conciliación, ésta no se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Hans Guillermo Maximiliano Rosello Bobadilla, guardia de seguridad, domiciliado en calle El Palto N° 2908, block 15, departamento 44, Miraflores Alto, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Seguridad y Servicios Federal Corp S.A., representada por don Sidney Gunther Deformes, ambos domiciliados en calle 8 Norte N° 310, oficina 34, Viña del Mar y subsidiaria o solidariamente en contra del Comité de Administración Conjunta Marbella, del giro de su denominación, representado por don Javier Salvo Véliz, domiciliados en Avenida El Golf Pasaje Los Vilos A-40, Marbella, Puchuncaví. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de agosto de 2020, en calidad de guardia de seguridad de control de acceso vehicular y peatonal en entrada principal de Marbella, servicios que prestaba para la empresa mandante y demandada solidaria, en turnos rotativos, percibiendo como remuneración la suma de $675.841, trabajando habitualmente horas extraordinarias que no eran pagadas en su totalidad, ya que lo hacían firmar dos horas de colación pero sólo se tomaba una hora, adeudándose 70 horas extras mensuales y estos montos deben ser considerados en la base de cálculo para las indemnizaciones ya que eran permanentes. En cuanto al término de la relación laboral, éste se produjo el 31 de agosto de 2021 mediante despido verbal y sin cumplimiento de las formalidades legales, adeudándose diferencias de cotizaciones por las horas extras y gratificaciones no pagadas y también se adeudan cotizaciones del seguro de cesantía que no fueron declaradas ni pagadas, por lo que su despido además de injustificado es nulo, adeudándose también feriado legal. Respecto de la solidaridad, hace presente lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, añadiendo que su empleador mantiene una relación contractual con la demandada solidaria, quien es la dueña de la obra o faena en que se desempeñó el actor, de modo que debe responder de las obligaciones que afectan al contratista subsidiaria o solidariamente. Solicita se acoja la demanda, se declare injustificado y nulo su despido y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio recargada en el 50%, horas extraordinarias, feriado legal, gratificación legal, remuneraciones post despido y cotizaciones adeudadas, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Seguridad y Servicios Federal Corp S.A. contesta la demanda y reconoce la relación laboral, su inicio y las labores ejecutadas por el demandante. Señala que su remuneración alcanzaba la suma de $471.406, que no se adeudan horas extraordinarias, siempre se respetó su horario de colación y cuando laboró horas por sobre su jornada le fueron pagadas, además de pagarse siempre sus cotizaciones y adelantarse el pago de la gratificación en septiembre de 2020 y

Fallo

por tanto estimarse indebido o improcedente su despido. En consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto a la acción de despido injustificado y se ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargada esta última en el 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. OCTAVO: Que en relación al feriado legal demandado, correspondía a la parte demandada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar que el actor hizo uso de su feriado o bien que éste fue debidamente compensado en dinero al término de sus servicios, lo que no consta en autos, debiendo por tanto acogerse también la demanda en esta parte, en los términos que se dispondrán en resolutiva. NOVENO: Que en cuanto a las horas extraordinarias demandadas, era carga procesal de la parte demandante acreditar debida y suficientemente que el actor trabajó por sobre su jornada ordinaria de trabajo y en dicho evento, el número de horas y los días o fechas en que ello habría ocurrido. Al efecto se allegaron impresiones de fotografías del libro de asistencia de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, de los que no es posible desprender con certeza alguna la existencia de horas extraordinarias trabajadas por el actor más allá de las que figuran pagadas en sus liquidaciones, en las condiciones y por el número que él alega en su libelo. Y si bien se solicitó la aplicación del apercibimiento legal en relación a la incomparecencia del a

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Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Hans Guillermo Maximiliano Rosello Bobadilla, guardia de seguridad, domiciliado en calle El Palto N° 2908, block 15, departamento 44, Miraflores Alto, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Seguridad y Servicios Federal Corp S.A., representada por

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