1º Juzgado de Letras de Quillota

FUNDACION EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTIA/IPT COLCHAGUA (SAN FERNANDO)

Rol

I-17-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos por la parte reclamante no resultan relevantes a la hora de resolver el asunto sometido a decisión del tribunal, se omitió la recepción de la causa a prueba y se dictó fallo de inmediato, como consta en registro de audio y acta pertinente. QUINTO: Que, tal como lo expone la Inspección del Trabajo reclamada, en la especie no se ha alegado la existencia de error de hecho en la imposición de la multa que se pide dejar sin efecto, ni tampoco el haber corregido la conducta la fundación reclamante como podría haberlo sido en el evento de haber enterado las diferencias de remuneraciones que se acusan como impagas a sus operarios, por su parte la alegación de otros hechos, como los que se contienen en el libelo de inicio relativos a haberse explicado a los trabajadores mediante una carta informativa la forma de determinar el reajuste aplicable en la especie, el hecho de calcularse el reajuste en relación a la diferencia entre 2 años, para ser aplicado en un tercer año, tampoco resulta plausible a los efectos de determinar un injusto o ilegal proceder por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, ni tampoco se vislumbra otra circunstancia o hecho que haga aceptable la reclamación de la Fundación reclamante, estimándose en consecuencia que la resolución que se reclama, tanto la de multa, como la que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa, se encuentran plenamente ajustada a derecho, no cabe sino rechazar el reclamo de inicio al no acreditarse ninguno de los supuestos de procedencia de la misma. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 siguientes, 159 y continuos, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el reclamo de inicio en todas sus partes, sin costas, por estimarse plausible el fundamento para su interposición. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Qui

Fallo

fallo de inmediato, como consta en registro de audio y acta pertinente. QUINTO: Que, tal como lo expone la Inspección del Trabajo reclamada, en la especie no se ha alegado la existencia de error de hecho en la imposición de la multa que se pide dejar sin efecto, ni tampoco el haber corregido la conducta la fundación reclamante como podría haberlo sido en el evento de haber enterado las diferencias de remuneraciones que se acusan como impagas a sus operarios, por su parte la alegación de otros hechos, como los que se contienen en el libelo de inicio relativos a haberse explicado a los trabajadores mediante una carta informativa la forma de determinar el reajuste aplicable en la especie, el hecho de calcularse el reajuste en relación a la diferencia entre 2 años, para ser aplicado en un tercer año, tampoco resulta plausible a los efectos de determinar un injusto o ilegal proceder por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, ni tampoco se vislumbra otra circunstancia o hecho que haga aceptable la reclamación de la Fundación reclamante, estimándose en consecuencia que la resolución que se reclama, tanto la de multa, como la que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa, se encuentran plenamente ajustada a derecho, no cabe sino rechazar el reclamo de inicio al no acreditarse ninguno de los supuestos de procedencia de la misma. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 siguientes, 159 y continuos,

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ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 13 de enero de 2023 RUC 22-4-0431172-0 RIT I-17-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:50 horas HORA DE TERMINO 13:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0431172-0-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE FELIPE YEBER MACAYA FORMA DE NOTIFICACION santiag

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