CODELCO CHILE/HERRERA
Rol
O-64-2020
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. Señala que el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente…” al efecto indica que el trabajador contra quien se acciona goza de fuero laboral en atención a su carácter de dirigente sindical nivel federativo, en atención a que detenta el cargo de Consejero en el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Supervisores del Cobre, “FESUC”. Por lo que solicita la autorización respectiva para poner término al contrato de trabajo del demandado. En este sentido, refiere que el demandado ingresó a prestar servicios dependientes para la División Chuquicamata con fecha 1 de enero de 2005, suscribiéndose contrato de trabajo indefinido, con el objeto de cumplir las funciones de “Ingeniero Gestión Información y Control Gestión” en la Gerencia de Control de Gestión e Inversiones de la Dirección de Excelencia Operacional. Posteriormente, con fecha 6 de agosto de 2010, se firmó entre las partes un anexo de contrato de trabajo en virtud del cual el trabajador pasa a desempeñar el cargo de “Ingeniero Excelencia Operacional”. Sin embargo, poco tiempo después, el primero de julio de 2011, el demandado resultó electo como dirigente sindical del Sindicato de Supervisores Rol A de Chuquicamata, siendo reelegido por tres periodos más de dos años cada uno. Agrega que dada su labor sindical, y de conformidad al artículo 249 del Código del Trabajo, dedicó sus horas de trabajo a las funciones sindicales, sin prestar servicios efectivos a la División, por un período de 8 años, aproximadamente, entre los meses de julio de 2011 a junio de 2019. En efecto, hasta el mes de julio de 2019, los miembros del directorio del Sindicato de Supervisores Rol A de Chuquicamata tenían dedicación exclusiva a sus labores sindicales, por lo que no prestaban servicios efectivos en sus respectiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama el abogado Pablo Andrés Valdés Pérez en representación convencional de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, ambos con domicilio en Avda. Once Norte N° 1291, Villa Exótica de la ciudad de Calama; quien deduce demanda de desafuero en procedimiento laboral de aplicación general contra IVÁN ANTONIO HERRERA NIGOEVIC, cédula nacional de identidad Nº7.619.072-0, domiciliado en Belisario Riquelme N° 3266, Villa Atacama, de la ciudad de Calama, solicitando sea autorizada su representada a poner término a la relación laboral existente entre las partes, en virtud de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Señala que el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente…” al efecto indica que el trabajador contra quien se acciona goza de fuero laboral en atención a su carácter de dirigente sindical nivel federativo, en atención a que detenta el cargo de Consejero en el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Supervisores del Cobre, “FESUC”. Por lo que solicita la autorización respectiva para poner término al contrato de trabajo del demandado. En este sentido, refiere que el demandado ingresó a prestar servicios dependientes para la División Chuquicamata con fecha 1 de enero de 2005, suscribiéndose contrato de trabajo indefinido, con el objeto de cumplir las funciones de “Ingeniero Gestión Información y Control Gestión” en la Gerencia de Control de Gestión e Inversiones de la Dirección de Excelencia Operacional. Posteriormente, con fecha 6 de agosto de 2010, se firmó entre las partes un anexo de contrato de trabajo en virtud del cual el trabajador pasa a desempeñar el cargo de “Ingeniero Excelencia Operacional”. Sin embargo, poco tiempo después, el primero de julio de 2011, el demandado resultó electo como dirigente sindical del Sindicato de Supervisores Rol A de Chuquicamata, siendo reelegido por tres periodos más de dos años cada uno. Agrega que dada su labor sindical, y de conformidad al artículo 249 del Código del Trabajo, dedicó sus horas de trabajo a las funciones sindicales, sin prestar servicios efectivos a la División, por un período de 8 años, aproximadamente, entre los meses de julio de 2011 a junio de 2019. En efecto, hasta el mes de julio de 2019, los miembros del directorio del Sindicato de Supervisores Rol A de Chuquicamata tenían dedicación exclusiva a sus labores sindicales, por lo que no prestaban servicios efectivos en sus respectivas áreas de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la calidad del demandado como dirigente sindical base a nivel del Sindicato empresa terminó en el mes de junio de 2019, fecha en la cual al trabajador le correspondía reincorporarse a sus la
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la demanda de desafuero interpuesta por Codelco Chile S.A. en contra de don Iván Herrera Nigoevic. II. Que se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y en su oportunidad archívese RIT N°O-64-2020 RUC 20- 4-0253280-8 Dirigió la audiencia y dictó sentencia ESTEBAN JOSÉ URIBE REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, firmando solo para efectos informáticos la Juez Titular doña Gabriela Abusabal Chacoff, por haber concluido el período de su nombramiento. En Calama, a trece de enero de dos mil veintitrés, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
Calama, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama el abogado Pablo Andrés Valdés Pérez en representación convencional de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, ambos con domicilio en Avda. Once Norte N° 1291,
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