Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SALDIVIA/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

T-48-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes no me fueron dados a conocer en aquella oportunidad. Debido al despido, concurrí a la Inspección del Trabajo, quienes revisaron en el sistema y encontraron el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo que indicaba como causal el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo. Los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. “RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a. Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 7 de septiembre de 2009 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma continua e ininterrumpida para la demandada de autos, esta es, la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada. b. Naturaleza y lugar de los servicios prestados: Según lo pactado con la demandada, la naturaleza de las funciones por las cuales fui contratada consistían en ser “vendedora de pasajes y servicio de encomiendas”, lo que realizaba en el Terminal de Buses de Valdivia, ubicado en calle Anfión Muñoz 360, Valdivia, pero tras la pandemia debí regresar a prestar mis servicios a la sucursal de encomiendas ubicada en calle Barros Arana 578, Valdivia. c. Jornada de Trabajo: Mi jornada laboral era de 45 horas semanales. d. Remuneración: Mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 538.527 (quinientos treinta y ocho mil quinientos veintisiete pesos) mensuales. e. Duración del contrato: Al momento del despido, el contrato de trabajo pactado con mi ex empleadora tenía una duración indefinida. II. TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y ANTECEDENTES PREVIOS AL DESPIDO. En abril del año 2020 y tras el aumento considerable de casos por Covid-19 en nuestro país decidí pedir mis vacaciones, lo cual fue aceptado por el empleador, para luego forzarnos a suscribir un pacto de suspensión de contrato, lo que perduró hasta el día 30 de septiembre del año 2021. El día 1 de octubre del año 2021 debí reintegrarme a mis funciones, pero al regresar se me informa que ya no estaría en el terminal de buses de Valdivia, sino que debería prestar mis funciones en calle Barros Arana, Valdivia. Al llegar al lugar se me pide de forma inmediata el pase de movilidad, a lo cual respondí que por una creencia personal no poseía el esquema completo de vacunas y por ende no tenía pase de movilidad. Esto generó un revuelo y molestia en la empresa, que terminó con que se me forzara a tomar vacaciones a fin de solucionar “mi problema”, refiriéndose a las vacunas contra el covid-19, dejando la respectiva constancia ante Carabineros de Chile. Debido al trato que recibí el día en que debía reincorporarme a mis funciones, sentí una grave afectación psicológica que me llevó a que el día 4 de octubre asistiera a salud mental del Cesfam de Las Ánimas, otorgándome licencia médica hasta el día 5 de diciembre del 2021. La empresa por su parte me otorgó vacaciones desde el día 6 de diciembre hasta el 24 de diciembre del 2021. Luego volví a recurrir a médico, quien me otorgó licencia médica hasta el día 20 de febrero del año 2022. De esta forma, me reintegre a mis labores el día 21 de febrero del año 2022, llegando en la mañana al establecimiento de la denunciada, pero al ingresar me percate que ya no me tenían mi tarjeta para el ingreso a prestar mis funciones, por lo que me dirigí de inmediato a

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4°, 7° del Código del Trabajo; los artículos 54°, y siguientes, 63°, 73°, 161° inciso 1°, 162°, 168°, 432°, 446°, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido, en subsidio, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada., ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar: 1. Se acoge la denuncia por vulneración de derechos Fundamentales, por cuanto el despido vulneró el derecho a la no discriminación y/o libertad de conciencia y/o privacidad, accediendo a las sumas dinerarias indicadas en el acápite VIII del libelo o las que SS., estime conforme al mérito del procedimiento. 2. En subsidio, que la causal de despido, esto es, el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo son injustificados, indebidos e improcedentes, por lo que se accede al pago de las prestaciones del acápite VIII, N° 2,3 y 4 o lo que SS., estime conforme al mérito del procedimiento. 3. Los reajustes e intereses aplicados a las sumas a cuyo pago sea condenada la demandada; y 4. Las costas de la presente causa.” SEGUNDO: Que por su parte el abogado CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, comparece en representación de la demandada Transportes Cruz del Sur Ltda. RUT: 80.983.500-6, ambos domiciliados en P

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa Rit T 48-2022 doña JACQUELINE SOLEDAD SALDIVIA MUÑOZ, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 11.063.924-4, domiciliada en calle Enrique Baeza número 994, Valdivia denunciando por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido la empresa TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA.

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