ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-11-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JOSÉ MANUEL REBOLLEDO SEPÚLVEDA, abogado, , en representación convencional de la empresa ABASTECEDORA DEL COMERCIO SpA, Rut N° 84.348.700-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Elena N° 1761, Santiago, quien conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución de Multa N° 1374/22/10 del 14 de febrero de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por doña Viviana Bórquez Peralta, Inspector Provincial del Trabajo de Iquique, ignora profesión u oficio, con domicilio en Patricio Lynch 1332-1334 Iquique, solicitando dejar sin efecto y en subsidio rebajar las multas cursadas. Explica que mediante Resolución reclamada, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique imputó a la empresa la siguiente infracción: [1] NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN 001/2022/103, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO, ANEXOS, LIQUIDACIONES DE SUELGO, METAS MENSUALES, MÉTODO DE CÁLCULO DE METAS, CUOTAS ASIGNADAS A CADA VENDEDOR E INVENTARIOS. ESTO RESPECTO DE LOS SOGUIENTES TRABAJADORES: PAMELA ERRINGTON, RODRIGO MEZA Y KATHERINE COCA. Lo anterior, habría configurado la infracción de no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, con base en lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967. Señala que la infracción se sustenta en el supuesto incumplimiento de su parte de la obligación de entregar toda la documentación necesaria para el proceso de fiscalización, ocurrido el día jueves 03 de febrero de 2022, en que el fiscalizador Joel Rejas se constituyó en la empresa Abastecedora del Comercio SpA en la comuna de Iquique notificando un procedimiento de fiscalización semi presencial y el siguiente requerimiento de documentación mediante formulario FI-4: “Contratos de trabajo, anexo, liquidaciones de sueldo (detalle de renta variable), metas mensuales, método de cálculo de las metas, cuotas asignadas a cada vendedor, inventarios (mensuales) Período Agosto de 2021 a enero de 2022 trabajadores Pamela Errington, Rodrigo Meza y Katherine Coca.” En dicho documento el fiscalizador indicó que la presentación de la documentación señalada debía realizarse al correo electrónico: jrejasbDT@.gob.cl, el día 07 de febrero de 2022, esto es,con dos días hábiles de plazo, indicando que dicha información fue entregada por la vía solicitada el día 08 de febrero de 2022 en la dirección de correo indicada y que la razón de la demora en la entrega de la información estuvo en lo ajustado del plazo fijado por el señor fiscalizador y en que dicha información debió ser reunida y remitida desde la central de la empresa en la ciudad de Santiago, por lo que hubo una demora en el proce
Fallo
por tanto la obligación consignada como infraccionada, consistente en mantener en la faena toda la documentación laboral de los trabajadores en el lugar donde desarrollan su labores unido ello a la facultad que tiene el Inspector para requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, hacen concluir que la alegaciones referidas al plazo dado por el fiscalizador, a que la encargada de la empresa estuviera de vacaciones y que los instrumentos debían ser enviados desde la ciudad de Santiago, no resultan atendibles. Por lo expresado, encontrándose reconocido el hecho fundante de la sanción impuesta, entendiendo, así, que aparece debidamente acreditada en la presente causa el fundamento de la infracción, se mantendrá la resolución respectiva, pues, no surge error de hecho alguno en la misma. Asimismo, este juez descarta vulneración a lo dispuesto el artículo 41 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues al análisis de la resolución esta aparece suficientemente fundada tanto en los hechos como en el derecho, pues aparece determinada la conducta por la cual se va a infraccionar, aludiendo que la misma consiste en la no presentación de la documentación laboral exigida, respecto de trabajadores que individualiza, y la norma que ha sido infringida, a la cual ya nos hemos referido. En relación a la cuantía, la misma aparece
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IQUIQUE, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JOSÉ MANUEL REBOLLEDO SEPÚLVEDA, abogado, , en representación convencional de la empresa ABASTECEDORA DEL COMERCIO SpA, Rut N° 84.348.700-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Elena N° 1761, Santiago, quien conforme a lo dispuesto en el i
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