1º Juzgado Civil de Puente Alto

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / OPAZO

Rol

C-13389-2015

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de octubre de 2015, compareció don Pablo Salamanca Carrasco, abogado, con domicilio en calle Phillips 84 oficina 7A, comuna de Santiago, en representación convencional de CORPBANCA, cuyo representante legal es don Cristian Canales Palacios, y esta a su vez en representación convencional de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FRANCISCO JAVIER OPAZO CABRERA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pucara 02290, Villa Don Ramón, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 144,1795 UF equivalentes a la suma de $3.619.882, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de tres pagarés suscritos en representación del deudor con fecha 4 de agosto de 2015 y con vencimiento cada uno de ellos el día 5 de agosto de 2015, por la cantidad de 42,3811 UF, 2,9091 UF y 98,8893 UF, equivalentes a la suma de $3.619.882. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de su vencimiento el día 5 de agosto de 2015, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la cantidad de 144,1795 UF equivalentes a la suma de $3.619.882, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que con fecha 12 de julio de 2021 compareció el demandado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sotero del Río 541, oficina 711, comuna de Santiago, quien solicita previamente se le tenga por notificado y requerido de pago, y opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Salamanca Carrasco, en representación convencional de Corpbanca, y esta a su vez en representación convencional de la Tesorería General De La República, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Francisco Javier Opazo Cabrera, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 144,1795 UF equivalentes a la suma de $3.619.882, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutante, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición de la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar los títulos fundantes de la ejecución, consistente en tres pagarés suscritos en representación del deudor, con fecha 4 de agosto de 2015 y con vencimiento el 5 de agosto del mismo año. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que es del parecer de este sentenciador, que respecto de los tres pagarés, todos con fecha de vencimiento el 5 de agosto de 2015, que entre la fecha que se hicieron exigibles los pagarés, esto es con la presentación de la demanda el día 29 de octubre de 2015, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 19 de julio de 2021, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar a la ejecutada el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 435, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 98 de la Ley 18.092,

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-13389-2015 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-03T10:33:13-0300 2022-03-03T12:25:00-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-13389-2015 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / OPAZO Puente Alto, tres de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 29 de octubre de 2015, compareció don Pablo Salamanca Carrasco, abogado, con domicilio en calle Phillips 84 oficina 7A, comuna de Santiago, en representación

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