PINTO/
Rol
V-4-2020
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 con fecha 24 de enero de 2020, comparece doña Marta Paola Pinto Silva, Abogada, Habilitada para el ejercicio de la profesión, por sí y en representación y como Mandataria Judicial, según se acreditará, de don Jorge del Tránsito Castro Alcaino, cédula nacional de identidad N° 8.890.269-6, chileno, divorciado, agrícola, domiciliado en Pasaje Cagliari N° 1.620, Villa Galilea, Curicó; de doña Dominga Magdalena Aranda Moya, cédula nacional de identidad N° 8.226.194-K, chilena, casada, paramédico, domiciliada en Villa Apumanque Calle Tocopilla N° 121 Curicó; don Mario Rafael Mellado Pino, cédula nacional de identidad N° 8.640.529-6, chileno, casado, mecánico, domiciliado en Villa Apumanque Calle Tocopilla N° 121 Curicó; don Juan Carlos Castro Alcaino, cédula nacional de identidad N° 8.978.257-0, chileno, casado, chofer, domiciliado en Bombero Garrido Pasaje Santa Matilde N° 2129, Curicó y viene en solicitar la concesión de explotación de “Dominga Cobre del 1 al 30” Que realizadas determinadas prospecciones en terrenos abiertos e incultos, mis mandantes ya individualizados y quien suscribe, hemos descubierto sustancias minerales concesibles, por lo que solicito se sirva constituir Concesión Minera de Explotación, en una proporción de un 15 % de las acciones para don Jorge del Tránsito Castro Alcaino, en un 30 % para doña Dominga Magdalena Aranda Moya, en un 30% para don Mario Rafael Mellado Pino, en un 15% para don Juan Carlos Castro Alcaino, y en un 10% para doña Marta Paola Pinto Silva, señalando que el punto de interés se ubica en la comuna de Curepto, Provincia de Talca de la VII Región del Maule y que sus coordenadas U.T.M. son, Norte: 6.120.172 metros y Este: 772.695 metros. Elipsoide de referencia es el internacional de 1924, origen Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18. El área manifestada es la comprendida dentro de un rectángulo que mide 1.000 metros en sentido Este-Oeste y 3.000 metros en sentido Norte- Sur y cuyas diagonales se cortan en el punto de interés antes indicado. Dicha área se subdividirá en 30 pertenencias, de una superficie de 10 Hectáreas cada una, que se denominará “Dominga cobre del 1 al 30”, que en conjunto cubren 300 hectáreas. Previas citas legales, solicita tener por presentada manifestación minera de explotación, acogerla a tramitación y ordenar su inscripción y publicación, y definitiva, declararla por solicitada y constituir la concesión minera de explotación. Segundo: Que rola a folio 2, que la solicitud de pedimento minero fue presentado a través de la Oficina Judicial Virtual el 24 de enero de 2020, a las a las 21:09:46 horas. Tercero: Que a folio 5, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Comprobante del pago de la tasa de manifestación. 2.- Comprobante del pago de la patente proporcional establecida por el artículo 144 del Código de Minería. 3.- Copia autorizada de la inscripción de la manifestación a fojas 2 Nº 2 del Registro de Descubrimientos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos: 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 85, 86, 87, 89 y 90 del Código de Minera, se declara: I. Que, se aprueba el plano de la concesión minera de explotación denominada “Dominga cobre del 1 al 30”. II. Que, se declara constituida la concesión de explotación denominada “Dominga Cobre del 1 al 30”, con una superficie de 300 hectáreas en una proporción de un 15 % de las acciones para don Jorge del Transito Castro Alcaino, en un 30 % para doña Dominga Magdalena Aranda Moya, en un 30% para don Mario Rafael Mellado Pino, en un 15% para don Juan Carlos Castro Alcaino, y en un 10% para doña Marta Paola Pinto Silva. III. Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería en el término de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución. IV. Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de la ciudad de Curepto y archívese el correspondiente plano. V. Hágase entrega al interesado de copia autorizada de la sentencia constitutiva de la concesión de explotación y copia autorizada del plano para su respectiva inscripción y archivo. VI. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería, hágase entrega al interesado del original del plano de la concesión de explotación de autos, para su presentación al Servicio Nacional de Geología y Mine
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Curepto CAUSA ROL : V-4-2020 CARATULADO : PINTO/ Curepto, dos de marzo de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: A folio 1 con fecha 24 de enero de 2020, comparece doña Marta Paola Pinto Silva, Abogada, Habilitada para el ejercicio de la profesión, por sí y en representación y como Mandataria Judicial, según se acredit
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