Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SÚPER 10 S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-10-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, cédula de identidad N°15.971.692-9, abogado por la reclamante según se acreditará, SÚPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, Santiago, y deduce reclamo judicial de multa en contra de Boris Pérez Fodich, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Sur, RUT N° 61.502.000-1, se ignora cédula de identidad de la jefatura, o quién lo subrogue o reemplace en tal calidad, ambos con domicilio en calle Pirámide Nº 1044, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien mediante las Resoluciones de Multa N°4576/22/4 y N°4576/22/5, ambas del 14 de enero de 2022, cursó a su representada dos infracciones por 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, equivalente en total a la fecha de aplicación de esa sanción a $6.533.040.- La presente acción judicial se deduce a efectos que se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone y así, en definitiva, se deje sin efecto cada resolución de multa conforme a su mérito, o de lo contrario la rebaje a lo máximo que se considere pertinente. Resolución de Multa(s) N° 4576/22/4: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA DE LA FISCALIZACIÓN, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL “CAPÍTULO PRIMERO, NUMERAL 2, DENOMINADO “LAS PARTES DECLARAN QUE”, LETRA B), PARTE FINAL”, QUE DICE RELACIÓN CON “A LO ANTERIOR, SE AGREGA UN ANEXO N°4 QUE INCLUYE A 29 SOCIOS DEL SINDICATO, QUE NO SON PARTE DE ESTA NEGOCIACIÓN POR TENER INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE A LA PRESENTE FECHA, LOS QUE SIN EMBARGO, UNA VEZ VENCIDO EL INSTRUMENTO COLECTIVO AL QUE ESTÁN AFECTOS, LAS PARTES ACUERDAN QUE SE LES APLICARA DE MANERA DIFERIDA Y SOLO A PARTIR DE ESA FECHA Y NO EN FORMA RETROACTIVA LOS BENEFICIOS PERMANENTES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CON

Fundamentos

fundamentos e imputaciones que se realizan, todo esto infringe el principio de legalidad de los actos administrativos, sin perjuicio de las demás alegaciones que señalaremos. LA RESOLUCIÓN DE MULTA DEBE SER UN ACTO ADMINISTRATIVO FUNDADO, COMPLETO Y QUE PERMITA EL DERECHO A DEFENSA. En el ejercicio de sus facultades, la Inspección del Trabajo ejerce la potestad sancionadora propia del ius puniendi Estatal,

Fallo

por tanto que, al haberse excedido de sus facultades, la presente multa deberá ser dejada sin efecto por el Tribunal. EL PROPIO INSTRUMENTO INDICA EXPRESAMENTE QUE LA CONTROVERSIA SE INSERTA EN EL APARTADO DE LA “INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO”. A mayor abundamiento, como se podrá observar en la oportunidad procesal correspondiente, consta que su representada se encuentra obligada por 2 instrumentos colectivos; un primer Convenio Colectivo del trabajo, de fecha 26 de julio de 2018 y vigencia entre el 1 de agosto de 2018 hasta el día 01 de agosto de 2021, celebrado con el Sindicato de Establecimiento Mayorista 10; y un segundo Contrato Colectivo suscrito con el Sindicato de Empresa Unidos Súper 10 S.A., de fecha 7 de mayo de 2021, el cual comenzó a regir el día 1º de mayo de 2021 y vigente hasta el 30 de abril de 2024. Así también, consta igualmente que en Contrato Colectivo de fecha 7 de mayo de 2021, en su capítulo primero intitulado: “Propósito, ámbito, definiciones e interpretación del contrato colectivo”, aparecen dos puntos relevantes: • El primero es que la cláusula que se transcribe como fundante de la sanción en cada una de las resoluciones de multa y que sería la estipulación que no se “cumpliría”, se encuentra en el punto 2: “Las partes declaran que: Letra B) Este Contrato Colectivo regirá únicamente a los Trabajadores de Súper 10 S.A. que forman parte del Sindicato de Empresas Unidos Súper Diez S.A. individualizados en la nómina adjunta denominada “Anexo

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San Miguel a trece de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, cédula de identidad N°15.971.692-9, abogado por la reclamante según se acreditará, SÚPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N° 372, Las Conde

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