IHL/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)
Rol
O-4244-2021
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Comisiones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Existencia de la relación laboral entre los 20 trabajadores demandantes y la empresa demandada, a partir de las fechas señaladas en el libelo. 2.- Que los demandantes pactaron con la demandada una remuneración mixta (parte fija y otra parte variable). 3.- Que las cotizaciones de seguridad social respecto de cada demandante se encuentran pagadas en base a la remuneración mensual entre enero de 2019 a julio de 2021. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de que la parte demandada modificó unilateralmente el cálculo de la remuneración variable. Antecedentes y circunstancias. 2.- Rubros que componen la parte variable de la remuneración y forma de cálculo de la misma. Requisitos de procedencia y devengamiento del mismo. 3.- Efectividad de que la parte demandada adeuda a los demandantes diferencias por concepto del ítem variable de sus remuneraciones entre enero de 2019 y julio de 2021. En la afirmativa, monto adeudado por tales diferencias. 4.- Circunstancias y época de pacto de objetivos de venta establecidos por la empresa demandada para el pago del ítem variable de la remuneración, en su caso, consentimiento otorgado por los trabajadores para dichos objetivos de venta. 5.- Existencia y contenido de algún tipo de convención que faculte a la parte demandada a modificar los objetivos de venta y de las comisiones. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Informe contable de fecha 23 de diciembre de 2021. 2.- Set de 17 fiscalizaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo: a. Activación de Fiscalización ICT Maipú 13/09/2017/806 junto a carátula Informe de Exposición de fecha 23 de mayo de 2017. b. Activación de Fiscalización ICT Maipú 13/09/2017/1061, de fecha 23 de junio de 2017, junto a carátula Informe de Exposición de fecha 29 de Julio de 2017. c. Carátula de Informe de Fiscalización ICT Maipú 13/1309/2017/1276 d
Fundamentos
considerando que estas son efectivamente comisiones por ventas, pidiendo que sean declaradas nulas las modificaciones a la regulación de comisiones de los trabajadores. De acuerdo a lo anterior se generó una diferencia en la remuneración variable conforme al detalle que se indica en la demanda para cada trabajador, pidiendo entonces que sea condenada la demanda al pago de dichas diferencias en el periodo de Enero de 2019 a Julio de 2021. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Interpone excepción de ineptitud del líbelo, toda vez que en la demanda no hay exposición clara de la forma en cómo se arriba a los montos demandados. En cuanto al fondo del asunto, señala que diferentes cargos tienen diferentes formas de calcular la remuneración variable, la que no es una comisión, sino que es una asignación que se paga por el cumplimiento de la metas que se fijan mes a mes por parte, conforme a criterios objetivos considerando la estacionalidad, ya que no en todos los meses se vende el mismo tipo de productos en el mismo volumen, de manera tal que no existe arbitrariedad que reclama la demanda. Que en cuanto a los despachadores estos reciben remuneración por incentivo por las ventas del preventista y porcentaje de entrega efectiva, mientras que los vendedores, hasta el año 2019 tenían remuneración pagada por metas fijadas por diferentes categorías de productos, lo que fue cambiado en el mes de Abril de 2020, desde cuando se paga de una remuneración en base a una meta que considera el total de las ventas que hace el trabajador, sin diferencia entre tipo de productos, estas ventas significan un 70% de la remuneración variable, incorporándose igualmente un 30% correspondiente a visitas que hacen los trabajadores a los clientes. En todos los casos se paga en base a una escala que considera el porcentaje de cumplimiento de las metas que se mensuales. En cuanto al sistema de kicker, se señala que este es un beneficio que se genera cuando el trabajador logra el 100% de cumplimiento de cada una de las categorías que se consideran. TERCERO; Que en audiencia de fecha 28 de enero de 2022 se acogió la excepción de ineptitud del líbelo y se ordenó a la demandante enmendar la demanda, lo que fue cumplido con fecha 09 de febrero de 2022, indicándose detalle sobre el cálculo de diferencias que se reclaman en la demanda. Luego, en audiencia preparatoria de fecha de 24 de marzo de 2022 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de la relación laboral entre los 20 trabajadores demandantes y la empresa demandada, a partir de las fechas señaladas en el libelo. 2.- Que los demandantes pactaron con la demandada una remuneración mixta (parte fija y otra parte variable). 3.- Que las cotizaciones de seguridad social respecto de cada demandante se encuentran pagadas en base a la remuneración men
Fallo
por tanto, no es posible hacer un cálculo en el cual a un trabajador se le paga el total del premio para el cumplimiento en bolsas grandes, otros por el cumplimiento en bolsas pequeñas y una tercera asignación para la categoría de otros productos, ya que eso no es lo pactado. Lo pactado en el contrato es una asignación variable por el total de las ventas, de manera tal que lo ilícito en el caso no es el pago de solo un monto variable por las tres categorías, ni lo correcto es pagar tres asignaciones, sino que lo correcto es hacer el cálculo de la remuneración variable en base al total de las ventas, sin hacer distinción entre categorías, de manera tal que un trabajador devenga el variable por el total de las ventas que hizo en relación a las metas, sin que importe la categoría en la que logró dichas ventas, pero la forma propuesta por la demanda se aleja completamente esto, aumentando artificialmente la remuneración del trabajador mediante la multiplicación de asignaciones en virtud del número de sub categorías introducidas, mientras que siempre todas estas divisiones siempre estuvieron en función de completar un total, lo que sucedía es que ese total tenía que ser completado de forma proporcional entre los diversos tipos de productos a diferencia de lo que establecía el contrato, en cuanto a que el total se puede completar con cualquier tipo de producto, que es lo que pasa a la fecha y desde 2020. Así las cosas, lo ilícito en el caso no es que se estuvieran pagando menos asi
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación convencional del Sindicato Interempresa Cerro Colorado, ambos con domicilio para estos efectos en Nueva York N° 536, oficina 53, comuna de Santiago, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en contra de la empresa Evercrisp Snack Productos
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