COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/MANCILLA
Rol
C-3214-2020
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 y con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n como mandatarioó judicial convencional, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giroé í que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca,° quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don JULIOé EUDORO MANCILLA SOLORZA, de qui n ignora profesi n u oficio domiciliado ené ó 5 Poniente B N 0889, de la comuna de TALCA, la que funda en los siguientes° argumentos de hecho y de derecho: Su representada, es due a del pagar a la orden N 06-013-0123303-4, suscritoñ é ° con fecha 25 de Septiembre de 2019, que en original se acompa , y del cual consta queñó el demandado, ya individualizado se constituy en deudor de la Cooperativa de Ahorroó y Cr dito Oriente Limitada, por la suma de $1.840.269.- pagaderos en 30 cuotas iguales,é mensuales y sucesivas de $82.656.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,9000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cadaí mes, a contar del mes de Noviembre de 2019. El 06 de Abril de 2020, el deudor, con la intenci n de postergar el pago de lasó cuotas correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del a o 2020,ñ suscribi hoja de modificaci n y pr rroga de pagar N 06-013-0123303-4, prorrogandoó ó ó é ° el pago de las 05 cuotas se aladas, correspondientes a:ñ Las cuotas anteriormente prorrogadas quedan de la siguiente forma: Que en dicho documento se estableci que desde la fecha de suscripci n de laó ó hoja de modificaci n y pr rroga de pagar y hasta el nuevo vencimiento de las cuotasó ó é diferidas, se deveng un inter s por prorroga equivalente al 0,0000% que ser pagadoó é á junto al valor de las ltimas cuotas prorrogadas. Asimismo puntualiz que los cobrosú ó correspondientes a lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que el ejecutante funda su demanda en la suscripci n del pagar y de la hoja de modificaci n y pr rroga del mismo, ambosó é ó ó individualizados en la parte expositiva por parte del ejecutado don JULIO EUDORO MANCILLA SOLORZA, ya individualizado, por el monto y condiciones se aladas enñ la parte expositiva, se alando que la firma fue autorizada ante notario, y que la deudañ de que da cuenta es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita,í ó á habi ndose despachado mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de é ó $ 1.983.744, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Excepci n opuesta por el ejecutadoó : Que en el folio 20, comparece el ejecutado, don JULIO EUDORO MANCILLA SOLORZA, y contestando la demanda aleg la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil; esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado , argumentando:ó ” a) la falta de requisitos de validez de la autorizaci n de la firma hechaó notarialmente en instrumento privado: Manifiesta que el art culo 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales se ala:í ° ó á ñ que son funciones de los notarios (...) 10.-Autorizar las firmas que se estampen en“ documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste . ” Por su parte, cita adem s el art culo 425 del mismo cuerpo legal el que indica:á í Los notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados,“ á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman .” Refiere que los art culos antes se alados describen la forma de funcionamiento deí ñ los notarios p blicos, para efectos de resguardar la fe p blica y el contenido material delú ú instrumento privado, cuesti n de suma importancia teniendo en consideraci n que estosó ó act an como ministros de fe para acreditar la comparecencia de las partes y laú autenticidad de sus firmas, evitando todo abuso o ilegalidad en que podr an incurrir.í Precisamente, en el caso de autos, el notario p blico solo se limit a dejarú ó constancia de las firmas de qui nes suscribieron el pagar , sin expresar ni acreditar sié é dichas personas firmaron efectivamente ante l, si se acredit su identidad de formaé ó personal, seg n lo indica la ley o si l lo conoc a.ú é í Agrega que en este sentido, se burlaron los requisitos legales antes descritos en el C digo Org nico de Tribunales, al no dar cuenta de la acreditaci n de identidad en laó á ó forma se alada por ley, como debi haber ocurrido en la especie. En conclusi n, s loñ ó ó ó cabe deducir que el pagar en que se funda la ejecuci n carece de m rito ejecutivo, alé ó é no haber sido suscrito ante notario de conformidad a lo exigido por el art culo 434 delí C digo de Procedimiento Civil.ó b) La falta de requisitos para que el t tulo posea m rito ejecutivo: í
Fallo
por tanto, la deuda total asciende a esta fecha a $1.983.744.-, m s los intereses moratorios, habi ndose estipulado que en caso de mora o simpleá é retardo en el pago, la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo queé á á la ley permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito.é Conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deuda se podrá é á considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado.é Indica, que la cl usula segunda por tratarse de una estipulaci n de caducidad delá ó plazo enteramente a favor de la Cooperativa, sta podr esperar el vencimiento de laé á ltima cuota para demandar el total de lo adeudado, cont ndose desde esta ltima elú á ú tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripci n.ó Sostiene que la firma del suscriptor de este pagar y su hoja de modificaci n yé ó pr rroga de pagar fue autorizada por Notario P blico, raz n por la que deó é ú ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó tiene m rito ejecutivo. Y que, la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci né í ó ejecutiva no se encuentra prescrita.- En m rito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los art culos 254,é í 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y la ley 18.092; pide tener por° ó deducida demanda ejecutiva en contra de don JULIO E
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-3214-2020 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, dos de marzo de dos mil veintid s.ó VISTO: En el folio 1 y con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n como mandatarioó judicial convencional, de COOPERATIVA DE AHORR
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