Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SIERRA/PATAGONIA SPA

Rol

O-194-2021

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece doña ANA SIERRA CAEPI, vendedora, domiciliada en calle Buin N° 3145, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, interponiendo demanda en a fin de que se declare la Nulidad del despido por separación ilegal, reincorporación y cobro de prestaciones. En subsidio; solicita nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y remuneraciones en compensación fuero maternal, de acuerdo con los artículos 162, 174, 201, 423, 446, 496, 497, y siguientes del Código del Trabajo, en contra de PATAGONIA SPA, empresa del giro venta al por menor de combustible para automotores, representada legalmente por don CRISTIAN ESTEBAL NAZARENO MENDEZ, empresario, ignoro otra profesión u oficio, o por quién la represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Robinson Crusoe N° 1150, dpto. N°702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Región Metropolitana ; y en calidad de coempleadora, demandada conjunta o indistinta, o en subsidio en calidad de demandada solidaria o subsidiaria en aplicación del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ESMAX RED LIMITADA (ANTES PRETROBAS CHILE DISTRIBUCION LIMITADA), conocida comercialmente como PETROBRAS, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don IGAL SZEWKIS ALVO, ingeniero comercial, o por quién la represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado N° 5.240, Piso 14, Torre 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ello en consideración a los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expone. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Patagonia Spa., con fecha 15 de junio de 2016, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Relata que la naturaleza de las funciones para las cuales fue contratada, consistía en las de vendedora y cajera de bomba de bencina, correspondiente a la estación de servicios Petrobras, ubicada en Avenida Camilo Henríquez 3674, comuna de Puente Alto, perteneciente a la demandada ESMAX RED LIMITADA (antes Petrobras Chile Distribución Limitada), la cual era explotada por su ex empleadora. De acuerdo a lo pactado con su ex empleador, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a domingo, distribuidos en seis días de trabajo, en turnos rotativos que podían ser de mañana, tarde o noche, suscribiendo registro de asistencia. Expone que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $376.250.- todo en virtud de la remuneración declarada y pagada por su ex empleador en las instituciones de seguridad social. Indica que para el desempeño de su función como cajera, fue capacitada por Petrobras, donde se le enseñó el protocolo de atención y seguridad de la estación de servicio. Dicho protocolo no era determinado por su ex empleador, sino que lo imponía Petrobras a todos los trabajadores que desemp

Fallo

por tanto responsables directas y conjuntas del pago de las obligaciones y prestaciones que detalla o en subsidio de las dos figuras anteriores, que respecto de su persona, su trabajo está regulado por el régimen de subcontratación, en que su empleador directo sería Patagonia Spa, como prestador de servicios y la empresa mandante es ESMAX Red Limitada, siendo la primera responsable directa y la segunda responsable solidaria o subsidiaria de las obligaciones y prestaciones adeudadas; asimismo solicita se declare que su despido es injustificado, atendido el uso del fuero maternal del que estaba gozando al momento de su despido procediendo, correspondiéndole el pago de las remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones de origen laboral, que al momento de ser despedida no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social, siendo nulo el despido y en virtud de estas declaraciones, se ordene el pago de las prestaciones que alude. Solicitando al efecto: 1.- Que las demandadas deben reincorporarla a sus funciones habituales, en idénticas condiciones laborales; 2.- Que las demandadas deben pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones adeudadas, desde la fecha de la separación ilegal, esto es, a contar del 10 de junio del año 2021, hasta su efectiva reincorporación de conformidad a la ley. 3.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63, 174 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Se condene

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Puente Alto, a trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña ANA SIERRA CAEPI, vendedora, domiciliada en calle Buin N° 3145, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, interponiendo demanda en a fin de que se declare la Nulidad del despido por separación ilegal, reincorporación y cobro de prestaciones. En subsidio; solicita nulidad del despido,

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