Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/FLORES

Rol

O-40-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de contingencia social y luego pandemia, ya que provocaron el término o cese de contratos. Argumenta que los hechos de la carta son falsos, ya que la demandada mantiene giro vigente, no habiendo solicitud de término ante el SII, y que habría continuado funcionando con trabajadores contratados, siendo realizados los trabajos ahora por la otra razón social que es propiedad de Nelson Flores junto con su hijo Matías y cónyuge, quienes continúan prestando servicios, no siendo efectivo que haya imposibilidad de ubicar a la demandante en sus funciones, ya que existe traslado constante de los trabajadores de una razón a otra. Esgrime que no se cumplen los requisitos de la causal, por lo que debe declararse improcedente o injustificada. Entiende que las dos demandadas principales constituyen un solo empleador, ya que comparten los mismos socios desde su creación: Nelson Flores Rivera, su cónyuge Akemi Fukushi Mandiola y el hijo Matías Flores Decar. Asimismo tienen idéntico giro, relacionados con servicios de publicidad, servicios integrales de producción audiovisual, comunicacional, evento, y estrategias de comunicación, entre otros, en mineras de la región de Antofagasta, teniendo dirección laboral común, siendo el gerente común Matías Flores Decar, sin perjuicio que también estaba a cargo Nelson Flores, quien contribuía en actos de disposición patrimonial de bienes y recursos, tomando directamente las decisiones, incluso pese a dejar de pertenecer, existiendo una organización centralizada, y teniendo como domicilio común Diego Portales Nº 805, compartiendo el mismo logo, misma página web y nombre de fantasía “F2”. Solicita se declare que el despido fue injustificado, que los demandados principales son un solo empleador, debiendo responder solidariamente y condenándose al pago de $151.707.- por concepto de remuneración adeudada por los días trabajados de noviembre del 2021, $1.137.805.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $6.826.830 por concep

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ingrid Cecilia Rojas Pietroski, cédula de identidad 11.202.983-4, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad N°15.692.042-8, ambas domiciliados en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, en contra de F2 PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y COMUNICACIONALES LTDA, RUT Nº 76.071.989-7, persona jurídica del giro de su denominación y solidariamente en calidad de empresa constituyente de unidad económica en contra de F2 PRODUCCIONES SPA, RUT Nº 76.681.517-0, persona jurídica del giro de su denominación ambas representada legalmente por don NELSON FLORES RIVERA cédula nacional de identidad nº 9.103975-3, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, y en contra de NELSON FLORES RIVERA, RUT Nº 9.103975-3, factor de comercio todos con domicilio para estos efectos en calle DIEGO PORTALES Nº 805 -A, de la comuna de ANTOFAGASTA, y asimismo solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, conjuntamente contra de COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR RUT Nº 76.485.762-3, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don ANDRÉS ALBERTO BARRAZA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad nº 14.108.258-2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en AVENIDA GRECIA Nº 750 comuna de ANTOFAGASTA. Para fundar la demanda señala que el 30 de octubre de 2015 se inició relación laboral con el demandado F2 Producciones Audiovisuales y Comunicaciones Ltda., como asesoría técnica en prevención y acreditación, en dependencias y beneficio de Minera Zaldívar que es cliente de las demandadas principales, con jornada laboral de sistema de turnos, correspondiente al turno 4x3, ciclo compuesto por 4 días de trabajo continuo de 12 horas diarias seguido por tres días continuos de descanso, ciclo que se distribuía de lunes de las 09:00 a 19:00 horas martes y miércoles de 07:00 a 19:00 horas y jueves de 07:00 a 18:00 horas, remuneración de $1.137.805.- compuesta de sueldo base de $946.700, una gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo lo que ascendía a $106.875, una asignación de colación de $ 43.000 y una asignación de movilización de $41.230.-, de forma indefinida. Refiere que en marzo de 2018 se le diagnostica cáncer cervicouterino, con tratamiento complejo que la mantuvo con licencia médica desde el 05 de marzo del 2018 hasta el 31 de octubre del 2021, y hasta antes de la primera licencia debía concurrir de forma diaria a dependencias de la solidaria, efectuando sus servicios en dependencia y beneficio de ésta, entendiendo que se dan los requisitos para el régimen de subcontratación. Respecto del término de la relación laboral, habría ocurrido el 4

Fallo

por tanto, el beneficios de excusión del artículo 2357 del Código Civil. Solicita de igual forma que se calculen las remuneraciones como corresponde para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Solicita el rechazo con costas. TERCERO: Que con fecha 9 de agosto de 2022 se realiza audiencia preparatoria donde se da traslado a las excepciones interpuestas, rechazándose la prescripción de los feriados y dejándose la resolución del resto para sentencia definitiva, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos pacíficos: 1. La existencia de la relación laboral, que se inició con fecha 30 de octubre de 2015. Hechos a probar: 1. La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2. La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, y el cumplimiento de las formalidades. 3. Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 4. Efectividad de constituir las demandadas 1, 2 y 3, un único empleador para efectos del artículo 3; los hechos y antecedentes que así lo determinan. 5. Efectividad de haberse desempañado la demandante bajo régimen de subcontratación, la relación existente entre las demandadas, y la época y lugar donde se desempeñaron los servicios. 6. Efectividad de haber hecho uso la demandada solidaria de los derechos de información y/o retención. Se celebra audiencia de juicio con fecha 12 de octubre y 15 de noviembre 2022, donde se incorpora la siguiente prueba: RENDICIÓN

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ingrid Cecilia Rojas Pietroski, cédula de identidad 11.202.983-4, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad N°15.692.042-8, ambas domiciliados en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declara

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