RODRÍGUEZ/SACYR FACILITIES S.A. AGENCIA CHILE
Rol
M-319-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS El feriado legal y proporcional demandado se encuentra debidamente solucionado ante la instancia administrativa. La responsabilidad de Zofri SA es de carácter subsidiaria. FIJAN LOS SIGUIENTES PUNTOS DE PRUEBA 1° Data, circunstancias y hechos fundantes en su caso del término de la relación laboral habida entre las partes. 2° Responsabilidad que le asiste a la demandada en régimen de subcontratación y extensión de la misma responsabilidad en su caso. Se INCORPORA la prueba por las partes. SENTENCIA MONITORIO Iquique, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece RAQUEL RODRIGUEZ SORIA, auxiliar de aseo, domiciliada para estos efectos en Los Alelíes Nº 1893, Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de indemnizaciones o prestaciones adeudadas, en contra de la empresa SACYR FACILITIES S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 59.214.320-8, representada legalmente conforme establece el artículo 4º del Código del Trabajo por don Gaudin Casado Torrijos, ignoro rut y profesión u oficio, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea Nº 2800, oficina 1101, Las Condes, Santiago, y en forma subsidiaria en contra de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., Rut 70.285.500-4, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Claudio Pommiez Ilufi, ignora rut y profesión u oficio, ambos con domicilio en Edificio Convenciones s/n, Iquique. Señala que Comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de agosto de 2017, como “auxiliar de aseo”, labores que desarrolló en dependencias de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días según turnos establecidos, en jornadas que iban de 07:00 a 15:00 hrs. Y la remuneración mensual promedio, a la fecha del despido era de $ 473.417.- Alega que el día 01 de octubre de 2022, llamó a don Alejandro Álvarez Rojas, gerente de contratos, para referirle los problemas que estaba teniendo con sui jefa directa, doña Pamela, de quien solía recibir malos tratos y dicha conversación terminó cuando este señor la despidió, sin darle mayores explicaciones, ni menos invocar una causal legal que lo justificara, agregando que se presentara el día lunes 03 de octubre de 2022 donde se le entregaría mi finiquito. Luego en la instancia administrativa tomó conocimiento que se le había despedido por aplicación de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada” imputándoseme haber faltado a su trabajo desde el día 01 de octubre de 2022, dicha carta tenía fecha de 06 de octubre de 2022. Por lo anterior pide condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido injustificado y feriado proporcional. SEGUNDO: Que, contestando la demandada principal, solicitó el rechazo de la misma. Al respecto, pidió el rechazo de la demanda por despido injustificado, indicando que el día 1 octubre de 2022 se presentó la actora a la faena en estado de ebriedad, retirándose del recinto ese día y no presentándose más a trabajar en los días siguientes. Por ello se le despidió por no concurrir a trabajar los días 2, 3 y 5 de octubre de 2022, se le despachó carta despido el día 6 de octubre de 2022. Señaló que es falso que se le despido verbalmente y que no se la haya enviado carta. Respecto del feriado demandado explica que el mismo se encuentra pagado en la instancia administrativa. Contestando la demanda la empresa Zofri S.A., pidió el rechazo de la demanda, al no constarle los an
Fallo
FALLO X En Iquique, a trece de enero del año dos mil veintitrés. Se provee escrito Acompaña antecedentes (SACYR Facilities S.A) Se tienen por acompañado documentos ofrecidos. Se provee escrito Acompaña minuta y documentos. (Zona Franca de Iquique S.A) Se tienen por acompañado documentos y minuta. TRIBUNAL Se realiza una somera lectura de la demanda, Se le confiere traslado a la parte demandada para la contestación de la demanda. La parte demandada principal SACYR Facilities S.A, evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes, cuyos argumentos de hecho y derecho constan fielmente en el registro de autos. La parte demandada solidaria Compañía Zona Franca de Iquique S.A, evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes, cuyos argumentos de hecho y derecho constan fielmente en el registro de autos. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. HECHOS NO CONTROVERTIDOS El feriado legal y proporcional demandado se encuentra debidamente solucionado ante la instancia administrativa. La responsabilidad de Zofri SA es de carácter subsidiaria. FIJAN LOS SIGUIENTES PUNTOS DE PRUEBA 1° Data, circunstancias y hechos fundantes en su caso del término de la relación laboral habida entre las partes. 2° Responsabilidad que le asiste a la demandada en régimen de subcontratación y extensión de la misma re
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 13 de enero del año 2023 RUC 22-4-0440999-2 RIT M-319-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:22 horas. HORA DE TERMINO 09:52 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240440999-2-1334 230113-00 DEMANDANTE Raquel Rodríguez Soria, Rut.: 24.117.965-6 ABOGADO COMPARECIENTE Humber
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