1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILCHES/AGRICOLA VIVEROS PARLIER LIMITADA

Rol

O-84-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen INGRID DEL PILAR RIQUELME ACEVEDO, empleada, domiciliada en Sitio N°48, Rangue, RAÚL HERNÁN GALLARDO CORTEZ, empleado, domiciliado en Parcela N°5, La Higuera, Peralillo, JOSÉ MANUEL NAVARRO OÑATE, empleado, domiciliado en Sitio N°3, el vínculo, JUAN BAUTISTA NAVARRO OÑATE, empleado, domiciliado en Sitio N°3, el Vínculo, XIMENA DEL TRÁNSITO SOTO VENEGAS, empleada, domiciliada en Callejón Copas de Agua, Sitio N°5, el Vínculo, JUAN RAFAEL HERNÁNDEZ ROJAS, empleado, domiciliado en Sitio N°12, el Manzanito, VÍCTOR FERNANDO CORNEJO AVALOS, domiciliado en Marta Letelier N°748 C, OSCAR GABRIEL CORNEJO CATALÁN, empleado, domiciliado en Sitio N°3, Vínculo, y CARMEN GLORIA VILCHES MARCHANT, empleada, domiciliado en Av. Miguel Letelier, lote 3, Sitio E, Pintue, todos los domicilios de la comuna de Paine; e interponen demanda en procedimiento de Aplicación General del Trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de AGRÍCOLA PALIER LIMITADA, y solidariamente atendida la calidad de unidad económica que conforma en contra de AGRÍCOLA VIVEROS PALIER LIMITADA, ambas del giro de su denominación, actualmente en procedimiento concursal forzoso representada legalmente por el liquidador concursal don Tomas Hamilton, todos domiciliados en calle Paseo Ahumada N°254, comuna y ciudad de Santiago. Refieren antecedentes de cada una de las relaciones laborales de los actores: 1.- Doña Ingrid del Pilar Riquelme Acevedo ingresó a prestar servicios para la demandada el día 17 de marzo de 2014, cumpliendo las funciones de operador agrícola, percibiendo una remuneración Mensual de $683.125, que acorde a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda. La jornada laboral era de lunes a viernes de 07:30 a 12:00 y de 13:30 a 18:00 horas. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl PKPQXDWMXPF

Fundamentos

motivos del despido. Consecuentemente, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, no habiendo acreditado tampoco la demandada haber solucionado las indemnizaciones que correspondía a los actores al término de los servicios, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por los años de labores desarrolladas y pedidas en la demanda, que resulta coincidente con lo que debería pagárseles a los trabajadores, conforme a la remuneración acreditada. La indemnización por años de servicios deberá solucionarse recargada esta última en un 30%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en las cifras correctamente pedidas en la demanda. NOVENO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas, y acreditadas por cada trabajador con los correspondientes certificados de las instituciones previsionales, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas en la demanda, en base a la remuneración acreditada para cada trabajador. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las instituciones que para cada trabajador se dirá, desde la fecha del despido 30 de junio del año 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual de cada uno de los actores. DECIMO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, siendo el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl PKPQXDWMXPF 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar cada uno de los montos demandados por dichos conceptos, según se dirá. UNDECIMO: Que los demandantes han solicitado la declaración de unidad económica entre las demandadas. Al efecto, preciso es señalar que la prueba presentada por los actores, en especial el Informe de la Dirección del Trabajo, y el realizado para la causa O-85-2020 del 2° Juzgado de Letras de Buin, dan cuenta de la organización complementaria de las demandadas, con el mismo representante legal y form

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen INGRID DEL PILAR RIQUELME ACEVEDO, empleada, domiciliada en Sitio N°48, Rangue, RAÚL HERNÁN GALLARDO CORTEZ, empleado, domiciliado en Parcela N°5, La Higuera, Peralillo, JOSÉ MANUEL NAVARRO OÑATE, empleado, domiciliado en Sitio N°3, el vínculo, JUAN BAUTISTA NAVARRO OÑATE,

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