Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ÁLVAREZ/LINDE GAS CHILE S.A.

Rol

O-252-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos arriba descritos”. Impugna el despido en primer lugar, pues éste no cumpliría con las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto a que debe indicar las causales de hecho y derecho que lo fundan, ya que la contraria sólo se limita a reseñar una serie de hechos que serían un incumplimiento a la normativa de la empresa sin que en definitiva se indique cuál es esta normativa infringida, si pertenece al contrato de trabajo, reglamento interno u otro y a que se refiere la misma. En cuanto al fondo, niega categóricamente que su representado hubiese realizado alguna acción que implique la aplicación de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cuestión que deberá ser acreditada por la demandada en la etapa que corresponda. De esta manera, debemos tener presente que conforme a lo reseñado en la carta de despido del actor el término de su contrato se funda en que éste no habría seguido los procedimientos de la empresa en orden al registro de cilindros, cuestión que niega categóricamente toda vez que en todo momento cumplió con los protocolos impartidos por sus superiores, en particular por don Javier Rodríguez, Jefe de Operaciones, quien era en definitiva la persona que definía los procedimientos a seguir para el llenado y entrega de los cilindros. Conforme la organización interna de la sucursal de Calama, indica que en la práctica sólo dos personas realizaban el llenado y vaciado de cilindro en dicha faena, entre las cuales no se encontraba el trabajador demandante. Así alega que la desvinculación del actor no obedece a un ejercicio legítimo de las facultades disciplinarias del empleador, menos aún a un ejercicio proporcionado de las mismas toda vez que para proceder al despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo el incumplimiento alegado no sólo debe darse en el ámbito laboral, sino que además debe ser grave, no pudiendo en caso alguno separar al trabajador de sus funciones si no se pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don José Álvarez Barreda, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad 16.564.881- 1, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones contra LINDE GAS CHILE S.A., RUT 90.100.000-k, representada legalmente por Daniel Silva Calcagni, cédula de identidad 6.377.354-9, ambos con domicilio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N°2631, piso 4, Providencia, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que con fecha 01 de octubre de 2020 el demandante comenzó una relación laboral con la demandada mediante contrato de trabajo cuya vigencia al momento de su término era indefinida. Las labores que debía desempeñar eran de operador de producción, funciones que realizaba en sucursal que la demandada de autos posee en la ciudad de Calama. Su remuneración ascendía en promedio a la suma de $1.083.360, la que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden. En cuanto al término de la relación laboral manifiesta que con fecha 20 de junio de 2022, luego de efectuada la jornada laboral, se le informa al actor junto a sus compañeros que serían despedidos, entregándoles carta de despido en virtud de la cual se les desvincula a partir de ese mismo día por aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundando en que existiría un sistema de venta irregular por parte de los trabajadores de la sucursal de Calama, en virtud del cual se “comercializarían a terceros cilindros llenos de oxígeno y nitrógeno (que son, justamente, los productos que comercializa la Empresa)…” A raíz de lo anterior en el periodo que va desde enero de 2021 a abril de 2022 se habrían detectado incumplimientos a las políticas de la empresa, en particular “el material revisado da cuenta de que entre el 25 de enero de 2021 y el 6 de abril de 2022, se contabilizaron un total de 302 cilindros que fueron registrados como “llenados” y, finalmente, registrados como “vaciados” al momento de su entrega al cliente” Continúa la carta indicando que “las políticas y las instrucciones de la Empresa dispone que los cilindros de propiedad de los clientes se registran como cilindros “vacíos” a su ingreso y “llenados” a su salida para su entrega al cliente. Para eso, tanto a su ingreso como a su salida, cada cilindro es registrado en los sistemas internos de la Empresa mediante el escaneo de sus códigos de barras. Sólo si se detecta un problema técnico con el cilindro durante el proceso de llenado, el cilindro se registra como “vaciado” y es enviado al dep

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en cuanto se declara indebido el despido de don José Álvarez Barreda, debiendo la demandada LINDE GAS CHILE S.A. pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.083.360.- 2. Indemnización por dos años de servicio ascendente a la suma de $2.166.720.-, más el incremento del 80% de los años de servicio contemplado en el artículo 168 literal c del Código del Trabajo ascendente a la suma de $1.733.376.- 3. Feriado legal 2021-2022 por la suma de $758.352.-, feriado proporcional por 14,76 días ascendentes a la suma de $533.013.- 4. Remuneración de 20 días de junio de 2022 por la suma de $722.240.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $100.000.- (doscientos mil pesos). Notifíquese vía-email, a las partes que registran este medio de notificación y/o por el estado diario. RIT O-252-2022 RUC 22- 4-0413788-7 Dicto sentencia don(a) ESTEBAN URIBE REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Calama, trece de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don José Álvarez Barreda, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad 16.564.881- 1, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461, ofic

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