CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZÁLEZ
Rol
C-9016-2019
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2019 (folio 1), comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambosá con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago, e interpone° demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Mois s Gonzalez Mill né á , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Veintitr s 1979, comuna deó é Concepci n, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo por la suma $6.277.057.-, m s los intereses pactados, seg n tasaá ú m xima convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a delá é í vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pago efectivo,ñ é reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hastaó el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Funda su demanda en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a la orden n mero 3346250, por lañ í é ú suma de $6.277.057, con vencimiento el 9 de septiembre de 2019, adeudado por don Leonardo Mois s Gonzalez Mill n.é á Manifiesta que, este pagar fue suscrito en representaci n del deudoré ó el d a 9 de septiembre de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando porí Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.ú é RIT« » Foja: 1 Sostiene que, el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor adeuda a su mandante la sumaó antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional queñ á á é la ley permite estipular para operacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada solicitando el pago de $6.277.057.- m s intereses y costas, correspondiente al pagar queá é acompa y que se encuentra en custodia N 6476-2019.ñó ° 2°.- Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é RIT« » Foja: 1 acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya rese adas en lo expositivo de este fallo.ñ 4°.- Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido dentro deó plazo. 5°.- Que, en relaci n a la excepci n opuesta respecto del pagar deó ó é autos, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva,ó ó primeramente resulta necesario dejar establecido que el art culo 107 de laí Ley 18.092, hace aplicable al pagar las normas relativas a la letra deé cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del t tulo II de la referida Ley.í Por tal motivo, el art culo 98 de la misma Ley resulta plenamenteí aplicable al pagar en virtud de la norma contemplada en el art culo 107 yaé í se alado.ñ 6 .- ° Que, del examen del pagar n mero 3346250, aparece que esteé ú fue extendido por don Jorge Caycho Pachas, en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., la que a su vez act a en representaci n deú ó don Leonardo Mois s Gonz lez Mill n, con fecha 9 de septiembre de 2019,é á á por la suma de $6.277.057.-, debiendo ser pagado con fecha 9 de septiembre de 2019, por lo que la obligaci n referida tiene una nica fechaó ú de vencimiento. 7 .-° Que, cabe se alar que respecto del referido pagar , el tiempo deñ é prescripci n se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible, esó ó decir, el 9 de septiembre de 2019, y hasta la notificaci n de la demanda,ó que en autos aconteci el 18 de enero de 2021, por lo que cumpli ndose eló é plazo de prescripci n de un a o contemplado en el art culo 98 de la Leyó ñ í RIT« » Foja: 1 18.092, el 9 de septiembre de 2020, s lo queda acoger la excepci n de
Fallo
por tanto de la notificaci n de laó ó demanda, transcurri con creces el plazo de un a o a que se refiere eló ñ art culo 98 de la ley N 18.092, aplicable al caso, por lo que la acci ní ° ó cambiaria emanada del pagar est prescrita.é á Hace presente que, as las cosas, el plazo supera con creces el per odoí í de un a o establecido por el legislador para la prescripci n de la acci nñ ó ó cambiaria emanada de los pagar s, por lo que la acci n cambiaria ejercidaé ó en autos se encuentra prescrita. En subsidio, expone que a m s tardar el vencimiento del pagar seá é produjo con la presentaci n de la demanda en tribunales, y entre dichaó fecha y la presentaci n de su escrito, tambi n transcurri completo el plazoó é ó de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida en autos.ó ó Arguye que, aunque el tribunal estime que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor con fecha 9 de septiembre de 2019, como esta parte ha fundamentado en el literal anterior, de todas formas la acci n cambiaria emanada del pagar se encuentra prescrita.ó é Expresa que, en efecto, el ejecutante present su demanda con fechaó 26 de diciembre de 2019, seg n consta en autos, por lo que es evidente que,ú en ltima instancia, el vencimiento del pagar se produjo en dicha fecha, esú é decir, el 26 de diciembre de 2019. Si el ejecutante presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, en ltimo t rmino, enú é RIT« » Foja: 1 ese momento ha hecho exigible el total adeuda
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-9016-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZ LEZÁ Concepci nó , uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2019 (folio 1), comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, e
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