TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MEDEL
Rol
C-3820-2020
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 21 de febrero de 2020, comparece Raúl Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial, de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A., sociedad anónima del giro de factorage, representada por su Gerente General don Antonio Turner Fabres, chileno, casado, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Huérfanos Nº 863, piso 10, comuna y ciudad de Santiago, e y deduce demanda ejecutiva en contra de SUSANA DE LOURDES MEDEL MEDEL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Bombero Garrido pasaje San Patricio #859, comuna de Curicó, Región Del Maule, en calidad de deudor principal. El aludido documento fue suscrito por el deudor principal con fecha 27 DE AGOSTO DE 2018 por la cantidad de $4.830.392.-, más un interés de un 1.74% cada 30 días, cantidad que debía ser pagada en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $144.118.-, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar de OCTUBRE DE 2018; y, una cuota final Nº25 por la suma de $3.195.000; pagadera el día 15 DE OCTUBRE DE 2020. Que emana de acuerdo a lo pactado en el pagaré materia de la presente acción ejecutiva, una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Es del caso señalar que el deudor, ya individualizado, no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose por ende en mora, ello a contar de la cuota N° 14 con vencimiento el 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, dado que solamente pagó 13 cuotas del total del crédito, adeudando actualmente a nuestra representada la suma de $4.029.140.- más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. Que la firma del demandado, co
Fundamentos
fundamentos que en su presentación señala. Con fecha 23 de febrero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Con fecha 20 de octubre de 2021, se reactivó el término probatorio suspendido. Con fecha 14 de enero de 2021, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que con fecha 15 de diciembre de 2021, se dedujo tacha al testigo de la parte demandada, don RODOLFO EDUARDO FLORES DIAZ, en virtud de los artículos 357 n° 7 y n° 8 del Código de Procedimiento Civil esto es, por evidente amistad con la parte demandada y por indignidad por haber sido condenado por comisión de delitos. SEGUNDO: Que confiriéndose traslado a la contraria, en cuanto a la amistad respecto de la demandada, en ningún caso el testigo se ha referido a que esta amistad sea intima ni tampoco que sea concurrente a ir a tomar cafecito a la casa, simplemente señaló que la conocía por relaciones de trabajo que tuvo hace 7 u 8 años atrás y que después ella le comentó de la situación y él le quiso C-3820-2020 Foja: 1 colaborar en la defensa de la demandada, por lo tanto, no se constituye la causal de íntima amistad que establece el Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la tacha por haber sido condenado por delito, el Sr. don Rodolfo Flores cumplió su pena y esto ha sido antes de 10 años atrás, por lo tanto, ni siquiera en el procedimiento penal se consideran los delitos que han tenido una anticipación de más de 10 años, por lo tanto, no corresponde la tacha que se ha efectuado. TERCERO: Que la parte incidentista no ha acreditado en los autos la relación de íntima amistad del deponente, toda vez que este es un requisito fundamental para acoger la tacha deducida, debiendo rechazarse por falta de fundamentos y probanza que den cuenta de la existencia de dicho vínculo, debiendo rechazarse
Fallo
por tanto la tacha opuesta. CUARTO: Que en cuanto a la tacha del N°8 del artículo 358, tampoco se rindieron pruebas de la calidad de autor de delito por parte del testigo, por lo que no es acreditable ni atribuible al testigo el ser condenado por algún delito, así que esto afectaré su comparecencia en juicio, razón suficiente para rechazar la tacha deducida. QUINTO: Que con fecha 15 de diciembre de 2021, se dedujo tacha al testigo de la parte demandada doña MARIA ELIZABETH DEL TRANSITO GONZALEZ BRAVO, tachando a la testigo por la causal establecida en el artículo 357 n° 7 del Código de Procedimiento Civil por evidente amistad con la parte demandada, expresamente mencionada por la testigo. SEXTO: Que evacuándose el traslado respectivo, la testigo nunca ha señalado que es una amistad íntima como señala el Código de Procedimiento Civil, de las interrogaciones efectuadas por la contraparte, no se ha logrado acreditar que esta amistad sea íntima y que niegue la objetividad para que la testigo pueda declarar en este juicio, simplemente dijo que la conocía por largo tiempo, por haber sido compañeras de curso en parte de su vida y que no han perdido el contacto, eso solamente es lo que señaló la testigo, en ningún caso dijo que la amistad es intima, de cafecito, de galletas de asado, ninguna de ese tipo, por lo tanto, solicito que se rechace la tacha y se permita la declaración de la testigo en todas sus partes. SÉPTIMO: Que a partir de los mismos dichos de la testigo, es dable r
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C-3820-2020 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3820-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MEDEL Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 21 de febrero de 2020, comparece Raúl Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial, de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.
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