14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JEAN FRANCO DONOSO CORVALÁN

Rol

O-6550-2025

Fecha

13 de noviembre de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 12 de noviembre de 2025, aproximadamente a las 17:45 horas, específicamente en Avenida Perú con Avenida Central Oriente, de la comuna de La Florida son fiscalizados los imputados ya individualizados por personal de Carabineros Jean Franco donoso Corvalán, portaba en la pretina en pantalón un cuchillo tipo cocinero, el cuál mide 15 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura con un total de 27 centímetros no justificando razonablemente su porte, mientras que Benjamín Alexander Donoso Novoa portaba un cuchillo, también del tipo cocinero de 13 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadora, 23 centímetros totales sin justificar razonablemente su porte razón por lo que posteriormente ambos imputados fueron detenidos. SEGUNDO: Que los requeridos, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que no se invocaron modificatorias de la responsabilidad penal. CUARTO: Que para los efectos de la determinación de la pena que se impone en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que el ilícito se encuentra en grado de consumado; y la limitación punitiva del artículo 395 del Código Procesal Penal. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 49, 50, 67, 68 bis, 69, 288 bis del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Se condena JEAN FRANCO DONOSO CORVALÁN y a BENJAMÍN ALEXANDER DONOSO NAVEA al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada uno, como autores de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 12 de noviembre de 2025, sin costas. II. La pena pecuniaria se tendrá por cumplida con la privación de libertad sufrida el día 13 de noviembre de 2025. Código: RRMWBJRCNVG Este documento tiene fi

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena JEAN FRANCO DONOSO CORVALÁN y a BENJAMÍN ALEXANDER DONOSO NAVEA al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada uno, como autores de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 12 de noviembre de 2025, sin costas. II. La pena pecuniaria se tendrá por cumplida con la privación de libertad sufrida el día 13 de noviembre de 2025. Código: RRMWBJRCNVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Se decreta el comiso y se autoriza la destrucción del arma incautada en esta causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2501618135-0 RIT : 6550-2025 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: RRMWBJRCNVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-14T15:58:31-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JEAN FRANCO DONOSO CORVALÁN, cédula de identidad N° 22.343.679-K, domiciliado en Avenida México N° 9448, La Florida; y de BENJAMÍN ALEXANDER DONOSO NAVEA, cédula de identidad N° 21.139.641-5, domiciliado en Paraguay N° 9054, La Florida., por los s

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