8º Juzgado Civil de Santiago

MORAGA/INVERSIONES Y ASESORÍAS LUCITA S.A.

Rol

C-2549-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1, comparece doña Ximena Loreto Vera Barrientos, abogada, Síndico de Quiebras, en representación legal de don Francisco Jorge Moraga Mollenahuer, en Quiebra, ambos con domicilio en calle Av. Américo Vespucio Norte 2. 700, oficina 406, Vitacura, ejerciendo las facultades legales establecida en el art 27 N° 1, 10 y 85 del Libro IV del Código de Comercio, deduce demanda ordinaria de acción reivindicatoria en contra de Inversiones y Asesorías Lucita S.A., del giro de su denominación, representada convencionalmente por el don Francisco Palacios Del Villar, corredor de propiedades, ambos domiciliados en calle Camino Los Trapenses N° 4.940 casa 13, comuna de Lo Barnechea, a fin de que sea condenado a restituir lo que ha recibido por la venta de los derechos que a la fallida le correspondían sobre el bien inmueble que se indicará y que asciende a la suma de $39.037.846, más intereses y reajustes, con costas. Fundamentando su demanda, señala que con fecha 20 de agosto de 2014, la Sociedad de Inversiones Llareta Limitada presentó a distribución para ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago una demanda de solicitud de declaración de quiebra de la persona natural don Francisco Jorge Moraga Mollenhauer, está siendo conocido por el 27° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C - 18.220-2014, cuya sentencia de quiebra fue dictada con fecha 25 de Mayo de 2015 por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del Recurso de Apelación, Rol ingreso Ilma. Corte Civil-3.164-2015, la que se encuentra firme o ejecutoriada, siendo designada en calidad de síndico titular provisional, y ratificada en tal calidad al momento de celebrarse la Primera Junta de Acreedores el día 15 de diciembre del mismo año. Manifiesta que dentro del procedimiento de quiebra antes referido se ejercieron dos acciones revocatorias concursales, una de ellas fue presentada con fecha 28 de diciembre de 2015, en contra de - entre otros- Inversiones y Asesorías Lucita S.A., demandada

Fundamentos

considerando que el total del resto de los créditos verificados (excluido el Banco Santander) asciende a $89.391.457, se puede concluir que con el remanente sería suficiente para pagar a todos los acreedores, de modo que no se justifica despojar a terceros de lo adquirido del deudor o del producto de la venta de los bienes de la comunidad, en la medida que dichos acreedores hayan finalmente satisfecho la totalidad de sus créditos precisamente con la liquidación de los bienes del fallido. Que al folio 32, la actora evacuó el trámite de la réplica, solicitando el rechazo de las excepciones, alegaciones y defensas planteadas por la demandada, con expresa condena en costas. En relación a la falta de legitimidad del actor opuesta, señala que el actor en autos es Francisco Jorge Moraga Mollenahuer en Quiebra, representada legalmente por la Sra. Síndico de Quiebras doña Ximena Vera Barrientos y no el “Sr. Moraga”. La de autos es una acción reivindicatoria o de dominio especialísima, denominada en doctrina ficta o figurada, que tiene por finalidad la restitución de lo que se haya recibido por quien enajenó la cosa, por lo que la demandada parte del supuesto errado que la presente se trataría de una acción reivindicatoria de aquellas que tiene por objeto la restitución de una cosa singular de que no estaría en posesión el actor; no obstante se ha ejercido aquella acción reivindicatoria o de dominio especialísima, regulada en el art. 898 inciso primero del Código Civil, y que tiene una finalidad puramente indemnizatoria, toda vez que persigue que el precio recibido por quien enajenó la cosa se entregue al propietario de ésta. Con respecto a la excepción de falta de prueba del derecho de dominio y la excepción de falta de identidad de la cosa reivindicada, señala que la demandada vuelve a incurrir en el mismo error conceptual y legal ya que parte del supuesto errado de que la de autos se trataría de una acción que encontraría su fundamento en el artículo 889 del Código Civil, lo que no es efectivo. En relación a la excepción de compensación, solicita su rechazo por cuanto no existe ninguna sentencia, firme o ejecutoriada, que condene a la demandante de autos Francisco Jorge Moragan Mollenahuer en Quiebra al pago a favor de Inversiones y Asesorias Lucita S.A. de la suma que pretende para sí, ascendiente a $34.456.616. Asimismo manifiesta que deberá rechazarse toda que no existe verificación de crédito alguna presentada por la demandada en el proceso de quiebra; no existe ni se ha ejercido en autos reconvencionalmente ninguna acción destinada a tal declaración y/o reconocimiento, de ser procedente. Es más, tan claro es que tal suma de dinero que dice la demandada se le adeudaría por Francisco Jorge Moraga Mollenhauer a ella no existe, que es la misma sociedad demandada en autos la que reconoce que jamás desarrolló su actividad – ni ella ni su representante convencional – en tal domicilio ubicado en calle Isidora Goyenechea 3250, oficina 802, Las Condes

Fallo

fallo le favorecería al ordenar restablecer la comunidad existente entre los señores Francisco Moraga, Jorge Abud, Fernando Abud, Sergio Vivanco, Pablo Echeverría, Juan Pablo Arriagada e Inversiones Lucita. Sin embargo, la acción reivindicatoria no aplica en este caso, por disponerlo así expresamente el artículo 892 del Código Civil. Continúa señalando que, entre los comuneros ya citados existía una comunidad universal formada por activos que son las oficinas 801 y 802 del edificio de calle Isidora Goyenechea 3250 y sus estacionamientos 29, 30, 32, 33 y 34; y los pasivos de dicha comunidad que son básicamente los dineros que el señor Moraga adeuda a la comunidad por concepto de contribuciones, pagos de crédito hipotecario, gastos comunes y otros. Asimismo, opone la excepción de compensación, fundada en que el Sr Moraga adeuda a la comunidad la suma única y total de $206.739.696 equivalentes a la fecha a 7.035 Unidades de Fomento, por concepto de reconocimiento de deuda, gastos comunes, contribuciones, pago de dividendos y otros según el siguiente detalle: CONCEPTO TOTAL $ TOTAL UF. a 25.03.202 1 $29.383,41 1/ 7 F MORAGA en pesos ($) 1/7 F MORAGA EN U.F. al 25.03.2021 $29.383,41 Gastos anuales Oficina, Sueldos, Imposiciones otros 165.983.923 5.648,8993 23.711.989 806,9856 Dividendos Banco BCI 646.828.913 22.013,4053 92.404.130 3.144,7721 Contribucione 43.403.740 1.477,151 8.021.241 272,9854 s 2 Gastos Comunes 53.722.477 1.828,326 8 6.200.534 211,0216 Varios 74.927.696 2.550,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2549-2021 CARATULADO : MORAGA/INVERSIONES Y ASESOR ASÍ LUCITA S.A. Santiago, dos de Marzo de dos mil veintid s,.ó VISTOS: Que al folio 1, comparece doña Ximena Loreto Vera Barrientos, abogada, Síndico de Quiebras, en representación legal de don Francisco Jorge Moraga Mollenahuer, en Quiebra, ambos con domicilio e

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