CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SÁNCHEZ
Rol
C-34272-2017
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 24 de noviembre de 2017, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Gonzaloé Javier Guti rrez Verdi, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 801,é é ° piso 5, oficina 510-520 de la comuna de Santiago. mandatario judicial en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por su gerente generaló ó don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio ená calle Agustinas N 785, Piso 3 comuna de Santiago, quien interpone° ° demanda ejecutiva en contra de don Carlos Patricio S nchez Santanderá , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Leonor N 1353, Villaó ° Marianela de la comuna de Maip , solicitando se despache en su contraú mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.121.640.- m só á intereses y costas. Funda la acci n en que el demandado adeuda a su representada eló importe correspondiente al pagar N de operaci n 980082934337, suscritoé ° ó el d a 23 de noviembre de 2015, por la suma de $3.195.360.-, que deb a serí í pagada m s intereses a una tasa de 100% (sic) mensual, en 48 cuotasá mensuales, iguales y sucesivas de $85.194.-, con excepci n de la ltima, queó ú ten a un valor de $85.192.- acord ndose que el vencimiento de la primeraí á de ellas ser a el d a 20 de enero de 2016 y de la ltima el d a 20 deí í ú í diciembre de 2019. C-34272-2017 Foja: 1 Refiere que de acuerdo a lo estipulado en el pagar , en caso deé mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximoé í é á convencional, vigente a la fecha de suscripci n del pagar , o a la poca deó é é la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde elá momento del retardo y hasta el pago efectivo; asimismo, se podr hacerá exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que steé se halle reducido y sus inter
Fundamentos
considerando la obligaci nó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o m s cuotas en que se divide la obligaci n, sean consecutivas o no, siná ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Alega que el demandado se encuentra en mora desde la cuota N 3° con vencimiento el d a 21 de marzo de 2016, raz n por la que interpone laí ó presente demanda con el objeto de obtener el pago total de lo adeudado, que en capital asciende a la suma de $3.121.640.- m s interesesá convencionales y penales, con costas. Finalmente, menciona que la firma del suscriptor del pagar seé encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en elú art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que constituyeí ° ó t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y la acci n noí í ó se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Claudio Patricio S nchez Santander, y pide se ordeneá despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $3.121.640.-, m s intereses y costas.á Con fecha 08 de noviembre de 2021 a folio 13, comparece el demandado, debidamente representado, quien luego de notificarse expresamente de la demanda y requerirse de pago, opone la excepci nó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, consistente en la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, argumentando que entre la fecha de la mora y la fecha de presentaci n de su escrito (mediante el que se notifica expresamente yó C-34272-2017 Foja: 1 requiere de pago) transcurri con creces el plazo de prescripci n extintivaó ó establecido en la ley. Funda su defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, en virtud delí ° cual se desprende que respecto de estos t tulos de cr dito nos encontramosí é frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo de un a o,ó ñ contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Indica que consta en autos que suscribi el pagar fundante de laó é ejecuci n, por el cual se oblig a pagar una determinada obligaci n enó ó ó varias cuotas, estableci ndose adem s una cl usula de aceleraci n, siendo uné á á ó hecho cierto que desde el vencimiento de la ltima cuota que se se alaú ñ como adeudada y la fecha de la notificaci n de la demanda, transcurri unó ó plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva señ ó encuentra prescrita. Luego de citar los art culos 105 de la Ley N 18.092 y 1494 y 2514í ° del C digo Civil, refiere que la existencia de la cl usula de aceleraci n noó á ó puede impedir la prescripci n de la acci n ejecutiva, ya que si bien es ciertoó ó que si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito, laé obligaci n se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, estaó consecuencia s lo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago deó inmediato de la acreencia y por su total y, adem s, en el presente caso, seá devenga
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria emanada del Pagar correspondiente a la operaci né ó N° 980082934337, de fecha 23 de noviembre de 2015, suscrito por don Carlos Patricio S nchez Santander, a la orden de CATá Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $3.195.360.-, enerv ndose la ejecuci n; yá ó II. Que cada parte pagar sus costas.á C-34272-2017 Foja: 1 Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-01T19:32:01-0300
Texto Completo (Preview)
C-34272-2017 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34272-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./S NCHEZÁ Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 24 de noviembre de 2017, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Gonzaloé Javier Guti rrez Ver
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