RAU/INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA
Rol
C-9272-2020
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de junio de 2020, a folio 1, comparece DANIEL RAU STEFANOWSKY, constructor civil, con domicilio en Ruta Uno kil metro 43,ó casa 13, Bah a Chiquinata, Playa Blanca, comuna de Iquique, e interponeí demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de INMOBILIARIA SANTAó MAR A LIMITADA, representada por Gino Amadeo Colombo Medina, factorÍ de comercio, ambos domiciliados en Augusta Gerona N 1577, piso 7, oficina° 704, comuna de Las Condes. Manifiesta que con fecha 3 de noviembre de 2017 celebr con laó demandada un contrato de promesa de compraventa respecto de un inmueble ubicado en la ciudad de Quilpu , parcela n mero 9, que es parte de la sextaé ú etapa o sector 6, de la subdivisi n del lote 96, ubicada en el predio r sticoó ú denominado “Parte del Fundo Santa Mar a de los Quillayes de la ciudad deí Quilpué”, individualizada en el plano de subdivisi n archivado bajo el n meroó ú 782, modificado por el plano de subdivisi n archivado bajo el n mero 1.656,ó ú ambos del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpuí é del a o 2006, y en el plano de subdivisi n agregado con el n mero 180 del a oñ ó ú ñ 2011, del mismo Conservador y registro, con una superficie total de 6.088 metros cuadrados, cuya inscripci n consta a fojas 7619 n mero 1759 del Registro deó ú Propiedad del a o 2011 del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu .ñ í é XP JLY Relata que con fecha 14 de marzo de 2008 se llev a cabo la celebraci nó ó del contrato de compraventa del inmueble referido, actuando su parte en calidad de comprador y la inmobiliaria demandada como vendedora. Se ala que de conformidad a la cl usula tercera del contrato deñ á compraventa, el precio de venta se fij en la suma de 990 unidades de Fomento ó – UF-, que a la fecha de su celebraci n ascend a a la suma de $ 26.395.489, la queó í fue pagada con anterioridad a la suscripci n del contrato de compraventa,ó declarando la parte vendedora haberla recibido ntegramente y a su entera y totalí satisf
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos consignados en la demanda y haciendo presente que en su escrito de contestaci n la demandada reconoce los incumplimientos reiterados aó las obligaciones que le impone el contrato y cuya responsabilidad se busca, ya que es un hecho no controvertido que la contraria no cumpli los plazos y t rminosó é fijados en la compraventa ni las condiciones de urbanizaci n que involucraba laó adquisici n del sitio emplazado en la ciudad de Quilpu .ó é Asevera que el ofrecimiento de un predio urbanizado por parte de la inmobiliaria demandada, publicitado en un anuncio en su p gina web, en el queá asegura que las parcelas de agrado se encuentran con urbanizaci n completa, fueó el nico motivo de su parte para adquirir el sitio singularizado en la compraventa.ú Aduce que, sin embargo, el texto de la compraventa no hace referencia expresa a aquel y que en la cl usula cuarta del contrato de compraventa se deslizaá JLY sutilmente que el objeto de venta resultaba ser un “lote , para luego degradar el” vocablo en una subdivisi n .“ ó ” Sostiene que, en virtud de lo anterior, el proceso de compraventa no solo ha tra do confusi n a su parte -quien creyendo haber adquirido un predioí ó urbanizado solo obtuvo literalmente un potrero-, sino que tambi n al se oré ñ Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu , toda vez que el reparo que involucrí é ó la negativa de inscripci n conservatoria tiene relaci n precisamente con el deberó ó de la Inmobiliaria“ ” de urbanizar. Expresa que, sin embargo, la contraria eludió dicho deber arguyendo que lo adquirido por su parte era una mera subdivisi n yó no un loteo (como sutilmente lo afirma la cl usula cuarta del contrato deá compraventa). Con fecha 7 de septiembre de 2020, a folio 17, la demandada evacu laó d plica, se alando que no son constitutivos de un hecho no controvertido losú ñ incumplimientos denunciados, ya que solo reconoce que existi un retraso en laó inscripci n de la compraventa, por causa no imputable a su parte, es decir, noó existi conducta dolosa o culposa alguna, y en ese contexto, no es posibleó establecer que se ha configurado su responsabilidad civil. Afirma que cumpli con la totalidad de las obligaciones que para ellaó emanaban del contrato de compraventa suscrito entre las partes, a saber, la entrega del inmueble individualizado en el mismo, el que por lo dem s, fueá vendido como especie o cuerpo cierto -y luego de innumerables visitas del comprador al inmueble-, por lo que resulta poco cre ble que hoy sostenga que noí sab a lo que estaba comprando, o que crey haber comprado una cosa diversa.í ó Adem s, sostiene que sin perjuicio de que el inmueble cuenta con obras deá urbanizaci n, como acceso controlado, caminos interiores y factibilidad de aguaó potable y luz el ctrica, hace presente que las condiciones y caracter sticas del biené í ra z objeto de la compraventa fueron indicadas por las partes en el texto delí mismo contrato, debiendo recurrirse,
Fallo
por tanto, a dicho texto para determinar si ha existido o no incumplimiento contractual de su parte. JLY Destaca que el actor en su r plica asevera que la urbanizaci n habr a sidoé ó í la nica motivaci n que habr a tenido para contratar, y que habr a sido la formaú ó í í en que “ma osamente se obtuvo el consentimiento del actorñ por su parte. ” Plantea que de ser ello efectivo -aunque no lo es- se estar a en presencia deí un error como vicio del consentimiento en los t rminos de los art culos 1453 yé í 1454 del C digo Civil, por lo que solicita expresamente que as sea declarado poró í el tribunal, declarando, en consecuencia, nulo el contrato suscrito entre las partes, y ordenando se proceda con las prestaciones mutuas de rigor, debiendo para ello considerarse que se trata de una nueva alegaci n no expuesta en el libelo.ó A este respecto, para el evento que se estime que procede la nulidad absoluta del contrato de compraventa a causa y con ocasi n del error esencialó denunciado, solicita que dicha nulidad sea declarada de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1683 del C digo Civil; mientras que si se estima que laí ó consecuencia de la existencia del error denunciado es la nulidad relativa, su declaraci n se hace por su parte al amparo de lo dispuesto en el art culo 1684 deló í mismo cuerpo legal. Refiere que proceder en un sentido diverso del indicado previamente, en el contexto de la solicitud de nulidad por vicio del consentimiento efectuada por su parte, constitui
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9272-2020 CARATULADO : RAU / INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA Santiago, uno de marzo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 17 de junio de 2020, a folio 1, comparece DANIEL RAU STEFANOWSKY, constructor civil, con domicilio en Ruta Uno kil metro 43,ó casa 13, Bah a Chiquinata, Playa Blanca, comuna de Iquique, e in
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