BANCO SCOTIABANK/BRAVO
Rol
C-11093-2020
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 21 de julio de 2020 comparece don Carlosó Esteban D az Ega a, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile,í ñ ó representada por don Francisco Sard n de Taboada, todos domiciliados enó avenida Costanera Sur N 2.710, Torre A, comuna de Las Condes,° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Gladys Carolinaé ñ Bravo L pez, domiciliada en calle Antonio Col n N 61.920 y/o 6.192,ó í º comuna de Lo Prado, por la suma de $9.235.355 m s intereses y costas.á Indica que su representada es acreedora de la ejecutada seg n constaú los siguientes t tulos:í - pagar en cuotas (con cobertura FOGAIN - CORFO)é N 710076517735 suscrito el 23 de mayo de 2019, por un capital ascendenteº a $9.316.503 que deveng un inter s del 1,60% mensual. El capital eó é intereses ser an pagados en 58 cuotas mensuales, y sucesivas, de ellas 57í cuotas por un monto de $249.303 y una ltima cuota N 58 por un montoú º de $254.422, venciendo la primera el 24 de junio de 2019 y las restantes los d as 24 de los meses siguientes.í Dicho documento no fue pagado en su cuota N 7 cuyo vencimientoº era el 24 de diciembre de 2019, ascendiendo el total adeudado a esa fecha, a la suma de $8.720.178, seg n consta del Cronograma de Plan de Pagosú y/o tabla de desarrollo del cr dito. é - Pagar a la Vista N 710094071357 suscrito el 27 de mayo de 2020,é º por un capital ascendente a la suma de $515.177. Dicho documento no fue pagado. Asimismo, consta del Contrato nico de Cliente Persona Natural, queÚ el demandado otorg mandato irrevocable a Scotiabank, que para facilitaró el cobro de lo adeudado, que sin nimo de novar y para suscribir yá complementar t tulos ejecutivos, el mandante, por dicho instrumento,í confiri poder especial al Banco, para que ste por s o a trav s de unó é í é tercero especialmente designado al efecto, para que en su nombre y representaci n proceda a suscribir o aceptar o llenar, ante Notario P blico,ó ú uno o m s pagar s.á é Consta de copias de las escrituras
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en los cuales soporta sus pretensiones, no cumpliendo lo dispuesto en el N 4 del art culo 254 del C digo de° í ó Procedimiento Civil. Asimismo, no resulta clara la suma respecto de la cual la ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra. Esó confuso e ininteligible el monto final al cual hace menci n, ya que el montoó capital versus el capital pagado, inter s y resultado final demandado por sué mandante (sic). El inter s que grava el capital en la primera parte se se ala ené ñ porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretendeú fundamentar sus pretensiones. Asimismo se se ala un monto adeudado porñ cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ En virtud de ello la ejecutante, sin justificar sus pretensiones mediante alguna operaci n aritm tica que fundamente el total que cobra, se alaó é ñ expresamente un monto en el petitorio de su demanda. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Alega no aparece acreditado en el libelo se haya dado cumplimiento por la ejecutante al pago del impuesto previsto por los art culos 1 N 3 y 26í ° del D.L. N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, los que cita. ° La ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece deé m rito ejecutivo y, por lo tanto, no se encuentra facultada para ejecutar. é Faltando este requisito en la demanda, no debi haberse acogido aó tramitaci n y consecuentemente, tampoco debi despacharse mandamientoó ó de ejecuci n y embargo en su contra, ni tampoco ordenar se le requirieraó de pago. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha, siendo deó cargo de la demandante probar que s lo ha hecho, lo que al no haber sidoí acreditado, trae consigo que el t tulo carezca de m rito ejecutivo.í é - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo . ° “ ó ó ” Hace presente que se encuentra en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas, y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. - La del N 14, La nulidad de la obligaci n . ° “ ó ” Siendo el de autos un pagar a la vista, no requiere consignar en elé mismo la fecha de su vencimiento, estando en manos del beneficiario determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro.ó Es del caso que nunca le fue presentado para su cobro, siendo este un requisito necesario para que sea pagadero, conforme establece el art culo 49í en relaci n con el 107, ambos de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambioó ° y Pagar , que establecen dicha obligaci n para el cobro de un pagar a laé ó é vista. Cita jurisprudencia de 30 de juni
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 14 de enero de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen: í - Pagar en cuotas Operaci n N 710076517735 suscrito el 23 deé ó ° mayo de 2019 por la suma de $9.316.503 El capital adeudado y los intereses se pagar an en 58 cuotas de acuerdo al siguiente programa deí amortizaciones: 57 cuotas iguales y sucesivas de $249.303 cada una y 1 cuota de $254.422 - Pagar a la vista Operaci n N 710094071357 suscrito el 27 deé ó ° mayo de 2020 por la suma de $515.177. Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de personer a deó ó í quien comparece en representaci n de la ejecutante, cabe considerar que enó escritura p blica de 29 de noviembre de 2019 otorgada en la 34 notar a deú ª í Santiago, do a Mariana Castro Lled , como mandataria y enñ ó representaci n convencional de la ejecutante otorg mandato judicial aló ó abogado compareciente en autos. La personer a de aquella para actuar en representaci n del bancoí ó consta de escritura p blica de 24 de julio de 2017 otorgada en la mismaú notar a, la que no se insert por ser conocida del notario que autoriz . í ó ó Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa adoó ñ en autos, no habi ndose acreditado por
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11093-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK/BRAVO Santiago, uno de marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 21 de julio de 2020 comparece don Carlosó Esteban D az Ega a, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile,í ñ ó representada por don Francisco Sard n de Taboada, todos domiciliados enó avenida
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