BAHAMONDES/CONSTRUCTORA CDC EIRL
Rol
O-581-2022
Fecha
14 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes reseñados, configuran un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, y fundan actualmente mi autodespido”. PETICIONES CONCRETAS: Conforme a lo expuesto, pide se acoja la demanda y se ordene el pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.439.500.- 2. Lucro cesante de los meses de mayo $1.439.500; junio $1.439.500 y julio $1.439.500 del año 2022. 3. Feriado Proporcional equivalente a 1.83 días por la suma de $79.360.- 4. Intereses, reajustes y costas. También pide se declare la nulidad del despido, por encontrarse impagas a la época del término del contrato de trabajo las cotizaciones de AFC de marzo y abril de 2022. La demandada no contestó la demanda. Al inicio del juicio existió otras demandadas en carácter de solidarias, pero el juicio terminó en relación a ellas por avenimiento y desistimiento según consta en audiencia de juicio de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós. En la audiencia preparatoria de rigor se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se ofreció las probanzas por las partes. En la audiencia de juicio se rindió la prueba ofrecida. Al finalizar esta última audiencia, se levantó el acta a que hace referencia el artículo 455 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DIEGO LEANDRO BAHAMONDES ROSAS, cédula de identidad Nº 19.710.783-9, interpuso demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA CDC EIRL., RUT N°77.212.539-9, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la demanda no contestó la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: I.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 9: 1. Contrato de trabajo de fecha 14 de marzo de 2022. 2. Liquidación de remuneración de abril de 2022. 3. Certificado de cotizaciones de cuenta individual por cesantía de fecha 21 de septiembre de 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de fecha 21 de septiembre de 2022. 5. Carta de autodespido de fecha 30 de abril de 2022. 6. Carta conductora de fecha 2 de mayo de 2022. 7. Comprobante de envío de fecha 2 de mayo de 2022. 8. Correo dirigido a upartesantofagasta@dt.gob.cl de fecha 2 de mayo de 2022. II. Confesional: No comparece el absolvente don Rodrigo Eugenio Cariaga Dattoli, en representación de la demandada principal, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. IV. Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajos y anexos. 2. Contrato civil o comercial o los instrumentos que den cuenta de la relación jurídica existente entre Constructora CDC EIRL., y Novamper Chile SPA., ya sean facturas órdenes de compra o todo instrumento en que se regule el funcionamiento y servicio que existió entre las demandadas. El Tribunal deja constancias que no se produce exhibición alguna por parte de la demandada principal., debido a su incomparecencia a la presente audiencia. La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento con la que se solicitó la misma. CUARTO: Que, debe decirse que el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo dice que “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. A su vez el artículo 452 inciso 2 del mismo cuerpo legal dice: “El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta”. QUINTO: Que, en el escenario de no haberse contestado la dem
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 161, 168, 172, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por DIEGO LEANDRO BAHAMONDES ROSAS, cédula de identidad Nº 19.710.783-9, en contra de CONSTRUCTORA CDC EIRL., RUT N°77.212.539-9, ya individualizados en todas sus partes, y en consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.439.500.- 2. Lucro cesante de los meses de mayo $1.439.500; junio $1.439.500 y julio $1.439.500 del año 2022. 3. Feriado Proporcional equivalente a 1.83 días por la suma de $79.360.- Además se declara la nulidad del despido y se ordena el pago de la suma de $1.439.500.- desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el día 30 de abril del año 2022, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éstos, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. II.- Que, se condena en costas a la demandada. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. III.- Que, las sumas señaladas deberán reajustarse de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido y otras materias. DEMANDANTE: DIEGO LEANDRO BAHAMONDES ROSAS. DEMANDADA: CONSTRUCTORA CDC EIRL. RIT: O-581-2022 RUC: 22- 4-0402731-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece DIEGO LEANDRO BAHAMONDES ROSAS, cé
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