CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA/GÓMEZ
Rol
C-3792-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de abril del 2021 comparece do a MAY GUTI RREZñ É OTTO, abogada, en representaci n judicial de CLINICA REGIONAL LAó PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA., nombre de fantas a CLINICAí “ LA PORTADA SPA , persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut” í ó 99.537.800-0, representada legalmente por don Arturo Luis Miguel Melibosky Mutinelli, Rut 7.831.770-1, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a de Jes s N 1390, oficina 1109, comuna deñí ú ° Santiago y deduce demanda de cobro de pagar en procedimiento ejecutivoé en contra de do a MARIA INES GOMEZ AGUIRRE, domiciliado enñ Marina Grande N 982, comuna de Maip .° ú Funda su presentaci n en que el demandado, con fecha 03 deó diciembre de 2020, suscribi pagar N 16066 a la orden de CLINICAó é ° REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA, por la suma de 207,241 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de hoy 23 de abril deí 2021 a $6.106.771.-, la que se oblig a pagar el d a 15 de febrero de 2021.ó í En el documento se pact expresamente que en caso de mora oó simple retardo en el pago de todo o parte del capital, el pagar devengar ,é á desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago ntegroí y efectivo, un inter s moratorio igual al m ximo que la ley permita estipularé á para este tipo de operaciones. La obligaci n que da cuenta el pagar es indivisible y puede, enó é consecuencia, hacerse efectiva en contra de cualquiera de los herederos del C-3792-2021 Foja: 1 deudor, de acuerdo a los art culos 1526 N 4 y 1528 del C digo Civil. En elí ° ó documento se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Llegada la fecha estipulada para el pago, el demandado no pag , enó consecuencia, el deudor se encuentra constituido en mora desde el d a 15 deí febrero de 2021, adeudando la suma total de 207,241 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de hoy 23 de abril de 2021 a $6.106.771.-,í comprensiva en capital, suma sobre la que se deben calcular intereses, reajuste
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que para resolver la primera excepci n, se estar aló á m rito del pagar acompa ado en autos, del cual se advierte que fueé é ñ suscrito directamente por la ejecutada en su oportunidad y no por mandatarios a su respecto, circunstancia suficiente para echar por tierra su excepci n, por haberse planteado sobre circunstancias f cticas que no sonó á efectivas. SEGUNDO: Que respecto de la supuesta extralimitaci n deló mandatario en sus facultades, del mismo pagar se desprende que laé ejecutada otorg mandato suficiente para la Cl nica demandante, a fin deó í que se llenara los espacios en blanco del mandato, cuesti n que se hizo deó acuerdo a los t rminos del mismo, por lo que no se advierte laé extralimitaci n que acusa en sus excepciones.ó TERCERO: Que en cuanto a la segunda excepci n, de la solaó lectura del mandato judicial acompa ado en estos autos, celebrado conñ fecha 31 de enero de 2019, ante el Notario suplente de la Segunda Notar aí y Conservador de Minas de Antofagasta, de don Julio Abasolo Aravena, se desprende claramente que Clinica Portada S.p.A. debidamente representado ha conferido mandato a la DIMOL SPA representado por do a Sara Morañ y don Jorge Olave y a los abogados do a May Gutierrez Otto, don Gustavoñ Castillo Moya y do a Sandra Valenzuela Antileo, para que actuandoñ indistintamente y representen a Clinica Portada S.p.A. en las gestiones, tramites y diligencias y actuaciones judiciales y extrajudiciales destinadas a C-3792-2021 Foja: 1 obtener todo tipo de cr ditos adeudados a la mandante. En dicho mandatoé se se ala expresamente que Personeria: La personer a de don Arturoñ “ í Melibosky Mulinelli para representar Clinica Portada S.p.A. consta en escritura p blica de fecha veintitr s de noviembre de dos mil dieciochoú é otorgada en la Notaria de Santiago de don Andr s Rieutord Alvarado.é Documento que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza y estimarse innecesario. Adem s, se debe tener presenteá que la carga de probar que el demandante de autos no tiene legitimaci nó activa correspond a a la parte demandada, la que ninguna prueba rindi alí ó efecto, por lo que se desestimar la excepci n.á ó CUARTO: Que respecto a la ltima excepci n incoada, esto es laú ó ineptitud del libelo, del simple examen visual de la demanda, puede apreciarse que ella resulta suficientemente apta para lograr su debida comprensi n en el proceso, y permitir a la contraparte conocer el cr ditoó é que se le reclama, sus condiciones y exigibilidad, no afectando el debido ejercicio a la defensa, lo cual quedo demostrado en la amplitud de las excepciones esgrimidas por el demandado, raz n por la cual y de acuerdo aó lo razonado en los p rrafos precedentes, tanto esta excepci n como lasá ó anteriores ser n desestimada como se dir en lo resolutivo del presente fallo.á á QUINTO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 471 delí c digo de procedimiento civil, el demandado ha de ser necesariamenteó condena
Fallo
se declara:º ó I.- Que se rechazan las excepciones opuestas con fecha 14 de julio del 2021. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante; III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol 3792-2021 C-3792-2021 Foja: 1 PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZ TITULAR. . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-01T16:31:16-0300
Texto Completo (Preview)
C-3792-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3792-2021 CARATULADO : CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA/G MEZÓ Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 23 de abril del 2021 comparece do a MAY GUTI RREZñ É OTTO, abogada, en representaci n judicial de CLINICA REGIONAL LAó PORTADA DE ANTOFAGAS
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