19º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/LABRA

Rol

C-106-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 06 de enero del 2021 comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de Banco ITA CORPBANCA sociedad an nima bancaria,Ú ó continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, c dula de identidadé n mero 25.345.916-6, Ingeniero Comercial, y ste a su vez enú é representaci n de Tesorer a General de la Rep blica, Rut 60.805.000-0,ó í ú representada legalmente por do a Luisa Ximena Hernandez Garrido,ñ R.U.T 08.723.120-8, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago e interpone demanda de cobro de pagar en procedimiento ejecutivo ené contra de don JUAN PABLO LABRA MIRANDA, domiciliado en Fundo Santa Rosa de Viluco S/N , comuna de Buin.° Funda su demanda en que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagares: 1) Pagar de monto capital equivalente a 22,3383 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 05 DE OCTUBRE DE 2020, y con vencimiento para el d a 13 DE OCTUBRE DE 2020.í 2) Pagar de monto capital equivalente a 850,9971 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 05 DE OCTUBRE DE 2020, y con vencimiento para el d a 13 DE OCTUBRE DE 2020.í Foja: 1 Dichos pagar s que se acompa an en un otros , fueron suscritos poré ñ í el representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta,á é numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompa a en unñ otros , a la orden de Corpbanca, cuyo continuador legal es Banco Itau-í Corpbanca.- La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 873,3354 UF.- En los documentos antes referidos se estipul que el capitaló adeudado devengar a contar del 13 de octubre de 2020, y hasta la fechaá de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximo convencionalé á vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables en monedaé nacional. Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la primera excepci n, de conformidadó a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, era carga de laí ó demandada el probar los t rminos, condiciones y la poca en que se habr aé é í celebrado la concesi n de pr rrogas o esperas a que hace alusi n, cuesti nó ó ó ó que no hizo, por lo que corresponde desestimarla. SEGUNDO: Que respecto de la segunda y la tercera excepci n, ó es un punto no discutido por las partes y que habr de tenerse por establecido,á que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fue suscrito por laé ó mandataria do a Sandra Araceli Guerrero Cruz, en representaci n de Itañ ó ú Corpbanca y esta a su vez en representaci n del deudor, suscrito anteó Notario P blico Suplente de la 2 Notaria de Santiago, don Javierú ª Hormazabal Collao, liber ndose al tenedor de la obligaci n de protesto. á ó Que el reproche es doble, tanto por haber suscrito este documento a nombre del demandado como por haberse extralimitado en el mandato otorgado para tal efecto, circunstancias que exceder an las facultadesí otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de Foja: 1 eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo,á é í pues sin stas no podr a sustentar la acci n de autos, de forma tal que pideé í ó se considere que es nulo y se niegue lugar a la ejecuci n.ó TERCERO: Que, con el documento que se encuentra agregado, titulado “Contrato de Apertura de l nea de para Estudiantes de Educaci ní ó Superior, con Garant a Estatal, Seg n Ley 20.027í ú , en relaci n con el tenor” ó literal del pagar de autos, se observa la existencia de un mandato, en sué cl usula D cimo Quinta, parte DOS) Mandato para Suscripci n deá é “ ó Pagar s , el cual dice: El estudiante confiere al acreedor ( ) un mandatoé ” “ … especial irrevocable en los t rminos del art culos 241 del C digo deé í ó Comercio y delegable para que ( ) los mandatarios ( ) procedan a la… … suscripci n, en su nombre y representaci n y a la orden del acreedor, deó ó uno o m s pagar s ( )á é … ” Que as las cosas, el an lisis del tema planteado bajo la solaí á perspectiva de la ejecuci n de un mandato y del tenor de la cl usula deló á mandato especial aludido precedentemente, nos lleva a concluir que el mandatario en ning n caso se excedi en sus facultades, como erradamenteú ó sostiene el demandado en sus escrito de excepciones, ello al hab rseleé facultado expresamente procediendo en consecuencia el rechazo absoluto de la excepci n en relaci n al mencionado fundamento; no se excedi en susó ó ó facultades ni para suscribir el pagar a nombre del demandado ni paraé hacerlo por su cuenta e incluso sin su consentimiento y, por lo mismo, la sanci n que corresponder a aplicar ser a la inoponibilidad, pero estaó í í ineficacia dice relaci n con terceros y en este caso se trata de dilucidar laó validez de un acto que nace como consecuencia de la ejecuci n de unó mandato entre acreedor y deudor, por lo que no se est ante

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechazan las excepciones deducidas con fecha 10 de febrero del 2021. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró entero pago al demandante de las acreencias demandadas. III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 106-2021° Pronunciada por Jacqueline Benquis Monares, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-01T16:24:42-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-106-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/LABRA Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 06 de enero del 2021 comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de Banco ITA CORPBANCA sociedad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica