RAMIREZ/MELLADO
Rol
M-341-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA CONTESTACION DE LA DEMANDA Atendida la inasistencia del demandado, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. CONCILIACION Llamadas las partes a conciliación y proponiendo bases concretas, no se produce en razón de la rebeldía de la parte demandada. Observaciones: · El Tribunal propone el pago del equivalente al 75% de lo demandado. Solicitud de la demandante: Solicita se aplique lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del y 453 N°3 del Código del Trabajo. OMITE RECIBIR CAUSA A PRUEBA El Tribunal resolverá el incidente del 453 N°1 inciso séptimo en sentencia definitiva, sin perjuicio de ello acoge la solicitud de omitir recibir la causa conforme al artículo 453 N°3 del código del Trabajo y procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA DEMANDANTE: MARIO JOSE RAMIREZ CHACON DEMANDADO: PATRICIO MELLADO CHAPARRO RIT N° M-341-2022 RUC N° 22- 4-0436374-7 Talca, a trece de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-341-2022, RUC 22-4-0436374-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Mario José Ramírez Chacón, RUN 33.214.114-7, trabajador, domiciliado en 31 oriente con 7 sur Nº 481, Talca, demandante asistido y patrocinado en el proceso por los abogados Magdalena Valenzuela Barra, Rodrigo Andrés Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado Patricio Mellado Chaparro, RUN 6.792.725-7, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Ruta 5 Sur Panguilemo Nº 5790, Talca, , demandado que pese a estar debidamente notificado, no asiste al presente proceso, no designa abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. (Los considerandos segundo a séptimo de la sentencia constan en el registro de audiencia realizada para todos los efectos legales) Con ello, habiéndose hecho cargo el tribunal de todos los argumentos referidos en la causa,
Fallo
por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 47, 63, 159 y siguientes, 162, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de pronunciamiento: I.- Que se acoge el incidente promovido por la parte demandante en contra de la parte demandada y en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitida por éste. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por Mario José Ramírez Chacón, en contra de Patricio Mellado Chaparro, ambos ya individualizados, y en consecuencia se establece que: A.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el dia 08 de febrero de 2022 al 03 de octubre de 2022, declarando injustificado el despido del demandante, y además se declara la nulidad del despido. B.- Que se condena al demandado a pagar a favor del demandante los siguientes conceptos y montos: B.1.- La suma de $840.000.- (ochocientos cuarenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 168 del Código del Trabajo, más los reajustes e intereses legales del art. 173 del C. del Trabajo.. B.2.- La suma de $420.000.- (cuatrocientos veinte m
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, trece de enero de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0436374-7 RIT M-341-2022 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales. SALA 2 HORA DE INICIO 10:53 horas HORA DE TERMINO 11:23 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0436374-7-1341 PARTE DEMANDANTE presente Mario José Ramírez
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica