Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HERNÁNDEZ/ROJAS

Rol

M-401-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA DEMANDA CONTESTACION DE LA DEMANDA Atendida la inasistencia del demandado, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. CONCILIACION No se produce en razón de la inasistencia de la parte demandada. Observaciones: · El Tribunal propone el pago del equivalente al 50% de lo pedido. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Y HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS A PROBAR. 1. Efectividad de existir relación laboral entre las partes. Época de inicio y de término. 2. Estipulaciones del contrato de trabajo 3. Efectividad de estar pagadas las prestaciones laborales que se cobran. OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS PRUEBA DE LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1. Acta de comparendo de conciliación celebrada ante la inspección del Trabajo de Talca con fecha 20 de septiembre de 2022. El Tribunal declara admisible y tiene por incorporada la prueba. Observación: El Tribunal deja constancia que la parte demandada Nathaly Andrea  Rojas  Santelices, se incorpora en este instante a la audiencia. El Tribunal llama a las partes a conciliación proponiendo como base de conciliación el pago del 50% de lo pedido. La conciliación no prosperó. TESTIGOS Declaró el siguiente testigo: 1.- Don Mario Enrique González Gutiérrez. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Y ALEGACIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO La parte demandante efectúa las observaciones a la prueba. SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: PAULINA PATRICIA HERNÁNDEZ PARRA DEMANDADO: NATHALY ANDREA ROJAS SANTELICES RIT N° M-401-2022 RUC N° 22- 4-0446480-2 Talca, a trece de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0446480-2; RIT N° M-401-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante doña Paulina Patricia Hernández Parra, Psicóloga, domiciliada para estos efectos en Calle 16 Poniente 573, de la ciudad Talca, asistida en audiencia por el abogado don Fernando Mauricio Maureira Orellana; y como demandado doña Nathaly Andrea Rojas Santelices, se ignora profesión y oficio, domiciliada en Calle 30 oriente 1420, edificio Plaza Oriente, oficina 318, comuna de Talca. En consecuencia y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 9, 159 N°2, 453 N°1, 356, 499, 500 y 501 del Código del Trbajao;

Fallo

SE DECLARA: I.-  Que se ACOGE la demanda deducida por doña Paulina Patricia Hernández Parra, en contra de doña Nathaly Andrea Rojas Santelices, declarándose que entre las partes hubo relación laboral, bajo subordinación y dependencia, y que la demandante habría renunciado el 22 de agosto de 2022, y consecuentemente la demandada deberá pagarle a doña Paulina Patricia Hernández Parra la suma de $330.000 por concepto de 22 días del mes agosto y por concepto de feriado proporcional $175.650.- Las sumas ordenadas pagar deberán incrementarse en los términos que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. Dictó, don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, trece de enero de dos mil veintitrés.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/01/2023 RUC 22- 4-0446480-2 RIT M-401-2022 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marilyn Fuenzalida Gutierrez HORA DE INICIO 10.34 horas HORA DE TERMINO 10.55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240446480-2-1341 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Paulina Patricia  Hernández  Parra ABO

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