LEIVA/COMERCIAL LA DEHESA LTDA
Rol
M-2945-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos y hechos a probar: Oídas las partes se fijaron como hechos pacíficos o no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral. 2. Fecha de inicio correspondiente al 22 de junio de 2022 3. Función de encargada de aseo. Al tiempo que se fijaron como hechos a probar los siguientes. 1. Fecha de término de la relación laboral y pormenores. 2. Monto de las remuneraciones percibidas por la actora. 3. Prestaciones que la demandada adeuda a la demandante, en especial, remuneraciones durante el periodo trabajado, feriado proporcional. 4. Efectividad de los hechos imputados en la cata de despido y cumplimiento de las formalidades legales. SEXTO: Prueba de la demandante: Durante la audiencia, la demandada incorporó prueba documental y confesional, consistente en: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 22 de Junio de 2022, suscrito por las partes. 2. Cartola de cuenta RUT a nombre de la trabajadora. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de septiembre de 2022. Confesional: Previa individualización, declaró don Carlos María Peirano, indicando que conoce a Claudia Leiva hace 5 años, que antes trabajó con él, por un año. Que volvió a trabajar este año le pagaba el sueldo en efectivo, que no le pidió que guardase la remuneración, ella no le dijo que quería juntar dinero para comprarse un vehículo. Señaló que le entregó las liquidaciones el 28 o 29 de cada mes y que no recuerda cuando ella firmó las liquidaciones, que él le entregaba las liquidaciones. Manifestó que trabajo con ella cuando su otro trabajador estaba enfermo con licencia, operado por un tumor cerebral, que él la contrato para no quedarse solo, que ella le pidió que la contratara porque le iban a quitar a la hija. Refirió que en el fondo él no la despidió, ella se fue; que él la mandó a comprar un detergente, que ella se compró otras cosas más y no le dio el vuelto, que ella estaba drogada, pasada de revoluciones, que cuando le pidió el vuelto, ella no l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, CLAUDIA ANDREA LEIVA MADRID, encargada de aseo, cédula de identidad Nº 16.384.869–4, domiciliada en San Mateo 13292, Comuna de Lo Barnechea, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador COMERCIAL LA DEHESA LTDA, RUT: 78.277.980 – K , representada legalmente por CARLOS MARÍA PEIRANO, factor de comercio, Cédula nacional de Identidad 10.096.208 – K , ambos domiciliados en Lo Barnechea 1634, Comuna de Lo Barnechea. Indica que con fecha 22 de Junio de 2022, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador. Que en dicha oportunidad firmó un contrato de trabajo a plazo hasta el 22 de Septiembre de 2022. Que fue contratada como encargada de aseo. Señaló que su superior directo, era Don Carlos Peirano; que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de las 08:00 a las 18:00, con una hora de colación, sin registrar asistencia; que para efectos de lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $400.000 (Cuatrocientos mil pesos). Indicó que la demandada nunca le pagó su remuneración, sin embargo, en la instancia administrativa el demandado acompañó dos comprobantes de remuneración los cuales nunca firmó, pero que extrañamente aparecen firmados, rubricas que son abiertamente falsas. Estimó relevante indicar que conozco a don Carlos hace aproximadamente 5 años, oportunidad en la cual trabajó con él, en el mismo local, que debido a esa confianza existente es que le solicité que mi remuneración me la guardara ya que estaba en planes de comprar un vehículo, sumado a eso, dio cuenta que ella recibe un arriendo mensual el cual me permite cubrir sus gastos mensuales. Señaló que con fecha 29 de Agosto de 2022, aproximadamente a las 11:00, Don Carlos le solicitó que fuera a comprar un detergente para lavar los autos. Al concurrir a comprarlo no encontró la marca que le había pedido por lo que compró otra igual de económica. Aproximadamente a las 12:00 llegó al local con el detergente, sin embargo a Don Carlos no le pareció que hubiera comprado una marca distinta y la comenzó a tratar muy mal indicándole finalmente que yo no servía para nada y que se fuera del lugar, procediendo a desvincularla verbalmente, señaló que ante esto concurrió inmediatamente a la Inspección del Trabajo a interponer el respectivo reclamo administrativo, que en la instancia administrativa el demandado indica que me habría desvinculado el 30 de Agosto por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, sin embargo, dicha carta habría sido enviada fuera de los plazos legales. Requirió que se declare que ha sido objeto de un despido injustificado, ordenándose a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $400.000 (Cuatrocientos mil pesos). 2. Indemnizació
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda, interpuesta por CLAUDIA LEIVA MADRID, en contra de su ex empleadora, COMERCIAL LA DEHESA LTDA, declarando que el despido del que fue objeto el actor fue incausado, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones debidamente reajustadas: a) $400.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $53.133.-, por concepto de feriado proporcional. c) $319.992.-, por concepto de remuneraciones hasta la fecha del término del contrato. II.- Que se rechaza la demanda de cobro de remuneraciones entre el 22 de junio de 2022 y el 29 de agosto del mismo año. III.- Cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 22- 4-0437612-1 RIT M-2945-2022. Dictada por Marlys Welsch Chahuán, Juez destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, CLAUDIA ANDREA LEIVA MADRID, encargada de aseo, cédula de identidad Nº 16.384.869–4, domiciliada en San Mateo 13292, Comuna de Lo Barnechea, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra d
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