LUNA/CORPORACION EDUCACIONAL EL ARRAYAN ÑUBLE
Rol
C-65-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
COMODATO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen don Antonio Prado Betanzo y Jorge Sandoval Dur n,á abogados, domiciliados en Arauco N 399, 2do piso, oficina 3, Chill n, en° á representaci n de do a ó ñ Berta Ercilia Alarc n Castillo y ó de don Luis Alberto Luna Alarc n, ó ambos domiciliados en Parcela 30 B Monterrico, Chill n y de don Juan á Carlos Luna Alarc n, ó domiciliado en Villa Do a Rosa, avenida Las Torres n mero 527,ñ ú Chill n, e interponen demanda de comodato, en contra de la á Corporaci n Educaci nó ó El Array n uble, á Ñ persona jur dica sin fines de lucro, representada legalmente por í do añ Javiera Andrea Rojas Caro, con domicilio en Punta Gruesa N 73, Villa Santa Cecilia,° Chill n y en kil metro 10 camino a Coihueco, Pasaje Los Espinos Poniente sin n mero,á ó ú Coihueco. Sostienen que, sus mandantes son propietarios del inmueble ubicado en calle Punta Gruesa, N 73, Villa Santa Cecilia, de la comuna de Chill n, inscrita a Fojas° á 7.690, N mero 5.795 del Registro de Propiedad del A o 2011, del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Chill n y que por escritura p blica Repertorio N 434-2019 de fechaí á ú ° 30 de enero de 2019, suscrita ante Notario P blico Suplente Margaret Parra Ortega,ú complementada por escritura p blica Repertorio N 1.028-2019 de 8 de abril de 2019ú ° suscrita ante Notario P blico Joaqu n Tejos Henr quez y por escritura p blicaú í í ú Repertorio N 3159-2019 suscrita ante Notario P blico Juan Bustos Bonniard de 12 de° ú junio de 2019, suscribieron un contrato de comodato o pr stamo de uso del inmuebleé singularizado en el punto 1 por el lapso de 8 a os con la demandada. Explican que, añ pesar de las complementaciones efectuadas a la escritura primigenia, el contrato de comodato pactado originalmente no sufri modificaciones en lo medular y sustantivo,ó siendo su objeto taxativamente estipulado en la cl usula primera de la escritura p blicaá ú original de 30 de enero de 2019, que se ala: ñ “El comodante entrega en comodato al comodatario el inmueble de su pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha del testigo Adolfo Enrique Lagos Jim nez:é PRIMERO: Que el apoderado de la demandada deduce tacha del testigo don Adolfo Enrique Lagos Jim nez, invocando la causal de inhabilidad prevista en el N 6é ° del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en la existencia de uní ó inter s personal del testigo en el resultado del juicio por experiencias personales yé familiares que le ha tocado enfrentar. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido el demandante solicita el rechazo de la tacha por ser improcedente, ya que de la declaraci n del testigo no seó advierte que tenga inter s directo o indirecto en el resultado del juicio, pues se ala queé ñ Foja: 1 s lo declara como vecino de la propiedad, calidad que tiene desde octubre de 2020, poró lo que no avizoran circunstancias que lo hagan imparcial. TERCERO: Que el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, se alaí ó ñ Son tambi n inh biles para declarar:“ é á N 6 Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para° declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto.é ” En primer t rmino basta para rechazar la tacha invocada, un aspecto deé naturaleza procesal como es que al promover la incidencia no se efect a petici n alguna.ú ó Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que respecto de la causal en cuesti nó se ha se alado Esta inhabilidad queda por entero entregada a la apreciaci n delñ “ ó tribunal; pero es indudable-seg n tambi n se considera en su origen- que el inter s a queú é é se refiere esta disposici n es el pecuniario, estimable en dinero o material en el juicio.ó Adem s, dicho inter s necesita ser algo cierto, evidente, tanto en el aspecto directo, comoá é indirecto (El Juicio Ordinario de Mayor Cuant a. Carlos Anabal n Sanderson, p.…” í ó 292). El testigo se ala que ha declarado en varios juicios y lo hace porque en alg nñ ú momento de su vida le ocurri algo y quienes pudieron ayudarlo no lo hicieron, por loó que concurre a decir lo que vio. Las palabras del testigo permiten advertir que los motivos que lo traen al Tribunal a declarar dicen relaci n con la solidaridad, por haberó requerido en alg n momento de la colaboraci n de personas que se negaron a servirle deú ó testigos, en tal sentido no se aprecia la existencia de ning n elemento que d cuenta deú é un inter s pecuniario, por lo que se desestimar la causal de inhabilidad. é á En cuanto al fondo: CUARTO: Que los actores promueven acci n de t rmino del contrato deó é comodato suscrito el 30 de enero de 2019 con Corporaci n Educacional El Array nó á uble, por el cual entregaron a tal t tulo el uso y goce del inmueble ubicado en calleÑ í Punta Gruesa N 73 de la Villa Santa Cecilia, Chill n, con fin exclusivo de que fuera° á destinado a uso educacional. Se ala que el 2020 la demandada ces la destinaci n delñ ó ó inmueble a los fines acordados, promocionando el lugar como after school o guarder a“ ” í de ni os y casa de cumplea os. Solicita declar
Fallo
Por lo expuesto y estando acreditado el incumplimiento contractual en que incurri la demandada durante el a o 2020, se acoger la acci n. ó ñ á ó D CIMO OCTAVO:É Que las gestiones de la demandada para poner nuevamente en funcionamiento en el inmueble entregado en comodato durante el a oñ 2021, no desvirt an el incumplimiento, por cuanto ellas se refieren a un per odoú í posterior al que se reclama y al inicio del juicio. A ello debe agregarse que la autorizaci n de funcionamiento del nivel parvulario,ó se otorg por la autoridad educacional nicamente a partir de octubre de 2021, y sió ú bien, la demandada acompa im genes de libros de actas de trabajo, y planificacionesñó á de actividades a contar de marzo de 2021, se desconoce su origen no pudiendo otorgarle m rito probatorio alguno. En tal sentido la Inspecci n Personal efectuada al inmuebleé ó tampoco permiti establecer que en aquel estuviere efectivamente funcionando un centroó educativo, sino nicamente que se encuentra ambientado para ello. ú D CIMO NOVENO:É Que en cuanto al cobro de la cl usula penal, debeá tenerse presente que el art culo 1535 del C digo Civil, establece: La cl usula penal esí ó “ á Foja: 1 aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligaci n, se sujetaó a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligaci n principal . ó ” Las partes acordaron en la cl usula quinta del contrato de comodato celebrado elá 30 de enero de 2019, MULTA POR FALTA
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-65-2021 CARATULADO : LUNA/CORPORACION EDUCACIONAL EL ARRAYAN UBLEÑ Chillan, uno de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1 comparecen don Antonio Prado Betanzo y Jorge Sandoval Dur n,á abogados, domiciliados en Arauco N 399, 2do piso, oficina 3, Chill n, en° á representaci n de do a ó ñ Berta Ercil
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