1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANTILEO/RODRÍGUEZ

Rol

O-5079-2021

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, cargo, funciones que desempeñaba el actor para la prestación de servicios, remuneración que percibía, jornada laboral a la que estaba sujeto, lugar o establecimiento donde cumplía sus funciones y demás estipulaciones en el contrato de trabajo; en su caso, fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias expuestos en la carta de despido, bajo la causal invocada por el empleador. Cumplimiento de formalidades legales del despido; en su caso, efectividad de que al actor se le adeudan remuneraciones pendientes por lo periodos señalados; efectividad de que se le adeudan diferencias por concepto de remuneraciones, por lo periodos señalados; efectividad de que se le adeudan el feriado legal, o en su caso, si este fue compensado en dinero o hizo uso de las vacaciones. Situación acaecida con el feriado proporcional; estado de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social. QUINTO: Que la demandada ha incorporado en juicio instrumental consistente en Contrato de trabajo de fecha 15 de mayo del año 2002; anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Julio de 2011; anexo de contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2014; anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2014; carta de despido de fecha 18 de mayo de 2021, junto a comprobante de envío por carta certificada dirigida al domicilio del Trabajador señor Miguel Ángel Antileo Raiman, y copia remitida a Inspección del Trabajo, Santiago Oriente; comprobante de feriado legal de don Miguel Antileo Raiman; comprobante de Previred informa término contrato de trabajo con fecha 18 de mayo de 2021. Además se han incorporado oficios de AFP Provida, Fondo Nacional de Salud e Inspección del Trabajo Santiago Oriente. SEXTO: Que llamada la demandante a confesar, no ha comparecido a estrados por lo que se ha hecho efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que en la revisión que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MIGUEL ANGEL ANTILEO RAIMAN, con domicilio para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de VIOLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con domicilio para estos efectos en Ramón Laval 1589 Comuna de La Reina. Expone el actor haber comenzado a trabajar con fecha 2 de mayo de 2002 como jardinero. Su última remuneración fue de $301.000. Su jornada era de 45 horas semanales. Sostiene que se le despidió con fecha 16 de agosto de 2021. Se habría invocado a su respecto la causal “necesidades de la empresa”, pero no ha recibido carta alguna por lo que entiende que se encuentra ante un despido verbal. Detalla que durante los años 2020 y 2021 se generaron alzas del ingreso mínimo mensual que no fueron solventados por la empleadora que siguió pagando la suma de $301.000. Así, en el 2020 existe una diferencia de remuneración por $219.000 por pagar. En el año 2021 esta es de $178.500. Asegura que además se adeudan cotizaciones de salud por Febrero y Abril del 2021, noviembre del 2020, junio del 2020, Enero, Agosto y Septiembre del 2018. Además se adeudan las diferencias de cotización por las remuneraciones no pagadas según expresaba más arriba. Pide que se acoja la demanda interpuesta y se condene a la actora al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $301.000; indemnización por años de servicios por $3.311.000; recargo legal del 30% o del 50% en subsidio. Remuneración por un monto de $301.000 que se adeuda por los meses de enero, febrero, y marzo del 2021, por ende en total $903.000.-, y la suma de $170.566.- por 17 días trabajados por el mes de mayo del 2021. Diferencias de remuneraciones según se han detallado más arriba. Feriado legal equivalente a 21 días corridos que corresponde al periodo del 2 de Mayo del 2018 al 2 de Mayo del 2019, por la suma de $210.699; Feriado legal equivalente a 21 días corridos que corresponde al periodo del 2 de Mayo del 2020 al 2 de Mayo del 2021, por la suma de $210.699; Feriado proporcional equivalente a 0.87 días corridos que corresponde a ( 15 días – desde el 2 de mayo al 17 de mayo del 2021), por la suma de $8,728. Cotizaciones previsionales adeudadas por el período trabajado y la nulidad del despido conforme a lo expuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada niega que la relación laboral se haya terminado con fecha 16 de agosto de 2021; que se adeuden feriados, remuneraciones o cotizaciones previsionales. Sostiene que la relación terminó el 18 de mayo de 2021 por las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letras D, N°4 y N°7. Esta fue enviada por carta certificada. Opone excepción de prescripción de seis meses por las diferencias de remuneraciones reclamadas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, es

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción. II.-Que se rechaza la acción por despido injustificado indebido o improcedente. III.-Que se acoge la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL ANTILEO RAIMAN, cédula de identidad N° 10.851.130-3 en contra de VIOLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°7.171.047-5, solo en cuanto se declara: 1.-.-Que el despido ocurrido con fecha 18 de mayo de 2021 no ha producido el efecto de poner fin a la relación laboral en los términos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y prestaciones de origen laboral razón de 301.000, mensual desde dicha fecha hasta la acreditación del pago de cotizaciones de salud de enero, agosto y septiembre de 2018. 2.- Que además la demandada deberá pagar: a) Diferencias de remuneraciones del año 2020 por la suma de $219.000 según se detalla en la demanda. b) Remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2021 por la suma de $326.500 en cada uno de los períodos reseñados. c) Diferencia de remuneraciones de abril de 2021 por $25.500. d) Remuneraciones proporcionales de mayo por la suma $195.900. e) Feriado 2018-2019 por $210.699. f) Feriado 2019-2020 por $210.699. g) Feriado 2020-2021 por $210.699. h) Feriado proporcional por $8.728. V.- Que además la demandada deberá pagar cotizaciones de salud de enero, agosto y septiembre de 2018. VI.- Que no se condena en costas a la demandada al no resultar completamente vencida. Las rem

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MIGUEL ANGEL ANTILEO RAIMAN, con domicilio para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de VIOLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

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