BANCO DE CHILE/MORELL
Rol
C-436-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, con fecha 05 de marzo de 2021, compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en su calidad de mandatario judicial y en representación de Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en Ahumada Nº 251, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rodrigo Orlado Morell Carreño, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 286, Santa Cruz, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $59.553.870.- (cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos), más los intereses pactados y penales estipulados, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Fundó su demanda, señalando que el Banco de Chile es acreedor del Pagaré a plazo - Pesos - Tasa fija – N° de cuotas Nº 375154976523000030 suscrito por don Rodrigo Orlado Morell Carreño, con fecha 20 de Marzo de 2020 por la cantidad de $61.331.191.- (sesenta y un millones trescientos treinta y un mil ciento noventa y un pesos), suma que el demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, el que se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses en 119 cuotas, iguales y sucesivas de $763.811, con vencimiento la primera de ellas el 24 de abril de 2020, y una cuota de $763.720 con vencimiento el 25 de marzo de 2030, asimismo, se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a razón de la tasa de un interés mensual de 0,7%. Indicó, que se estableció que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultaría al Banco para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si
Fundamentos
considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido, por consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el demandado adeuda al Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalado, desde la fecha en que se constituyeron en mora, la suma total de $ 59.553.870.- (cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos), más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento. Expuso que, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Que con fecha 09 de agosto de 2021, compareció don Rodrigo Orlando Morell Carreño, chileno, labores remuneradas, cédula de identidad número 15.497.652-3, domiciliado en pasaje Avenida la Compañía 367, comuna de Rancagua, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- Opone la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes, para que los títulos que se hacen valer tengan fuerza ejecutiva. Fundó esta excepción en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Agregó, que se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para proceder a mi ejecución, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Manifestó, que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecución y Embargo en contra de su parte ni ordenar que se le requiriera de pago alguno. 2.- La excepción contemplada en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Fundó la excepción, señalando que el pagaré en cuestión nunca le fue presentado para su cobro; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación con el artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Sostuvo, que dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos, por consiguiente, es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ésta debía recaer. Que con fecha 21 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rodrigo Orlado Morell Carreño, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $59.553.870.- (cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos), más los intereses pactados y penales estipulados, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado ha opuesto a la ejecución las excepciones contempladas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórroga del plazo TERCERO: Que la parte ejecutante contestó el traslado a las excepciones, solicitando su rechazo, más costas. CUARTO: Que respecto de la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-436-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORELL San Fernando, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS : Que, con fecha 05 de marzo de 2021, compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en su calidad de mandatario judicial y en representación de Banco de Chile
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