FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORALES
Rol
C-327-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de enero de 2021, comparece do a ñ Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis, Rancagua, en representaci n de é ó Forum“ Servicios Financieros S.A.”, y sta a su vez representada por do a é ñ Mar aí Claudia Sotomayor de la Paz, chilena, casada, ingeniero comercial, c dula nacional de identidad N 9.219.704-2, y por don é ° Jos Ignacio Pe aé ñ Atero, chileno, soltero, abogado, c dula nacional de identidad Né ° 13.069.310-5, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365,º Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, y expone que su representada es due a del ñ PAGARE N 1411303 ° suscrito por don Manuel Antonio Morales Pe a, ñ chileno, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Bodas de Canaan 0478, Sagrada Familia, comuna de Graneros, en su calidad de deudor principal. Por lo anterior, y las razones que a continuaci n paso a exponer,ó vengo en demandar a don/do a ñ Manuel Antonio Morales Pe a ñ ya individualizado(a), para que sea condenado(a) al pago de la cantidad que m s adelante se detalla.á El pagar referido precedentemente dice- fue suscrito por elé – demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 28 de noviembre de 2019 por la cantidad de $5.693.236, suma que el deudor se oblig a pagar en ó 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $155.746., m s una cuota final de $2.716.000á , con vencimiento la primera de ellas el d a í 10 de enero de 2020 y las restantes los d as í 10 de los meses siguientes. Este pagar fue firmado por don é Manuel Antonio Morales Pe añ , como deudor principal. Expone que esta obligaci n devengar a un inter s de un ó í é 1,59% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reaju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo, primeramente, la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, fundado en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres yí º º º Estampillas, el cual prescribe: “Gr vese con el impuesto que se indica lasá siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos,í contratos y otras convenciones que se se alan: ..3) Letras de cambio,ñ …… libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otroé é documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobreó é su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique . ” De lo antes mencionado expresa- se desprende que la ejecutante– debi ó dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento deó interponer la demanda, de lo contrario, los pagar s ejecutados carecen deé t tulo ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultadaí para ejecutar a su representada, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n eló cumplimiento del requisito ya expuesto. En segundo t rmino, opone la excepci n del numeral 11 del mismoé ó ° art culo y c digo citados, en tanto refiere que actualmente se encuentra ení ó conversaciones con la acreedora, y en raz n de ello afirma se le hanó concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En tercer y ltimo lugar, opone la excepci n del numeral 14 delú ó ° art culo en estudio, por cuanto se ala que, siendo el documento en cuesti n,í ñ ó un pagar a la vista, la fecha de su vencimiento, no requiere sea consignadaé en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro y, no obstante lo anterior,ó el pagare en cuesti n nunca le fue presentado para su cobro, siendo este unó requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagar .é Dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelaci n por la demandante, ni tampoco fue protestado, tal como seó desprende del libelo de la demanda que no se ala el cumplimiento deñ dichos requisitos. Por consiguiente, afirma que es indispensable la exhibici n yó presentaci n previa del documento al cobro,ó m xime considerando que esá un pagare a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. Concluyendo, se ala que ha sido perjudicado al ser requerido de pagoñ en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberse omitido un requi
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 23, con fecha 25 de marzo de 2021, la parte ejecutada presenta desistimiento de las excepciones opuestas, lo que a folio 24 con“ ” fecha 26 de marzo de 2021 es rechazado por improcedente. A folio 44, con fecha 15 de febrero de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo, primeramente, la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, fundado en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres yí º º º Estampillas, el cual prescribe: “Gr vese con el impuesto que se indica lasá siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos,í contratos y otras convenciones que se se alan: ..3) Letras de cambio,ñ …… libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otroé é documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobreó é su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique . ” De lo antes mencionado expresa- se desprende que la ejecutante– debi ó dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento deó interponer la demanda, de lo contrario, los pagar s ejecutados carecen deé t tulo ejecutivo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-327-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORALES Rancagua, uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de enero de 2021, comparece do a ñ Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis, Rancagua, en representaci n de é ó For
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