ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/CONSTRUCCIONES BUENAVENTURA LIMITADA
Rol
C-2386-2020
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves y no en cuestiones de importancia irrelevante, de modo que la demanda se encuentre mal formulada, sin que sea posible comprenderla, o bien, que la falta de una exposición clara de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, la hagan susceptible de ser aplicada a diversos casos o situaciones, de modo que el ejecutado no pueda defenderse y oponer las excepciones que estime pertinentes, por incomprensión de la misma. DÉCIMO SEGUNDO: Que en el caso de marras, la excepción opuesta resulta insuficiente, a juicio de este Tribunal, para configurar la excepción en comento, habida consideración que dicha circunstancia carece de la entidad necesaria para tornar en inepto el libelo, toda vez que de ello no se deriva ambigüedad o imprecisión alguna en relación a las personas, la causa de pedir o la cosa pedida; teniendo C-2386-2020 Foja: 1 presente, por lo demás, que la ejecutada no se ha visto impedido de plantear sus defensas ante la acción ejercida en su contra, según consta en autos; por lo que no verificándose en la especie la ineptitud del libelo alegada, se procederá a su rechazo. DÉCIMO TERCERO: Que igualmente, la demandada ha entablado la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. DÉCIMO CUARTO: Que a su respecto, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales, “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal”. En este caso, el certificado de deuda acompañado a los autos goza de mérito ejecutivo según la norma legal citada, pues cumple con los tres presupuestos establecidos en el mismo artículo, esto es, se trata de un certificado; suscrito el Secretario Municipal y, que acredita una deuda por patentes, derechos y tasas municipales, el que además contiene los datos necesarios para que el acreedor conozca la naturaleza del cobro, habiéndose desglosado el monto de los derechos a cobrar por cada valor particular, correspondientes a los C-2386-2020 Foja: 1 periodos que se cobra y la fecha en que se infringió la norma cuyos derechos se cobran En cuanto al hecho que pudiera estar prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las obligaciones de autos será analizado al conocer de la respectiva excepción de prescripción y no en ésta. DÉCIMO QUINTO: Que en relación a la excepción opuesta por el ejecutado, contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la nulidad de la obligación; la ejecutada ha fundado esta defensa en que existe un vicio que ataca la validez del acto, por cuanto existe objeto ilícito al haberse extendido el certificado en contravención a la normativa vigente y porque, además, no se desarrolla labor o actividad que se encuentre gravada con el pago del respectivo impuesto. Alega, por otro lado, que no existe causa válida en cuanto la firma demandada no ha desplegado jamás actividad
Fallo
fallo arguye: “La inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes, ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979”. Por consiguiente, la Contraloría General de la República establece ciertos requisitos copulativos para su procedencia del cobro de una patente municipal, a saber, a) Que la actividad se encuentre legalmente gravada con ese tributo; b) Que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y, c) Que la actividad se realice en un local, oficina, C-2386-2020 Foja: 1 establecimiento, quiosco o lugar determinado; ninguno de los cuales se verifica en el caso de marras. Del mismo modo, la institución contralora añade que el requisito vinculado al desarrollo efectivo de una actividad gravada no se cumple con la sola consideración del objeto social especificado en los estatutos de la sociedad, sino que se requiere que tal ejercicio se encuentre acreditado y sea efectivo. Por otro lado, -refiere la demandada de autos-, que la sociedad de inversión pasiva ha sido descrita por los Tribunales como la “sociedad cuyo objeto social y giro es la inversión de todo tipo de bienes y que realiza solamente inversiones pasivas percibiendo ingresos por rentabilidad de inversiones no teniendo ingresos
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C-2386-2020 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2386-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/CONSTRUCCIONES BUENAVENTURA LIMITADA La Serena, uno de Marzo de dos mil veintid só V i s t o s: A lo principal de presentación de fecha 18 de agosto de 2020, comparece don José Miguel Figueroa Canales, abogado, en rep
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