Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

LEIVA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-36-2021

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1. Que la actora presto servicios desde el 5 de agosto 1986 al 31 de diciembre de 2019, fecha en la cual presento su renuncia. 2. Efectividad de haberse celebrado finiquito, con ocasión de la relación laboral. Quinto: Que se fijó el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad que, desde el 5 de agosto del año 1986 al 31 de diciembre del año 2019, la actora se desempeñó como Asistente de la Educación. 2. Efectividad que la actora cumple con los requisitos prevenidos en el artículo 7° de la ley N°20.964 para acceder a la bonificación adicional de antigüedad de cargo fiscal en los términos que reclama, hechos y circunstancias. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual rindió la siguiente: Documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos de 31 de diciembre de 2019. 2. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2018, y enero y febrero de 2019. 3. Renuncia voluntaria ley 20.964 de fecha 06 de marzo de 2019. Séptimo: Que, la parte demandada ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual rindió la siguiente: Documental: 1. Resolución Exenta N°990 de 08 de febrero de 2019, de Subsecretario de Educación. 2. Decreto Exento N°1520 de 05 de diciembre de 2019, de Ministro de Educación. 3. Certificado suscrito por Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas, N°04/06. 4. Certificado suscrito por Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas, N°04/07. 5. Certificado suscrito por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, N°17, con indicación de listado de 13 asistentes de la educación. 6. Certificado N°1780 de 19 de junio de 2019, de Secretaria Municipal. 7. Certificado N°1929 de 07 de agosto de 2019, de Secretaria Municipal. 8. Ord. N°01/770 de 13 de agosto de 2019, de Alcalde I. Municipalidad de Punta Arenas, a Subsecretario de Educación, Mate

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Rosalía del Carmen Leiva Troncoso, C.I. 6.724.326-9, chilena, casada, pensionada, con domicilio en Km 13 ½ norte, Punta Arenas, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por cobro de prestaciones laborales, en contra de Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, RUT 70.391.900-0, representada legalmente por don Segundo Álvarez Sánchez, ignora profesión u oficio, C.I. 4.701.324-0, con domicilio en Jorge Montt 890, Punta Arenas, Región de Magallanes por quien lo reemplace al momento de su notificación, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, y solicita: 1. Que se ordene a la demandada al pago de la diferencia del bono voluntario por la suma de $ 10.337.968, o bien por la suma mayor o menor que estime en justicia el tribunal 2. Que se ordene el pago de reajustes e intereses. 3. Que se condene en costas en caso de oposición. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Prestó servicios a la demandada en calidad de asistente de la educación, a contar del 5 de enero de 1986 y su remuneración imponible ascendía a la suma de $1.126.357 Con fecha 14 de enero de 2019, se acoge a la Ley N° 20.964, suscribiendo finiquito de contrato de trabajo con fecha 14 de enero de 2020, con reserva de acciones y derechos. De acuerdo a los años trabajados, la Corporación recibió dineros del Estado mediante la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación. Conforme al artículo 7º de la Ley 20.964 y siendo los derechos laborales “irrenunciables” de conformidad a lo que establece el artículo 5 del estatuto laboral y habiendo trabajado 34 años para la Corporación Municipal, estaba en el tope legal establecido en la referida ley,

Fallo

por tanto, correspondía que fuera bonificada con UF 510, según la tabla indicada en dicha norma en comparación a los años de servicios prestados de manera ininterrumpida para la ex empleadora. Según la tabla de valor UF, del Servicio de Impuestos Internos, al día 14 de diciembre de 2018, ascendía a la suma de $27.565,79 (El valor de la UF que se considera para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al de la presentación de la carta de renuncia). No obstante, en el finiquito se pagaron $ 3.720.182, equivalentes a 15 años de trabajo, esto es, UF 135, debiendo haberse pagado $ 14.058.150 (UF 510 equivalente a 34 años trabajados), de lo que resulta una diferencia a su favor de $ 10.337.968. En cuanto a los años de servicios no hay objeción, debido a que se pagaron 11 años. Respecto de Orfelia Haydee Villarroel Diaz, habiendo trabajado 34 años para la El Artículo 7º de la ley N° 20.964, establece: “Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la edu

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Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintitrés Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Rosalía del Carmen Leiva Troncoso, C.I. 6.724.326-9, chilena, casada, pensionada, con domicilio en Km 13 ½ norte, Punta Arenas, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por cobro de prestaciones laborales, en contra de Corporación M

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