2º Juzgado de Letras de San Bernardo

ERAZO/MOYA

Rol

C-455-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don SALVADOR ARSENIO ERAZO CADET, casado, chileno, empleado, c dula de identidad Né °11.877.789-1, domiciliado en calle La Fundaci nó N 4171° , departamento 31 B, quien interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de los se ores ñ HERN N CORTES MARDONESÁ , c dula deé identidad N 9.319.962-6, ° chofer y don RA L BENITO MOYA QUINTEROS, Ú c dulaé de identidad N 15.395.370-8, comerciante, ambos domiciliados en calle ° PARQUE TOLHUACA N 1180, San Bernardo, ° por las consideraciones de hecho y derecho que expone. En relaci n a los hechos indica ó que es due o del inmueble ubicado en Parqueñ Tolhuaca 1180, comuna de San Bernardo, el cual adquiri mediante tradici n, sirviendoó ó como t tulo compraventa de fecha 28 de Septiembre de 2001. La inscripci n seí ó encuentra hecha a fojas 5649 vuelta, n mero 4170 del Registro Propiedad del a o 2001,ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo.í Indica que en el a o 2010, entreg la administraci n de este inmueble a donñ ó ó Alberto Pacheco Navarro, abogado, quien suscribi en su representaci n contrato deó ó arrendamiento con fecha 28 de Diciembre del 2010. Manifiesta que se pact como renta la suma de cien mil pesos ($100.000) y suó duraci n ser a de un a o, renovable, mientras ninguna parte manifestara su intenci n deó í ñ ó ponerle t rmino.é Expresa que alrededor del a o 2018, los arrendatarios dejaron de pagar la renta,ñ la cual hasta la fecha tampoco hab a sido reajustada como en el contrato de hab aí í pactado, conforme a la variaci n del ndice de precios del consumidor.ó í Luego, el 11 de julio de 2020, se envi carta de desahucio de contrato deó arrendamiento suscrita debidamente en la Primera Notar a de Pe alol n mediante correoí ñ é certificado al domicilio de los demandados, a trav s de correos de Chile. Este documentoé en el cual constaba la intenci n de no perseverar en el contrato de arriendo suscrito, fueó entregado el 14 de agosto de 2020 y mientras la carta se encont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don SALVADOR ARSENIO ERAZO CADET, interpone demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentasó contra de don HERN N CORTES MARDONESÁ , y don RA L BENITO MOYAÚ QUINTEROS, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de losí demandados y se recibi la causa a prueba. ó TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar el fundamento de sus pretensiones, rindi la prueba documental, consistente en:ó 1.- Carta de desahucio notarial, enviada por Correos de Chile al domicilio de los demandados con fecha 11 de Junio de 2020. 2.- Copia simple de contrato de arriendo celebrado entre las partes, con fecha 28 de Diciembre de 2010. CUARTO: Que, la relaci n contractual invocada por la parte demandante seó encuentra acreditada con el m rito del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 28é de diciembre de 2010, acompa ado en autos juntamente con el libelo, quedando adem sñ á acreditado que la renta mensual pactada ascend a a la suma de $100.000, por conceptoí de canon de arrendamiento del inmueble ubicado en Parque Tolcahua N 1180, San° Bernardo. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada en autosí ó conforme lo establece el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde al actor probar laí ó existencia del contrato y las obligaciones contra das por el demandado en cuyoí incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez,ó probar el cumplimiento de las mismas; y su consiguiente extinci n.ó SEXTO: Que, en estos autos ha quedado acreditado la existencia del contrato de arriendo celebrado por las partes, como as sus estipulaciones, ello en raz n del contratoí ó de arrendamiento acompa ado en autos.ñ SEPTIMO: Que, en los t rminos del art culo 1977 del C digo Civil, el no pagoé í ó de las rentas, autoriza al arrendador para poner t rmino inmediato al contrato de que seé trata, por lo que encontr ndose acreditada la relaci n contractual, tambi n lo est laá ó é á obligaci n de pagar las rentas, ya que habi ndose practicado ambas reconvenciones deó é pago esta no se produjo, por lo que con el m rito del contrato ha de tenerse poré demostrado fehacientemente los presupuestos de la acci n.ó

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 1545, 1546, 1570, 1698, 1977 yí dem s pertinentes del C digo Civil; 160, 170, 342 y siguientes del C digo deá ó ó Procedimiento Civil; Ley 18.101; se declara que: 1.- Ha lugar a la demanda de fecha 15 de febrero de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes, conden ndose a losá demandados a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas desde el mes de Diciembre de 2020 ascendente a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), m s las rentas queá se hayan devengado en los meses siguientes hasta la fecha en que se restituya el inmueble arrendado, teniendo presente que la renta mensual ascend a a la suma de $100.000.-í (debidamente reajustada de conformidad al art culo 21 de la ley 18.101)í 2.- Los demandados deber n restituir el inmueble arrendado dentro del plazo deá quince d as desde que la sentencia se encuentre notificada, libre de toda deuda porí concepto de consumos domiciliarios, y libre de todo ocupante. 3.- Cada parte pagar sus costas.á Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í DICTADA POR DO A MARIA CAROLINA TORREALBA SANDOVAL. JUEZÑ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, uno de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre

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FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-455-2021 CARATULADO : ERAZO/MOYA San Bernardo, uno de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Comparece don SALVADOR ARSENIO ERAZO CADET, casado, chileno, empleado, c dula de identidad Né °11.877.789-1, domiciliado en calle La Fundaci nó N 4171° , departamento 31 B, quien interpone demanda de desa

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