Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

NAVARRO/INVERSIONES LP S.A.

Rol

T-105-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-105-2022 compareció doña VALENTINA ARACELY NAVARRO TOLEDO, desempleada, domiciliada en calle Los Manzanos N° 187, Osorno, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de INVERSIONES LP S.A., 76.265.724-4, representada por doña María Loreto Rossler Yávar, ignora profesión, ambas domiciliadas en avenida Santa Clara N° 207, comuna de Huechuraba. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho dice que la relación laboral se inició el 23 de septiembre de 2019; se desempeñaba como ejecutiva financiera en la tienda La Polar ubicada en Eleuterio Ramírez N° 1076 de esta ciudad. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $1.206.883 mensuales. En cuanto al despido, dice que el 18 de agosto de 2022 se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha fundado en la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Transcribe la carta en lo que a los hechos se refiere. Dentro de sus funciones estaban la atención de público para la apertura de tarjetas de créditos y ventas de avances y seguros. El “contrato de apertura de cuenta de Tarjeta La Polar” puede hacerse de manera “virtual” en que el cliente firma con huella dactilar en huellero electrónico o, en forma “manual en papel impreso” en que el cliente firma de puño y letra y estampa su huella digital en el papel. En la modalidad “manual” el cliente firma y estampa la huella dactilar en la solicitud de crédito (una firma), en el resumen y el contrato de apertura (cinco firmas), en el mandato (una firma) y en la autorización especial (una firma). Luego, estos documentos se escanean y suben al sistema para la aprobación del “área de control de riesgos” (se encuentra en la ciudad de Santiago). Si es aprobado se imprime la tarjeta de crédito en plástico y se entrega al cliente contra su firma y huella dactilar en documento denominado constancia de entrega (de la tarjeta), el que al dorso señala “entrega de clave de internet”. En el caso de la señora Becerra Mena se hizo todo el proceso hasta la firma de la constancia de la entrega de la tarjeta de crédito, omitiéndose sólo la firma en la constancia de entrega de la clave de internet. La razón de esta omisión obedeció a que desde hace aproximadamente un año a la fecha no se entrega esta clave en la tienda, sino que debe obtenerla o generarla el cliente en forma personal en la página web de La Polar. Siendo así, no es efectivo que la clienta en referencia no firmara y estampara su huella dactilar en el contrato de apertura de cuenta de Tarjeta La Polar, lo hizo de puño y letra en todos los documentos que debía suscribir. Sólo se omitió la firma e impresión de huella dactilar en la constancia de entrega de la clave de internet, omisión que obedeció, como he señalado, a que dicha clave no fue entregada. Dice que por razones que ignora, doña Mabel Cárdenas, Supervisora, le pidió que haga ir a la clienta a la tienda para que firme la referida constancia de entrega, lo que reconoce no hizo porque le habría pedido que firme la constancia de recepción de una clave que no le entregaría. En consecuencia, no son efectivos los hechos que se imputan como configurativos de la causal de despido invocada para poner

Fallo

Por tanto, cabe destacar que atendido, el carácter grave de los actos cometidos por usted y su actuar reñido con los principios y procedimientos establecidos en nuestra empresa, es que sus acciones han tenido un impacto negativo para la tienda y en específico al interior del departamento del centro financiero, al vulnerar los principios básicos de transparencia y rectitud en el actuar y respeto hacia nuestros clientes”. SEPTIMO: Que la demandada achaca a la trabajadora el hecho de haber firmado el contrato de apertura de cuenta de la clienta doña Eliana Becerra Mena; hecho que constituiría, a su juicio incumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato a la actora. Para acreditar este hecho se ha reunido en autos los siguientes antecedentes: 1) Documento ofrecido y acompañado como “informe elaborado por la empresa respecto a la situación que dio origen al término de la relación laboral” (folio 44). Corresponde a un documento en el que se relata lo ocurrido y se insertan en él una fotografía del área de la tienda que se ve en el video acompañado; una foto de la cédula de identidad de la clienta doña Eliana Becerra Mena; foto del documento denominado “solicitud de término de contrato de apertura de tarjeta de tarjeta de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta la Polar y/o Blanc la Polar”, firmado; documento firmado por la clienta en la que autoriza la verificación de sus antecedentes; y carta de amonestación de 13 de agosto de 2020 dirigido a la trabajado

Texto Completo (Preview)

Osorno, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT T-105-2022 compareció doña VALENTINA ARACELY NAVARRO TOLEDO, desempleada, domiciliada en calle Los Manzanos N° 187, Osorno, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de INVERSIONES LP S.A., 76.265.724-4, representada por doña María Loreto Rossler Yá

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