BECERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL
Rol
O-18-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 25 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-18-2022, RUC 22-4-0392720-5, don Sergio Andrés Becerra Castro, cédula nacional de identidad N° 16.261.613-7, domiciliado en Hacienda de Lolol s/n, comuna de Lolol, y doña Inés Estrella Vargas Palomino, cédula nacional de identidad N° 15.117.408-6, domiciliada en calle Francisco Echaurren N° 498, comuna de Santa Cruz, deducen demanda de reconocimiento de la relación laboral autodespido y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lolol, RUT N° 69.090.500-0, representada legalmente por el señor alcalde de la misma, don José Alfredo Román Chávez, cédula nacional de identidad N° 13.571.088-1, ambos domiciliados en calle Los Aromos N° 85, comuna de Lolol. Solicitan los actores que se declare existencia de relación laboral entre ellos y la demandada, ya individualizada, declarando además procedente el autodespido, ya que la supuesta ex empleadora habría incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenándola al pago de las prestaciones laborales que más adelante se señalan en detalle, como asimismo que se declare la nulidad del despido, todo ello conforme a los argumentos de hechos y de derecho que a continuación se exponen. Señalan que ingresaron a prestar servicios para la Municipalidad de Lolol, en su calidad de “entidad ejecutora” del subsidio de asesoría técnica a usuarios del Programa de Desarrollo de Acción Local, “PRODESAL”, de la misma comuna, con fecha 1° octubre de 2012 en el caso de Inés Estrella Vargas Palomino y con fecha 1° de abril de 2015 en el caso de Sergio Andrés Becerra Castro. Dicho programa depende del Instituto de Desarrollo Agropecuario –servicio público vinculado al Ministerio de Agricultura– y tiene por objeto la ampliación de capacidades para sostener y/o mejorar las actividades productivas de autoconsumo de los pequeños a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda la prueba incorporada en la respectiva audiencia de juicio debe ser apreciada por el sentenciador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, expresando en el
Fallo
Se acuerda alterar el orden legal de rendición de medios de prueba y se parte con la absolución de posiciones por parte del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lolol, don José Alfredo Román Chávez, quien señala que conoce a los demandantes, los nombra, ellos prestaban servicios en el convenio Indap-Prodesal en la comuna de Lolol, mayormente en terreno y también en la oficina del centro cívico, en esa oficina trabaja un administrativo y la encargada, actualmente allí debería estar trabajando cuatro personas, pero en otro tiempo estas otras dos personas. Desconoce si usaban uniforme, marcaban asistencia o cumplían horario. Estaban contratados bajo modalidad prestación de servicios, generando boleta de pago de fin de mes. Esa boleta la giraban a nombre del municipio. La función de Prodesal es un programa que presta servicios a usuarios de pequeños productores agrícolas y prestarles asesoría. La encargada, Srta. Orellana, sigue siendo la misma y desplegando funciones. No sabe si participaban los actores en la semana lololina. Desconoce si por Prodesal prestaban otros servicios, desconoce también si se le reembolsaban gastos. Sabe sí que los prestadores a servicios ocupan sus propios vehículos, no fiscales. Luego presta declaración la testigo de la parte demandante, doña Ivonne Virginia Araos Fuchslocher, quien señala que conoce a los demandantes, los nombra. Sabe de qué se trata la causa, es por unos no pagos de imposiciones por parte de la municipalidad. Sabe que ellos t
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Santa Cruz, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 25 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-18-2022, RUC 22-4-0392720-5, don Sergio Andrés Becerra Castro, cédula nacional de identidad N° 16.261.613-7, domiciliado en Hacienda de Lolol s/n, comuna de Lolol, y doña Inés Estrella Vargas Palomino, cédula nacional de identidad N° 15.117.408-6
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