SARZURI/TOMASNI GREEN SPA
Rol
O-217-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella, facultad tal que, precisamente, procede aplicar en la especie, desde que el demandado no ha dado evidentemente cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 452 del Código del Trabajo -como se dijo-, esto es, pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Finalmente, también debemos tener presente que en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, por tratarse de un juicio sobre despido correspondía al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, carga que tampoco ha cumplido su parte. QUINTO: Que en consecuencia y en conformidad a los preceptos legales antedichos, ha de tenerse por tácitamente admitidos los siguientes hechos: i. Existencia de prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante don MARTÍN SARZURI QUISPE y la demandada TOMASNI GREEN SPA., ambos ya individualizados. ii. El ámbito temporal de la relación laboral, esto es, desde el 3 de febrero de 2022 al 26 de abril de 2022. iii. El ámbito funcional de la misma, esto es, la calidad de M1-Eléctrico del actor. iv. El ámbito remuneracional, esto es, que la última remuneración mensual del trabajador ascendió a la suma de $1.095.240.- v. El estado insoluto de su Remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de abril de 2022; y de la compensación por Feriado proporcional no otorgado correspondiente a 3,4 días equivalentes a la suma de $124.127.- SEXTO: Que en cuanto al despido, no habiéndose producido por la demandada principal prueba alguna tendiente a la acreditación de la causal de conclusión de la obra invocada, siendo de su cargo hacerlo, se hará lugar a la acción de impugnación del despido ejercida, y en consecuencia al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por lucro cesante,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don MARTÍN SARZURI QUISPE, desempleado, soltero, cédula de identidad N°26.197.359-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cobija Nº2191, Oficina 212, Calama quien deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones contra la empresa TOMASNI GREEN SPA RUT Nº76.762.079-9, representada legalmente por Paula Vásquez Zepeda, cédula de identidad Nº14.488.762-k, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Avenida Granaderos Nº2327, Calama; y solidariamente o subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, contra OHL INDUSTRIAL CHILE S.A. RUT Nº96.945.150-6, representada legalmente por Francisca Carmona Carmona, cédula de identidad Nº23.630.803-0, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rosario Norte Nº407, piso 12, Las Condes; contra ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. RUT Nº88.006.900-4, representada legalmente por Andrea Cabrera Mozón, cédula de identidad Nº10.335.476-5, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio Rómulo Peña Nº4008, Antofagasta, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que con fecha 03 de febrero de 2022 el actor inició relación laboral con la demandada principal con vigencia hasta el término de la obra “Parque Fotovoltaico Coya”, el que tenía fecha presupuestada de término para fines de julio de 2022. La labor desempeñada era de M1 - Eléctrico. Las labores antes indicadas las realizaba de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, OHL INDUSTRIAL CHILE S.A, correspondiéndole prestar los servicios de M-1 Eléctrico, durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias del Proyecto Fotovoltaico Coya, perteneciente a la demandada solidaria ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. La empresa TOMASNI GREEN SpA suscribió un acuerdo civil o comercial con la demandada solidaria OHL INDUSTRIAL CHILE S.A, obligándose a prestar sus servicios en la faena antes indicada. En este sentido se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para las demandadas solidarias”. Su remuneración ascendía a la suma de $1.095.240.- concordante con la remuneración que ofrece el mercado para las funciones que efectuaba el demandante; suma que solicita tener en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el a
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara injustificado el despido del demandante y se condena a la demandada principal TOMASNI GREEN SPA, ya individualizada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.095.240.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $3.431752.- por concepto de Lucro cesante por todo el tiempo que debió durar el contrato hasta el mes de julio de 2022. c) La suma de $124.127.- por concepto de Feriado proporcional por 3,4 días. d) La suma de $949.208.- por concepto de Remuneraciones adeudadas correspondientes a 26 días del mes de abril de 2022. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en su caso. III. Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $100.000.- (doscientos mil pesos. Notifíquese vía e-mail a las partes que registran este medio de notificación y/o por el estado diario RIT O-217-2022 RUC 22- 4-0408304-3 Dicto sentencia don(a) ESTEBAN URIBE REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Calama, trece de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don MARTÍN SARZURI QUISPE, desempleado, soltero, cédula de identidad N°26.197.359-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cobija Nº2191, Oficina
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