DONAIRE/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-6819-2020
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de abril de 2020, comparece Sof a del Carmen Donaireí Valdebenito, pensionada, con domicilio en San Joaqu n N 1032, comuna de Pudahuel,í ° e interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva sobre acciones deó cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde Johnny Carrasco Cerda, ignora profesi n uó oficio, ambos con domicilio en calle San Pablo N 8444, comuna de Pudahuel.° Fundamenta su presentaci n, se alando que es due a de la propiedad ubicada enó ñ ñ San Joaqu n N 1032, comuna de Pudahuel, Rol de Aval o N 2530-14 de la mismaí ° ú ° comuna, respecto de la cual mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $387.412.- correspondientes a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2002 y el 18 de mayo de 2005 y, desde el 20 de julio de 2018, todos inclusive, m s intereses yá reajustes, conforme lo acredita el certificado de 10 de diciembre de 2019 emitido por el Municipio demandado. Agrega que, respecto de las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda del periodo que va entre el 15 de mayo de 2002 y el 18 de mayo de 2005 y por un monto de $372.864.-, han prescrito. A ade que, a la fecha de presentaci n de lañ ó demanda la instituci n edilicia no ha realizado cobro judicial alguno por tales conceptos.ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel,ó ó ya individualizada, declarando la prescripci n de las acciones destinadas a obtener eló pago de la deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $372.864.-, o aquella cantidad que a la poca de dictar la sentenciaé corresponda, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2002 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, m s intereses y rea
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en laí contestaci n a la demanda reconvencional. ó Que, el d a 09 de diciembre de 2020, se llev a cabo la audiencia de conciliaci ní ó ó decretada en estos autos, sin resultados positivos, seg n consta en el acta respectiva. ú Que, el d a 20 de octubre de 2020, se recibi la causa a prueba, fij ndose losí ó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer: Existencia, origen, naturaleza, poca y monto de la deuda cuyo cobro se reclama. Al mismo tiempo,é se dej constancia de la suspensi n del t rmino probatorio de conformidad con eló ó é art culo 6 de la Ley N 21.226. í ° ° Que, con fecha 10 de noviembre de 2020, se reanud el t rmino probatorio aó é contar del d a h bil siguiente a la fecha de la ltima notificaci n a las partes de dichaí á ú ó resoluci n. ó Que, atendido el m rito de autos, con fecha 01 de marzo de 2022, se cit a lasé ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA ACCI N PRINCIPAL DE AUTOS. Ó PRIMERO: Que, el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó SEGUNDO: Que, por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legalí se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. C-6819-2020 Foja: 1 TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é CUARTO: Que, en cuanto a los periodos correspondientes a las deudas por concepto de derechos de aseo municipal alegadas por el demandante, esto es, aquellas devengadas entre los d as 15 de mayo de 2002 y 18 de mayo de 2005, ambos inclusive,í m s intereses y reajustes, es posible colegir que las acciones para el cobro de las mismasá se encuentran indefectiblemente prescritas, por cuanto han transcurrido m s de tres a osá ñ desde la fecha de vencimiento de cobro de los derechos de aseo y la notificaci n personaló del libelo pretensor, acaecida el d a 21 de agosto de 2020, sin que se hayan realizadoí gestiones tendientes a la interrupci n o suspensi n de la prescripci n de las mismas, todoó ó ó ello seg n claramente dispone el art culo 2.521 del C digo Civil. ú í ó QUINTO: Que, atendido el allanamiento de la entidad demandada, y sin perjuicio de diferir en el plazo de prescripci n de la acci n de cobro de derechosó ó municipales de aseo, como se dej asentado en los considerandos precedentes, solo cabeó acoger la demanda, como se dir en lo resolutivo del fallo.á II. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL SEXTO: Que, a fin de establecer la existe
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 2492, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil; art culos 160, 253 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, y dem s disposiciones pertinentes se declara: ó á I.- Que, se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de derechos de aseo municipal adeudados por la demandante Sof a delí Carmen Donaire Valdebenito a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, respecto del per odo comprendido entre los d as 15 de mayo de 2002 y 18 de mayo de 2005, ambasí í fechas inclusive, incluyendo adem s reajustes e intereses respecto de dicho periodo.á Elim nense dichas cuotas del estado de deuda por concepto de derechos de aseo porí parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada principal ni a la demandada reconvencional. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL N C-6819-2020° DICTADO POR B RBARA RODR GUEZ MAGALLANES, JUEZÁ Í A SUPLENTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MAR A MOYA G MERA, SECRETARIA SUBROGANTE. Í Ú C-6819-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
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C-6819-2020 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6819-2020 CARATULADO : DONAIRE/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 27 de abril de 2020, comparece Sof a del Carmen Donaireí Valdebenito, pensionada, con domicilio en San Joaqu n N 1032, comuna de Pudahuel,í ° e interpon
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