Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ZAMORANO/CENTURYLINK CHILE S.A.

Rol

O-525-2021

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los términos invocados por el empleador en carta de despido: Niega la efectividad de los hechos en la forma narrada en la carta de despido. Explica que los hechos narrados en la carta no configuran las causales del artículo 160 N°4 letra b y N° 7 del Código del Trabajo, toda vez que no existió negativa a trabajar en las faenas convenidas en los términos expresados en la carta y que las obligaciones que se le imputan como incumplidas no eran tales, no eran obligaciones que pesaran sobre él y, en subsidio, no eran graves. En primer lugar, señala que no se negó a cumplir función alguna convenida en el contrato, ni son efectivos los hechos en ella narrados. En efecto, precisa que en el contrato no se establece las funciones que debía cumplir, sino solo su cargo. Dice que, en clausula primera del contrato, se pactó que “el empleador viene en contratar los servicios de don Gino Leonel Zamorano Trujillo, para que se desempeñe como Ingeniero de Estación de Cable, Valparaíso de SAC Chile S.A., bajo las prácticas e instrucciones que fije el Empleador. El cargo que desempeñará el trabajador deberá reportar al Gerente General y al Directorio de Operaciones del Conos Sur, don Ernesto D. Crurei o quien los reemplace en el futuro o a quien le indique su empleador”. Estima que, como es posible apreciar, en su contrato no se señaló cuáles eran sus funciones o faenas que debía cumplir, por lo que malamente se puede estimar que se negó a cumplir algo que no estaba convenido en el contrato, como exige la causal en comento A mayor abundamiento, agrega que, en la carta de despido, se señala que “durante la segunda y cuarta semana de noviembre, a usted le correspondía asistir de lunes a viernes a las dependencias de nuestra “cable station” ubicada en Avenida Leopoldo Calvo 350, Playa Ancha, Valparaíso, ello para efectos de ejercer sus labores de Network Operaciones Engineer. Es el caso que usted únicamente asistió a dichas instalaciones el día 9 de noviembre, con el sólo propósi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don GINO LEONEL ZAMORANO TRUJILLO, Ingeniero Ejecución Electrónica, domiciliado en Fundo La Paz, el batro G24, Valparaíso, quien deduce demanda de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, CENTURYLINK CHILE S.A. (antes Level 3 Chile S.A. y previamente Sac Chile S.A.), del giro de su denominación, representada por doña Lidia Galdames Riquelme, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Avenida Leopoldo Carvallo N°350, Playa Ancha, Valparaíso. Señala que, con fecha 15 de mayo de 2002, comenzó a prestar servicios para la demandada, cumpliendo funciones de Ingeniero, desempeñándose en las dependencias ubicadas en Avenida Leopoldo Carvallo N°350, Playa Ancha, Valparaíso. Sostiene que su vínculo laboral fue de carácter indefinido. Afirma que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales. Indica que su remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía al tope legal, siendo de $2.654.471. Alega que fue despedido mediante carta de fecha 4 de enero de 2021, fundada en las causales contempladas en el artículo 160 N°4 letra b) y N°7 del Código del Trabajo, invocándose, como supuesto fáctico para justificar dicha decisión que, “desde el día 9 noviembre de 2020, usted se ha negado en forma sostenida a desempeñar las funciones para las cuales fue contratado, incumpliendo con la totalidad de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, sin justificación alguna”. Para luego, dice, dar una larga narración de lo que la carta denomina “principales incumplimientos”, conforme consta en documento respectivo. Reclama que fue despedido, sin previo aviso, mediante comunicación escrita, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°4 letra b) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, “abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” Dice que el despido es totalmente injustificado por cada una de las siguientes razones: a. Falta de configuración de la causal y falsedad de los hechos en los términos invocados por el empleador en carta de despido: Niega la efectividad de los hechos en la forma narrada en la carta de despido. Explica que los hechos narrados en la carta no configuran las causales del artículo 160 N°4 letra b y N° 7 del Código del Trabajo, toda vez que no existió negativa a trabajar en las faenas convenidas en los términos expresados en la carta y que las obligaciones que se le imputan como incumplidas no eran tales, no eran obligaciones que pesaran sobre él y, en subsidio, no eran graves. En primer lugar, señala que no se negó a cumplir función alguna convenida en el contrato, ni son efectivos los hechos

Fallo

por tanto, no tiene la virtud de configurar la causal del artículo 160 no 7 del Código del Trabajo. b. Del perdón de la causal. Sin perjuicio de las argumentaciones vertidas, destaca que los hechos que se le imputan en la carta datan del 9 de noviembre de 2020, no siendo despedido sino hasta enero de 2021, motivo por el cual ha operado el perdón de la causal. c. Del perdón de la causal y vulneración del principio del non bis in idem: Señala que, mediante carta fechada14 de diciembre de 2020, fue amonestado por exactamente los mismos hechos por los que luego fue despedido, el día 4 de enero de 2021, conforme consta en carta de amonestación respectiva. Como se puede apreciar de la lectura de la carta de despido y la carta de amonestación, considera que los hechos imputados son exactamente los mismo, variando en elementos menores gramaticales, que no causan diferencia alguna o agregando detalles anteriores a la carta de amonestación, que en nada cambian los hechos sobre los cuales versan ambas cartas En efecto, dice que los únicos cambios que se ve en la carta de despido, en comparación con la carta de despido, es que (i) en la primera se citan algunas conversaciones y correos que la misma carta fecha como anteriores a la carta de amonestaciones para abundar o fundamental los hechos en que se basa la carta y (ii) que cita como norma transgredida el artículo 8vo del Contrato de Trabajo. Así las cosas, reclama que los hechos imputados en una y otra misiva son exactamente los mismo

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VALPARAÍSO, dieciocho DE enero DE DOS MIL veintitrés.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don GINO LEONEL ZAMORANO TRUJILLO, Ingeniero Ejecución Electrónica, domiciliado en Fundo La Paz, el batro G24, Valparaíso, quien deduce demanda de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones

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