Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RAPSODIA CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-18-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes; 1. Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en error de hecho o derecho al momento de dictar la resolución N°506-65/2022, que resuelve la reconsideración administrativa respecto de la multa cursada por resolución N° 1731/21/49-1, consistente en: no otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo en forma alternativa, consignada en el ordinario N° 2185 de 23 de mayo de 2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran veinte o más trabajadores, que le asiste derecho a la trabajadora Yasmín Cornejo Bustos, verificándose que el empleador otorga un bono mensual en compensación a dicho beneficio, en un valor no equivalente al de sala cuna, en el lugar donde reside la trabajadora y su hija menor de dos años, toda vez que la empresa unilateralmente determinó el pago por este concepto de $150.000.- mensuales, en circunstancias que la sala cuna que atiende a menores de dos años, de lunes a domingo de dicho lugar tiene un costo de 17 Unidades de Fomento Mensuales, esto es $510.615 al 17 de septiembre del año 2021. 2. Proporcionalidad entre la infracción constatada y la multa cursada. SEXTO: Que para acreditar sus pretensiones la reclamante incorporó la siguiente prueba, en la correspondiente audiencia de juicio: I. DOCUMENTAL: 1. Copia de la multa N° 1731/21/49 de fecha 20 de octubre de 2021 y notificada a su parte vía correo electrónico el día 19 de noviembre de 2021. 2. Copia de resolución exenta N°506-65/2022 de fecha 12 de enero de 2022. 3. Acuerdo plazo fijo, beneficio de sala cuna de fecha 01 de noviembre de 2020. 4. Recibo de pago debidamente suscrito por doña Yazmín Cornejo Bustos de fecha 14 de octubre de 2021. 5. Contrato de sala cuna. II. TESTIMONIAL: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos: 1.- Marisol del Carmen Gálvez Lara, Rut 15.443.5121-2, Encargada de Recursos Humanos, con domicilio en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el dieciséis de marzo del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio, en los autos RIT I-18-2022, RUC 22-4-0381904-6, procedimiento iniciado por demanda de reclamación de resolución de multa, interpuesta por el abogado CRISTIÁN VALDÉS TAPIA, abogado, cédula de identidad número 13.074.290-4, en representación de RAPSODIA CHILE S.A., Rol Único Tributario N°76.607.660-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Callao N°2970, Oficina N°1012, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, domiciliada en calle 3 Norte N° 858, Quinta Región. SEGUNDO: Que, la reclamación se interpone solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 506-65/2022 de fecha 12 de enero de 2022, proveniente de la Inspección del Trabajo ICT Viña del Mar, notificada por correo electrónico el mismo día 12 de enero de 2022, en la cual se pronuncia sobre solicitud de reconsideración de multa cursada por Resolución 1731/21/49-1 de fecha 20 de octubre de 2021. Contextualiza al tribunal indicando que, en el mes de octubre del año 2020, su trabajadora doña YASMÍN CORNEJO BUSTOS, solicitó la posibilidad de que su hija menor de edad pudiese mantenerse en su domicilio por encontrase con la enfermedad o patología de asma y no tener que llevarla a la sala cuna con que cuenta el empleador. Ante la solicitud de la trabajadora y atendido a que nos encontrábamos en plena pandemia, su parte con la más buena fe, accedió a la solicitud de la trabajadora y procedió a suscribir anexo de contrato donde se estableció que el periodo necesario el empleador cancelaria a la trabajadora la suma de $150.000 cantidad esta que estimo la trabajadora suficiente para cumplir con los gastos que ella requería para costear el cuidado o mantención de su hija durante el periodo que se solicitaba, ante esta situación se acordó por escrito el pago de la suma pactada, por consiguiente no existe imposición del empleador en cuanto a la suma pactada, con posterioridad y desconociendo ambas partes si durante el periodo que la trabajadora que no estaba enferma, no estaba de vacaciones porque en dichos casos si se debe pagar el supuesto bono o beneficio de sala cuna, pero el hecho de no asistir a sus funciones (cuarentena por pandemia) se debía o no pagar este beneficio, ya que se entendía que este pago se realizaba porque ella no podía realizar el cuidado de la menor, ante esta interrogante fue la trabajadora quien les manifestó y así les señaló que efectuaría su consulta o requerimiento ante la Inspección del trabajo, entidad esta que la audiencia respectiva (12 de octubre 2021) les señaló que se debía pagar la suma acordada independiente que la trabajadora este en su domicilio por efectos de pandemia, ante esta información, su representada cancelo las diferencias o periodos que estaban pendientes, pago que fue aceptado a entera conformidad por parte de la tra

Fallo

se resuelve sobre una suposición sin tener certeza de aquello. EL DERECHO Señala el artículo 203 del Código de Trabajo "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter. Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación. Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previa autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos. En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación general. MATERIA : Reclamación de reconsideración. DEMANDANTE : RAPSODIA CHILE S.A DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. RUC : 22-4-0381904-6 RIT : _____________________________________/ Valparaíso a trece de enero del dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el dieciséis de marzo del presente año, ante este Juzgado de Letras

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