ROMERO/DELEGACION PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
O-243-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don EDUARDO ANDRES ROMERO GALLEGUILLOS, Abogado, cedula de identidad N° 13.413.676-6, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Humberstone N° 790, quien comparece por sí, asumiendo su propio patrocinio y representación en juicio, deduce demanda laboral de reconocimiento y declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por concepto de lucro cesante en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA, Rut N° 61.978.970-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Ricardo Sanzana Oteiza, ambos con domicilio en esta ciudad calle San Marcos N° 157. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-243-2022. El Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogada Procuradora Fiscal de Arica, doña Ana Cortes Espejo, asume el patrocinio y representación de la demandada, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval. El Consejo, al contestar, planteó la excepción de falta de legitimación pasiva a su respecto por carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio; y, en subsidio, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 25 de noviembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y contestación; dio traslado de la excepción opuesta por la demandada; y, el actor al contestar la excepción pidió su rechazo. Atendida la naturaleza y
Fundamentos
fundamentos de la excepción, y contando con antecedentes suficientes para resolverla de inmediato, se la rechazó. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, acuerdo que no prosperó por la negativa de las partes. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes, y los hechos que conformaron el término de dicha relación. Además, las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 28 de diciembre último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo. Finalmente, los litigantes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes respecto de los antecedentes probatorios, oportunidad en la que, sobre la base de la prueba, reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones y defensas, respectivamente. Asimismo, el Tribunal fijó la oportunidad para la notificación de la presente sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Eduardo Andrés Romero Galleguillos, ya individualizado, demanda a la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, representada legalmente por el señor Ricardo Sanzana Oteiza, a fin que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, el despido injustificado, y por el cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por concepto de lucro cesante, con costas. Fundamenta su demanda en que comenzó a prestar servicios profesionales como abogado para la demandada el día 17 de febrero de 2021, en aquel entonces la Gobernación Regional de Arica y Parinacota, y luego, a contar del día 14 de julio, continuó con sus labores, sin solución de continuidad, para la Delegación Presidencial Regional, entidad pública que pasó a reemplazar al empleador anterior. Señala que por los 2 contratos a honorarios cumplió las mismas funciones como abogado del Centro de la Mujer de Arica, o CDM, dispositivo que depende en su implementación del “Programa Centros de la Mujer” financiado con recursos del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género a la demandada, entidad que cumple las funciones de ejecutor de ese Programa. Refiere que sus labores profesionales debían ser cumplidas en el dispositivo Centro ubicado en calle Maipú N° 631 de esta ciudad. Expone que las funciones específicas que debía cumplir, entre otras, fueron las de participar en el proceso de planificación y diagnóstico del CDM, elaboración y ejecución del proyecto, colaborar en los diagnósticos territoriales del CDM, participar en las reuniones del equipo del Centro, colaborar en acciones del programa de prevención que estén asignadas al CDM, gestio
Fallo
por tanto, estima y entiende que se trató de una subordinación y dependencia a la demandada, conformando un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo. También señaló en su libelo que cumplía funciones como abogado en el Centro de la Mujer de Arica, cuya implementación depende del Programa Centro de la Mujer, financiado con recursos del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género. Alega que su relación contractual con la demandada no estaba sujeta al artículo 11 de la Ley N° 18.834. Entonces, el sustento o fundamento de la pretensión del actor, esto es, que la existencia de un contrato de trabajo y la consecuente relación laboral, se deriva de los elementos característicos de éste, la subordinación y dependencia con que ejecutaba las labores o servicios, pese a la existencia de contratos de honorarios y de las funciones que desarrollaba. DUODECIMO: De los Contratos de Honorarios. Que, entre los días 18 de febrero al 31 de marzo de 2021, las partes convinieron y estuvieron sujetas a un contrato a honorarios (documento N° 1, del motivo 7°), por el cual la demandada contrató al demandante, en su calidad de Abogado, para cumplir labores propias de su profesión en servicios de asesoría para la realización y la obtención de los cometidos específicos que expresa, entre ellos, participar en las reuniones de equipo y aportar en el análisis de casos complejos y para el logro eficientes de las tareas y cumplir a los objetivos de la Casa de la Mujer (CDM); represent
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Declaración de Relación Laboral Demandante: Romero, Galleguillos, Eduardo Demandado: Delegación Presidencial RIT O-243-2022 RUC 22- 4-0434104-2 ___________________________________/ Arica, a trece de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don EDUARDO ANDRES ROMERO GALLEGUILLOS, Abogado, cedula de identidad N° 1
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