CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN
Rol
I-56-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CHILLÁN, RUT N° 71.278.300-1, entidad sostenedora del Colegio Deutsche Schule Chillán, ambos con domicilio en calle Alcalde Flores Millán N° 1007, ciudad de Chillán, Región del Ñuble, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Reclamo se presenta en contra de la Resolución Exenta N° 603 de fecha 26 de octubre del año 2022, que rechazando la solicitud de reconsideración presentada, mantuvo la multa N° 7806/22/15 de fecha 26 de agosto de 2022 cursada por la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora, al alterar unilateral y discrecionalmente la carga horaria, las que se rebajaron según el siguiente detalle: Camila Alarcón Bazaes en 10 horas a contar de marzo 2022 hasta la fecha”. Indica que la multa infringe el principio de non bis in ídem y a la vez incurre en un error de hecho toda vez que la misma Inspección condenó previamente al colegio por el mismo hecho, respecto de la misma persona, en la resolución N° 3714/21/10, donde se señala que se constatan los siguientes hechos: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA CARGA HORARIA, LAS QUE SE REBAJARON SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: (...) CAMILA ALARCON BAZAES EN 13 HORAS.” . Solicita que se deje sin efecto la multa cursada. 2° En la audiencia de estilo, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, según consta en registro de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la alegación de infracción al principio de non bis in ídem y el error de hecho alegado se fundamentan en un mismo hecho, por lo que serán tratados en forma conjunta. La multa N° 7806/22/15 de fecha 26 de agosto de 2022, mantenida a través de la resolución de rechazo de reconsideración administrativa reclamada en estos autos, se cursó por “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora, al alterar unilateral y discrecionalmente la carga horaria, las que se rebajaron según el siguiente detalle: Camila Alarcón Bazaes en 10 horas a contar de marzo 2022 hasta la fecha”. Dicha sanción derivó de una fiscalización practicada al establecimiento reclamante a raíz de una denuncia presentada por la trabajadora en que indicó que “el año 2021 se me realizó una baja de horas de manera unilateral a mi carga horaria laboral, la cual fue denunciada por el mismo medio llegando un informe con N° de fiscalización 236 por parte de DT. Mi carga horaria y remuneración no fueron corregidas el año 2021. Para este año 2022 sigo con la disminución tanto de horas y de remuneraciones, siendo presionada para firmar esto ya que mi último anexo de contrato fue firmado el año 2020. Percibo cerca del 30% menos de sueldo”. Los antecedentes reflejados en el informe de fiscalización dan cuenta que esta multa efectivamente se encuentra relacionada con una sanción anterior del año 2021 por “alterar unilateral y discrecionalmente la carga horaria”, constatándose por la fiscalizadora que con posterioridad a la aplicación de dicha sanción el colegio llegó a un acuerdo con la totalidad de los docentes afectados, indemnizándoles y finiquitando dicha supresión horaria, salvo con la trabajadora Alarcón Bazaes quien no aceptó la indemnización de las horas suprimidas. Se constata asimismo que la infracción verificada en dicha oportunidad se mantiene a la fecha, toda vez que de un total de 57 horas pedagógicas que tenía la trabajadora afectada en el año 2020, pasó a 44 horas semanales en el año 2021 a través de una rebaja unilateral y, para el año 2022, cuenta con 47 horas pedagógicas. SEGUNDO: Que los hechos constatados por la fiscalizadora se encuentran premunidos de una presunción legal de veracidad conforme al artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Estos, por lo demás, no fueron objeto de controversia. De tales hechos constatados se desprende con nitidez que si bien ambas multas sancionan la infracción a la normativa laboral respecto de una misma trabajadora, lo cierto es que el fundamento de cada una corresponde a periodos distintos de tiempo y, por ende, su causa es diversa: la primera sanciona la infracción verificada a través del anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2021 y la segunda la que deviene del anexo de contrato del 01 de marzo de 2022, que solo da cuenta de la contumacia del empleador en no cumplir con su obligación legal y contractual de respetar los términos convenidos en los contratos celebra
Fallo
se resuelve que: Se acoge, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CHILLÁN en contra de la Resolución Exenta N° 603 de fecha 26 de octubre del año 2022, que mantuvo la multa N° 7806/22/15 de fecha 26 de agosto de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-56-2022 RUC: 22- 4-0441455-4 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Corporacion Colegio Aleman De Chillan DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo Ñuble Chillán RIT: I-56-2022 RUC: 22-4-0441455-4 ________________________________________/ Chillán, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa p
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