FENIX GOLD LIMITADA/
Rol
V-1077-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario N° 76.041.586-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2.939, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, según presentación de fecha 07 de julio de 2021, solicita una concesión de exploración de 200 hectáreas, a la que denomina “MARICUNGA IV 20” cuyo punto medio se sitúa en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 43.019 de fecha 04 de agosto de 2021 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 3.626 vta. N° 2.171 con fecha 22 de julio de 2021. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 2.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.012.000,00 476.000,00 V2 7.012.000,00 477.000,00 V3 7.010.000,00 477.000,00 V4 7.010.000,00 476.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 7.011.000,00 metros norte con la abscisa 476.500,00 metros este. 4º) Que a folio 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 885 de fecha 16 de febrero de 2022. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. V-1077-2021 Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “MARICUNGA IV 20”, sobre una superficie de 200 hectáreas, ubicadas en la comuna y provincia de Copiapó, a favor de FENIX GOLD LIMITADA, antes individualizada y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, uno de Marzo de dos mil veintidós. jzm Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-01T12:54:31-0300
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V-1077-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1077-2021 CARATULADO : fENIX GOLD LIMITADA/ Copiapó, uno de Marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, sociedad constitui
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