VALLEJOS HNOS. TRANSPORTES Y CIA. LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-67-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales, se tendrían que haber tomado medidas por separado, y diferentes para corregir cada una de las infracciones, pero no es el caso. Así las cosas, estima que, con los antecedentes señalados en la reconsideración administrativa, correspondía que el Inspector del Trabajo declarar que sí hubo un error de hecho por parte del fiscalizador y, en definitiva, subsumiera ambas infracciones en una única multa, y que, atendida la corrección acreditada, esa única multa fuera rebajada a su máximo legal, por lo que al no haberlo hecho así, su decisión resulta arbitraria e infundada, siendo esto del todo relevante, puesto que la resolución que se reclama es un acto administrativo y, por lo mismo, debe bastarse a sí misma y, debe ser suficiente para que de ella se desprendan con claridad los hechos que fundan la misma, lo cual no ocurre en este caso, ya que la justificación y fundamentación hecha para no acceder a lo solicitado resulta del todo insuficiente, debiendo enmendarse dicha decisión así. Se solicita al Tribunal que, acogiendo el presente reclamo, subsuma las multas N° 1 y N° 2 en una única multa y, que, a su vez, atendida la corrección acreditada, esta única multa quede rebajada a 20 UTM. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ, Abogada, en representación del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, don ALFONSO YAÑEZ PINO, ambos con domicilio en calle Blanco Sur Nº1281, Valparaíso, quien contesta por su mandante el reclamo deducido en contra de su representada, solicitando sea rechazado, en todas sus partes, con costas. Señala que la empresa, al presentar la solicitud de reconsideración de la multa, con fecha 21 de marzo de 2022, adjunta una nota en que expresa sus argumentaciones sosteniendo que: “las sanciones se cursaron con error de hecho por cuanto, el fiscalizador “no subsumió las dos multas en una sola, incumpliendo manifiestamente con ello las directrices por la propia D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EDITH OYARCE GUZMÁN, Abogada, en representación de empresa VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTES Y COMPAÑÍA LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, oficina N° 1805, Santiago, quien deduce por su representada reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO, funcionario público, ambos domiciliados en Blanco Sur Nº 1281, Valparaíso, respecto de la Resolución Administrativa Nº 79, de fecha 11 de abril de 2022, notificada con fecha 14 de abril de 2022. Señala que el origen del procedimiento administrativo fue la Resolución de Multa Nº 4562/21/47, de fecha 20 de diciembre de 2021, en la cual se cursaron dos multas administrativas, por 40 UTM cada una. Respecto de esta resolución, con fecha 21 de marzo de 2022, su representada dedujo reconsideración, señalando, en primer lugar, que existía un error de hecho del fiscalizador, al no subsumir ambas multas en una única multa, atendido a que, el origen de la falta era el mismo y, además, acreditando que se había corregido íntegramente el hecho que motivó la infracción. Sin embargo, alega que dicho instrumento resolvió rechazar la solicitud principal de subsumir ambas multas en una sola, accediendo sólo a la petición subsidiaria de rebajar las multas a un 50% de su valor, lo cual, a juicio de su parte, resulta errado. Para contextualizar dice que es necesario señalar que las multas reconsideradas y ahora reclamadas, fueron cursadas por lo siguiente: Multa N° 1: “No otorgar un descanso mínimo de dos horas, después de manejar cinco horas, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, hecho constatado en el registro de control de asistencia, en las siguientes fechas, de acuerdo al siguiente detalle: Iván Valencia Venegas: el día 17.11.2021, condujo de forma continua entre las 07:00 y las 13:00 horas a lo cual lo siguió un descanso solamente de una hora, para luego continuar conduciendo por período entre las 14:000 y las 20:00 horas. Freddy Orellana Trango: el día 22.09.2021 condujo de forma consecutiva entre las 15:00 y las 20:00 horas a lo cual lo siguió un descanso solamente de una hora para continuar con una hora más de conducción. Jairo Fierro Sánchez: el día 13.09.2021 condujo entre las 04:00 y las 09:00 horas seguido de 3 horas de tareas auxiliares y a continuación 5 horas más de conducción entre las 12:00 y las 17:00 horas; el día 23.09.2021 condujo entre las 05:00 y las 10:00 horas seguido de 3 horas auxiliares y a continuación 5 horas más de conducción entre las 13:00 y las 18:00 horas; el día 29.10.2021 condujo entre las 06:00 y las 11:00 horas seguido de 3 horas de tareas auxiliares y a continuación 5 horas más de conducción entre las 14:00 y las 19:00 horas; el día 12.11.2021 condujo entre las 08:00
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 25 Bis, inciso 3°, 420, 446 y siguientes, 505, 505 Bis, 506, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, disposiciones del DFL 2 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge el reclamo judicial deducido por doña EDITH OYARCE GUZMÁN, en representación de VALLEJOS HERMANOS Y TRANSPORTES Y COMPAÑÍA LTDA, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, don ALFONSO GONZALO YAÑEZ PINO, todos ya individualizados y, se deja sin efecto la Resolución N ° 79, por manifiesto error de hecho y sancionar dos veces un mismo hecho y, en su lugar, se estima una sola infracción y una única multa, equivalente a 20 UTM. II. Que, habiéndose acogido lo principal, se omite pronunciamiento respecto de lo solicitado en subsidio. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese con esta fecha y Archívese, en su oportunidad. RIT: I-67- 2022 RUC: 22-4-0399852-8 Dictada por S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
VALPARAÍSO, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL veintitrés.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EDITH OYARCE GUZMÁN, Abogada, en representación de empresa VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTES Y COMPAÑÍA LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº
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