FIGUEROA/RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. Y OTRO
Rol
O-1141-2022
Fecha
28 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios personales. bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada RFD Ingeniería y Construcción E.I.R.L., ininterrumpidamente en el periodo señalado en la demanda. Última remuneración pactada o promedio de estas tres últimas, de ser ésta variable. 2) Efectividad que, la carta aviso de despido carece de hechos justificativos de la causal invocada. 3) Efectividad que, a la fecha del despido el empleador había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del trabajador, particularmente la de los meses abril, mayo y junio del año 2022. 4) Efectividad de haberse otorgado al trabajador el feriado anual y pagado el feriado proporcional, al término de la relación y de haberse pagado las remuneraciones de mayo y junio de 2022. 5) Efectividad que el actor laboró bajo régimen de subcontratación y de tener la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, la calidad de empresa principal. En tal caso, efectividad de que dicha demandada ejerció el derecho de información y eventual retención. SEXTO: Que, la parte demandante rinde los siguientes medios de prueba: 1) PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre del año 2021. 2. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero del año 2022 a abril del año 2022. 3. Carta de despido de fecha 30 de junio del año 2022. 4. Certificado de cotizaciones en AFP PROVIDA, de fecha 09 de agosto del año 2022. 5. Certificado de cotizaciones en Fonasa, de fecha 09 de agosto del año 2022. 6. Certificado de cotizaciones en Afc Chile, de fecha 17 de agosto del año 2022. 7. Resolución exenta Nº155-3060, de fecha 23 de agosto del año 2021, del SERVIU Región de Valparaíso. 8. Resolución exenta Nº15F-4045, de fecha 22 de agosto del año 2022, del SERVIU Región de Valparaíso, que dispone la terminación anticipada de la licitación pública Nº 42-202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDMUNDO DE LA CRUZ FIGUEROA VÁSQUEZ, trabajador, domiciliado en Población Villa Olímpica, Quilpué, quien viene en deducir demanda, en procedimiento de aplicación general, de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la empresa RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada por don RODRIGO ANDRÉS FREZ DELGADO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados con casa matriz en Altos de Viña N.º 295 casa 10, Viña del Mar y, solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO servicio público del giro de su denominación, representado por doña CARMEN ANGÉLICA ZEPEDA GAETE, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Bellavista N.º 168, Edificio Centenario, Valparaíso. Señala que, con fecha 1 de julio de 2015, ingresó a prestar servicios para la demandada principal, en virtud de un contrato de trabajo, cuya copia jamás le fue entregada por su ex empleadora. Sostiene que las labores para las que fue contratado consistían en las de “Maestro”, en distintas obras que la demandada principal ejecutaba para SERVIU Región de Valparaíso, en el marco de diversas licitaciones públicas o tratos directos tales como: - “TD N.º 53-2014, correspondiente al programa de infraestructura sanitaria conservación y mantención de sistemas secundarios de aguas lluvias zona catástrofe incendio en la comuna de Valparaíso”; - “TD N.º 119/2016, programa infraestructura sanitaria 2016 primer llamado, mantención y conservación de las redes secundarias de aguas lluvias, comunas de Viña del Mar y Concón”; - TD N.º 119/2017, programa infraestructura sanitaria 2017 reparación socavón calle Almirante Riveros con La Matriz colapso colector Red secundarias de aguas lluvias, comuna de Valparaíso - “Licitación Pública N.º 47/2018, correspondiente al programa infraestructura sanitaria 2017-2018 primer llamado, mantención y conservación de las redes secundarias de aguas lluvias de la comuna de Valparaíso”; - “Licitación pública N.º 160-2019 programa quiero mi barrio, ejecución sede vecinal UV 14 Cerro Merced comuna de Valparaíso”; - “Licitación pública N.º 42/2021 correspondiente al programa de infraestructura sanitaria, segundo llamado 2021 mantención y conservación de las redes secundarias de aguas lluvias comuna de Valparaíso y Quilpué”, todas, obras en que, la demandada solidaria, tiene la calidad de empresa principal. Dice que su jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Hace presente que la relación laboral era de carácter de “indefinida” Indica que, por la prestación de sus servicios, percibía una remuneración fija, compuesta por un sueldo base equiva
Fallo
por tanto toda posibilidad de conciliación Alega además que la demandada principal no enteró las cotizaciones, las que a continuación pasan a detallarse: AFP PROVIDA: - Abril; mayo y junio de 2022 FONASA: - Abril; mayo y junio de 2022 AFC CHILE: - Abril; mayo y junio de 2022 Dice que también, en la especie, se le adeudan 29,95 días de feriado legal y proporcional del periodo trabajado entre el 1 de febrero de 2020 y el 13 de junio de 2022 por la suma total de $979.700 (novecientos setenta y nueve mil setecientos pesos) y que corresponden a 41,95 días calendario. Die que se le adeudan remuneraciones íntegras correspondientes al mes de mayo y junio de 2022 por la suma total de $1.401.240 (un millón cuatrocientos uno mil doscientos veinte pesos) Alega la responsabilidad solidaria de la empresa principal, en este caso SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa contratista subcontratista, en este caso su ex empleadora, RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L pues dice que prestó servicios para un empleador denominado contratista o subcontratista- en este caso su ex empleadora, RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L quien, en razón de un acuerdo contractual, se encargó de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrolla
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VALPARAÍSO, VEINTIOCHO DE enero DE DOS MIL veintitrés.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDMUNDO DE LA CRUZ FIGUEROA VÁSQUEZ, trabajador, domiciliado en Población Villa Olímpica, Quilpué, quien viene en deducir demanda, en procedimiento de aplicación general, de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de p
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