Juzgado de Letras de Cauquenes

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES

Rol

I-10-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron efectivamente constados por el fiscalizador por lo que no existe error de hecho manifiesto que amerite a dejar la multa administrativa sin efecto, es más expone que del propio expediente de fiscalización se puede desprender que solo con la actuación del inspector del trabajo el día 12 de agosto a las 15:55 horas, se efectuó la suspensión de labores o cese de servicios, habiendo comenzado el problema el día anterior. Además pudo constatar que el empleador solo disponía de 2 bidones de 20 litros de agua cada uno para el consumo de trabajadores, sin contar con agua potable para aseo e higiene. Agrega, que al respecto el artículo 12 y siguientes del D.S 594 es claro al señalar: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A su vez el artículo 14 de dicho cuerpo normativo prescribe: Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento. Refiere que no existe error de hecho en lo constatado por el fiscalizador, ya que al verificar que se estaba infringiendo dicha disposición legal procedió a la suspensión de labores o cese de servicios. No obstante lo anterior en aquellos casos en que los trabajadores estén obligadas a sus labores, los empleadores tiene que tomar todas las medidas para que se pueda realizar esa prestación de servicios, resguardando la salud y vida de los trabajadores y trabajadoras, así también lo ha establecido el artículo 184 del Código del Trabajo que establec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Cauquenes, a folio 1 con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará, de Comercial Fashions Park S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en calle Panamericana Norte 5951, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 4050/22/25, enviada por correo electrónico a su representada con fecha 29 de agosto de 2022, siendo en definitiva notificada, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 1 de septiembre de 2022, enviada por la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes, entidad de derecho público, representada legalmente por don Mario Rodrigo Albarrán Cáceres, Inspector Provincial del Trabajo de Cauquenes, ambos con domicilio para estos efectos en calle Yungay 464, comuna y ciudad de Cauquenes, Región del Maule, conforme los siguientes argumentos; Refiere que medio de la Resolución de Multa N° 4050/22/25, la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes cursó una infracción a su representada, por: “No contar los lugares de trabajo con agua potable de uso individual colectivo destinado al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Marisol Moraga Díaz, Sebastián Toledo Ávila, José Ruiz Torres, Natali Herrera, Janet del Rosario Villarroel Mena, Francisca Ferreira Jara, Edgardo Contreras Burgoa, y Ingrid Muñoz Jara. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal por un monto total de 60 UTM, cifra que a la fecha en que se constató la supuesta infracción, ascendía a $3.526.320. A. ALEGACIONES Y DEFENSAS. Refiere que la multa en comento sanciona a su representada por no contar con agua potable para los trabajadores del local comercial administrado por esta reclamante, ubicado en calle Victoria 545, comuna y ciudad de Cauquenes, señalando al efecto que se encontraría infringido el artículo 12 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo. Ahora bien, sin perjuicio de lo establecido en la multa, agrega que es preciso referir que su representada, durante el breve periodo en el cual los servicios de agua potable estuvieron suspendidos en el local, puso a disposición de todos los trabajadores de la tienda, servicios de agua potable y baños totalmente operativos, mientras se arreglaba la contingencia que mantenía inutilizables los baños de

Fallo

por tanto, la Inspección del Trabajo de Cauquenes, da estricto cumplimiento al principio de tipicidad y legalidad. Previas citas legales solicita tener por contestada demanda y por rechazada la misma, con costas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendido que la reclamada no tiene las facultades para transigir. TERCERO: Que se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes; HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la reclamada curso multa administrativa a la empleadora bajo el número Infracción constatada 4050/22/25, antecedentes de la misma y multa cursada. 2. Efectividad que ha existido error de hecho en la constatación de la multa. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad que la reclamante dio corrección a la infracción constatada. CUARTO: Que, posteriormente se procedió a incorporar la prueba ofrecida por las partes. La reclamante incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1. Resolución de Multa Administrativa N° 4050/22/25 2. Informe Reposición Agua Potable agosto 2022 Sucursal Cauquenes 3. Notificación de Inicio de fiscalización y Acta de Reanudación de labores de 13 de agosto de 2022. Testimonial Comparece don David Eleazar Veloso Bravo, RUT 15.961.509-k, Jefe de Tienda, quien previamente juramentado, legalmente examinado expone, que desempeña funciones de jefe de tienda en tienda Fashions Park de Cauquenes, a cargo de la instalación y acciones comerciales que determina la empresa, las que des

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Tribunal Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : I-10-2022 RUC : 22-4-0429450-8 Procedimiento : Monitorio Materia : Reclamo de Multa Administrativa Demandante : Comercial Fashions Park S.A. Rut 78.533.100-1 Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. / Rut 61.502.000-1 Fecha de ingreso : 21 de septiembre de 2022.

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