Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

POBLETE/POZO

Rol

M-153-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña ELENA BEATRIZ POBLETE PÉREZ, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en Sector Los Lirios de Rincón de Sarmiento, parcela N° 29, Comuna de Curicó, y viene en deducir DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de MARÍA CRISTINA POZO BRAVO, auxiliar de aseo, o quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliada para estos efectos en su domicilio laboral ubicado en Villa Pontificia, calle Circunvalación N° 670, Comuna de Curicó; por las siguientes consideraciones que pasa a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Por contrato de trabajo, celebrado verbalmente el día 20 de Mayo de 2022, presté servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, hago presente que a pesar de la insistencia de esta parte, la demandada siempre se negó a materializar por escrito el vínculo laboral. En este sentido, debo aclarar a S.S. que si bien fue don Andrés Pozo Bravo, hermano de la demandada quien ofreció mi contacto a la demandada para mi contratación, la persona que contrató mis servicios fue la demandada de autos, doña María Cristina Pozo Bravo. En efecto, fue ella quien me contactó y entrevistó inicialmente, explicándome las condiciones del contrato. Asimismo, fue quien me abrió la casa el primer día de mis servicios, quien me supervisaba regularmente, controlando tanto mi presencia en la casa de su madre, como también fiscalizando la forma en que debía ejecutar los servicios; controlando los insumos ocupados tales como medicamentos, pañales y comida. Siendo además quien me pagó parcialmente la remuneración acordada. A saber, mis labores eran los servicios de cuidado de la Doña Quintina Bravo (Q.E.P.D.), quien a pesar de tener 5 hijos, y de su elevada edad como delicada condición de salud; residía sola en su domicilio sin ningún familiar o compañía; y por instr

Fundamentos

considerando además de la informalidad laboral en que se mantuvo mi contrato, esperé unos días alguna respuesta de la demandada y tras ello fui a la Inspección del Trabajo a reclamar por mi despido, así como por la informalidad de mi relación laboral y las prestaciones adeudadas. Del mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación, de lo precedentemente expuesto y de lo que expondremos, se puede afirmar con absoluta certeza lo arbitrario y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes, entre otras razones por que hubo despido tácito o no verbal; ya que si bien no se notificó de manera expresa el término de mi contrato de trabajo en la práctica no se dieron las condiciones por la ex empleadora para continuar con el contrato, realizando actos que connotaban el término de la misma. En este sentido, no se invocó causa legal alguna para proceder con mi desvinculación; sin existir un aviso escrito de la terminación de la relación laboral, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo. De otra parte, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanción por no pago de las cotizaciones que se cobran, según se dirá más adelante, el empleador quedó adeudando los siguientes conceptos: • Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud, cotización aporte del empleador a la indemnización de trabajadora de casa particular y cotización del seguro de cesantía, todas correspondientes al periodo desde 20 de Mayo de 2022 hasta 13 de Agosto de 2022 • Feriado proporcional, por 4,84166667 días equivalente a la suma de ciento seis mil seiscientos sesenta y seis pesos ($106.666.-) • Remuneraciones saldo de Junio de 2022, la integridad de Julio de 2022 y de Agosto de 2022, por la suma de un millón seiscientos setenta y cinco pesos ($1.675.000.-), III. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO Atendido lo anterior, el día 29 de Agosto de 2022, interpuse el reclamo en contra de la demandada respectivo en la Inspección del Trabajo de Curicó, siendo citadas en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 13 de Septiembre de 2022 ante la Inspección del Trabajo, de esta comuna. Llegado el 13 de Septiembre de 2022, la demandada no compareció a la Inspección del Trabajo, por lo que se terminó esta instancia sin acuerdo alguno. Dado lo anterior, agotada la instancia administrativa, no se arribó a una conciliación con ninguna de las demandadas en dicha instancia, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, por lo que me dirigí a las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Curicó, con la finalidad de incoar las acciones legales procedentes. IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO. A.- RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Esta parte demandante sostiene que una relación jurídica constituirá contrato de trabajo si reúne copulativamente los elementos

Fallo

Por tanto, para los efectos de cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones a que tengo derecho la última remuneración mensual devengada, según el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.-). Es del caso que durante toda la relación laboral, extendida por dos meses y veintitrés días, la demandada sólo pagó la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.-), el 16 de Agosto de 2022. Por lo que se me adeudan el saldo de remuneraciones de Junio de 2022, la integridad de Julio de 2022, y los 13 días de agosto de 2022, que totalizan la suma de un millón seiscientos setenta y cinco pesos ($1.675.000.-), Durante toda la relación laboral la demandada no declaró ni pagó mis imposiciones, por lo que adeudan las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud, seguro de cesantía y de aporte de indemnización de todo el periodo laborado. 5.- La relación laboral era en cuanto a su duración era indefinida. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Ocurre que llegado los primeros días de Agosto de 2022, doña Quintina se agravó, así el 12 de agosto de 2022, concurrieron algunos de sus hijos a verla, permitiéndole el ingreso la demandada, dado el inminente fallecimiento de doña Quintina; todos quienes se retiraron de la casa, al llegar la noche. Atendido lo anterior, resolví cerca de la medianoche llamar a Carabineros y al Servicio

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Curicó, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece doña ELENA BEATRIZ POBLETE PÉREZ, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en Sector Los Lirios de Rincón de Sarmiento, parcela N° 29, Comuna de Curicó, y viene en deducir DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de MARÍA CRISTINA POZO BRAVO, auxiliar de aseo,

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