CARRASCO/ONG DE DESARROLLO LA CASONA DE LOS JOVENES
Rol
M-3117-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Manuel Antonio Agurto EC., Abogado por el demandante don Cristian Javier Carrasco Moreno, cédula nacional de identidad 11.632.287-0, Profesor, domiciliado en Calle Uno N° 4799, comuna de Estación Central, e interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, declaración de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y previsionales adeudadas, en contra de ONG de desarrollo La Casona de los Jóvenes, RUT 65.799.880-0, representante legal Zarelli De Lourdes Fonseca Carrillo, cédula nacional de identidad 12.266.004-4, ambos domiciliados en Bartolomé Vivar N° 1250, comuna La Florida, fundado en los siguientes hechos. Señala que, el trabajador ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de mayo de 2022, con contrato de trabajo escriturado, y por renovarse por segunda vez de forma continua, de naturaleza indefinida. Agrega que sus funciones eran de profesor tutor, las labores las realizaba en Centro Comunitario La Casona de los Jóvenes PDE de Pudahuel, ubicado en Viña del Valle N° 8821, comuna de Pudahuel. Agrega que, por la prestación de los servicios percibía una remuneración mensual de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo que ascendía a la suma de $ 700.000.- Sostiene que se celebró un contrato a plazo fijo que durará, de conformidad a cláusula segunda, hasta el día 30 de junio de 2022. Por su parte, con fecha 1° de julio de 2022, se renueva por primera vez el contrato de trabajo entre las mismas partes involucradas en el contrato anterior. Y lo propio acontece por segunda vez, con fecha 1° de agosto de 2022. Expone que, con fecha 23 de agosto le es otorgada una Licencia Médica que se extiende por 11 días, por padecer un problema oftalmológico de salud, luego se extiende la Licencia Médica por 30 días, desde el 3 de septiembre al 2 de octubre del 2022. Relata que, en el curso de esta licencia médica, con fecha 1° de septiembre de 2022, el empleador mediante l
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones, el monto de la remuneración, la fecha de término, y que el actor fue despedido en forma verbal sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, sin importar la naturaleza del contrato que unía a las partes. QUINTO: Que la demandada no acreditó haber otorgado el feriado proporcional que se reclama, por lo que se hará lugar a este en los términos solicitados en la demanda, toda vez que esta no puede ser modificada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159 N° 4, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES declarándose lo que sigue: Que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 1 de septiembre de 2022, ha sido injustificado. Que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 700.000.- b) Feriado proporcional, por la suma de $131.250. -. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : M-3117-2022 RUC : 22- 4-0440604-7 Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Manuel Antonio Agurto EC., Abogado por el demandante don Cristian Javier Carrasco Moreno, cédula nacional de identidad 11.632.287-0, Profesor, domiciliado en Calle Uno N° 4799, comuna de Estación Central, e interpone demanda en proce
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